Juzgado de Letras y Garantía de Licantén

MP C/ GONZALO DAGOBERTO MEDINA LAGOS

Rol

O-24-2025

Fecha

8 de enero de 2025

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y oídos los intervinientes y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, el Ministerio Público ha presentado requerimiento verbal en procedimiento simplificado en contra del imputado GONZALO DAGOBERTO MEDINA LAGOS, cedula nacional de identidad N° 14064726-8, ya individualizado, por el ilícito de hurto simple, previsto y sancionado en los artículos 446 n°3 del Código Penal, en calidad de autor, en grado desarrollo consumado, fundado en los siguientes Hechos: El día 07 de enero de 2025 y siendo las 16:37 horas aproximadamente el imputado GONZALO DAGOBERTO MEDINA LAGOS, sin la voluntad de su dueño y con el ánimo de lucro sustrajo desde el supermercado las Brisas ubicado en avenida valuación 450 Iloca, comuna de Licantén sustrajo una caña de pescar cinnetic sinner la cual fue avalada por su propietaria doña Joselyn Belén Poblete Díaz en la suma de $250.000. Estos hechos configuran el delito de hurto simple, previsto y sancionado 446 n°3 del Código Penal, ilícito cometido en calidad de autor y grado de desarrollo consumado. SEGUNDO: Que, la fiscal en su requerimiento estima concurrente las circunstancias agravantes de responsabilidad criminal del artículo 12 n° 16 del Código Penal y para el evento de admisión de responsabilidad rebaja su pretensión punitiva acogiendo la minorante en el artículo 11n°9 del Código Penal y por tratarse además de la primera audiencia, a la de 50 días de prisión en su grado máximo, las accesorias de artículo 30 del Código Penal, a la pena copulativa multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, sin las costas del procedimiento. TERCERO: Que, el imputado en forma libre, voluntaria e informada admitió responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, en este sentido su defensa no controvierte la existencia del hecho punible, grado de participación, grado de desarrollo, en su concepto de aplicarse argumentando este efecto el quantum de 41 días de prisión en su grado máximo, respecto del 1/3 de unidad tributaria mensual no plantea cuestionamiento frente a dicho monto y solicita que se le tenga por cumplido con el día de permanecido privativo de libertad en estos antecedente, que se le exima del pago de las costas del procedimiento y solicita la pena de prestación de servicio en beneficio de la comunidad por el término de 41 días y que realizada la conversión correspondería a 54 horas de pretensión de servicio en beneficio de la comuna. Código: TXDRXSVYSBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que, por su parte el imputado plantea su conformidad para el evento de ser condenado, a que se le aplique dicha pena sustitutiva. QUINTO: la fiscalía por su parte no plantea cuestionamientos respecto de la pena sustitutiva solicitada por la defensa, como tampoco respecto al quantum de la misma realizar la conversión por parte de la defensa- SEXTO: Que, con el mérito los antecedentes que obran en la carpeta investigativa Fiscal, esto es parte policial n°7 de fecha 07 de enero de 2025 del retén Iloca,

Fallo

se resuelve: I.- Que, SE CONDENA a don GONZALO DAGOBERTO MEDINA LAGOS, cedula nacional de identidad N° 14064726-8, ya individualizado, en calidad de autor del delito consumado de hurto simple, previsto y sancionado articulo 446 n°3 del Código Penal, cometido en este territorio jurisdiccional el día 7 de enero del año 2025, a sufrir la Código: TXDRXSVYSBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pena de 41 días de prisión en su grado máximo, a la pena copulativa de multa ascendente a 1/3 Unidad Tributaria Mensual, y la pena accesoria 30 del Código Penal, esto es la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, reuniendo el sentenciado con los requisitos del artículo 1 en relación con el artículo 4, 10 y siguiente la Ley 18.216, se le impondrá la pena sustitutiva de prestación de servicio en beneficio de la comunidad por un lapso de 54 horas. III.- Qué respecto de la pena copulativa de multa ascendente a 1/3 Unidad Tributaria Mensual, esta se tendrá por cumplida, por el lapso que ha permanecido privado de libertad en estos antecedentes que son de 8 horas de privación de libertad. IV.- Que, no se condena en costas al sentenciado en virtud del mérito de la admisión de responsabilidad en los términos del artículo 395 del Código Procesal Penal y además por haber sido representado por defensoría penal pública. V.-Que, para el efecto de incumplimiento de la pena sustitutiva, impuesta se

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Fecha Licantén., ocho de enero de dos mil veinticinco Magistrado ROLANDO ANTONIO CORREA PESANTE Fiscal MARÍA MAGDALENA ROJAS CAMPOS Defensor FRANCISCO IGOR DÍAZ ORELLANA Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Licantén RUC 2500029901-7 RIT 24 - 2025 Licantén, ocho de enero de dos mil veinticinco Visto y oídos los intervinientes y considerando: PRIMERO: Que, el Ministerio Público ha presentado req

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