MINISTERIO PUBLICO C/ CARLOS HORACIO AGUILERA ARRIAGADA
Rol
O-6408-2024
Fecha
10 de enero de 2025
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Teniendo presente los siguientes hechos: El día 18 de octubre de 2024, alrededor de las 22:00 horas, en calle Arturo Prat N°1480, de la ciudad de Osorno CARLOS HORACIO AGUILERA ARRIAGADA en compañía de otro sujeto, fueron sorprendidos teniendo en su poder, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen lícito de diversas especies de propiedad del Colegio siglo XXI, entre otros: 01 guitarra electroacústica marca con funda color café marca Takamine 03 violines marca Hoffmann color café con funda color negro, 02 guitarras Mercurior con funda color café, 05 Notebook marca Lenovo IDEA, 01 bajo marca Washburn color café con negro, 03 impresoras multifuncional marca Brother, y otros artículos e instrumentos musicales y del rubro colegio, que habían sido sustraídos el día 16/10/2024, a la víctima el Establecimiento Educacional Siglo XXI ubicado en calle santa María N°1412, según da cuenta parte policial Nº4343 de fecha 16/10/2024 de la Primera Comisaría Osorno. del Retén Pampa Alegre de Osorno, especies avaluadas en la suma de $20.000.000. Y
Fundamentos
considerando además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 30, 49, 50 y siguientes, 70, 432 y 456 Bis A del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley N°18.216,
Fallo
se declara: I. Que se condena a CARLOS HORACIO AGUILERA ARRIAGADA, cédula de identidad N°17.947.625-8, 35 años, comerciante, domiciliado en calle VILLARRICA Nº3030, CASA N°21, VILLA CAUTÍN, Osorno; como autor del delito consumado de receptación de especies, cometido en esta jurisdicción, el día 18 de octubre de 2024, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, a la pena de multa de 1 Unidad Tributaria Mensual, y a la pena accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure la condena. II. No siendo concurrente ninguna de las penas establecidas en la Ley N°18.216, el cumplimiento de la privativa de libertad será de manera efectiva, reconociéndose un día de abono, correspondiente al 18 de octubre de 2024. Código: XTXYXSDLMRF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Garantía Osorno, Los Carrera N°1400 interior, fono 64-2317934/ jgosorno@pjud.cl El cumplimiento deberá iniciarse de manera inmediata y sin solución de continuidad, una vez que el sentenciado termine de purgar la pena privativa de libertad que se encuentra cumpliendo en causa diversa en CCP Osorno. III. En torno a la pena de multa, ella deberá ser solucionada en 3 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de 1/3 de UTM cada una de ellas, a partir de los primeros 5 días de febrero del año en curso, y así sucesivamente. Se hace presente al sentenciado que, en caso de no pagar la multa impuesta, sufrir
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Juzgado de Garantía Osorno, Los Carrera N°1400 interior, fono 64-2317934/ jgosorno@pjud.cl RUC : 2401267201-9 RIT : 6408 - 2024 DELITO : Receptación NOMBRE DEL IMPUTADO : CARLOS H. AGUILERA ARRIAGADA PROCEDIMIENTO : Simplificado Osorno, diez de enero de dos mil veinticinco Vistos Que la parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Teniendo presente los siguientes hec
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