MIGUEL SEBASTIAN CORONADO SOLIS C/ ALEJANDRA SEILIN ÑERRIL MIRANDA
Rol
O-3073-2022
Fecha
12 de enero de 2025
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Teniendo presente los siguientes hechos: “El día 30 de mayo de 2021, alrededor de las 15.00 horas, la imputada ALEJANDRA SEILIN ÑERRIL MIRANDA agredió con partes de una botella quebrada que previamente a la víctima, niña de iniciales N.P.S.C. (Nazarena), de 14 años de edad, provocándole lesiones de carácter menos graves consistentes en heridas faciales complejas, que requirieron tratamiento quirúrgico ambulatorio, que repararon en 15 días con igual tiempo de incapacidad física y laboral similar, dejando con secuelas cicatrices faciales estéticas graves no deformantes, según informe de lesiones N° 065-21 del Servicio Médico Legal de Osorno”. Y
Fundamentos
considerando además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14, 30, 50, 52, 399 del Código Penal; 342, 388, 393, 394, 395 del Código Procesal Penal; y Leyes 18.216 y 20.603,
Fallo
se declara: I. Que, se condena a ALEJANDRA SEILIN ÑERRIL MIRANDA, cédula de identidad N°21.286.401-3, se ignora ocupación, domiciliada en Osorno, calle San Lucas N°1755; como autora en el delito de lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, cometido en esta jurisdicción, el día 30 de mayo de 2021, en grado de desarrollo consumado, en perjuicio de la niña de iniciales N.P.S.C. (Nazarena), a sufrir las penas siguientes: CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo; y a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Que, concurriendo los requisitos del artículo 4º de la Ley Nº 18.216, se le concede a la imputada, quien deberá cumplir las exigencias del artículo 5° del mismo Estatuto, la sustitutiva de la REMISIÓN CONDICIONAL, por el plazo de observación de un año debiendo apersonarse para estos efectos los primeros diez días de febrero de 2025, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra, en el CRS de Osorno. Si la pena sustitutiva impuesta fuese incumplida o quebrantada, la condenada cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta Código: WXEXXSKYENF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o, en su caso, se la remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. En caso de revocación tiene un día de abono, por la privación de libe
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RUC 2100524542-4 RIT 3073-2022 DELITO Lesiones menos graves NOMBRE DEL IMPUTADA ALEJANDRA SEILIN ÑERRIL MIRANDA PROCEDIMIENTO Simplificado. OSORNO, doce de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Teniendo presente los siguientes hechos: “El día 30 de mayo de 2021, alrededor de las 15.00 ho
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