Juzgado de Letras y Garantía de Traiguén

MINISTERIO PUBLICO DE TRAIGUEN C/ DANIELA ANDREA SILVA HUENTECONA

Rol

O-442-2024

Fecha

10 de enero de 2025

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 11 de mayo de 2024 aproximadamente a las 03:20 horas, la acusada Daniela Andrea Silva Huentecona condujo en estado de ebriedad por la intersección de la ruta 86 con la esquina de calle Saavedra de la comuna de Traiguén, el vehículo Station wagon Marca Chery modelo Tiggo PPU TRDX-64, con una dosificación conforme a prueba respiratoria 1.13 gramos por mil de alcohol en la sangre y sin haber obtenido licencia de conducir que habilitaría dicha conducción”. Calificación jurídica Los hechos anteriormente descritos constituyen el ilícito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO LESIONES LEVES SIN SER TITULAR DE LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en los artículos 110 y 196 de la Ley de Tránsito N° 18.290, con la circunstancia indicada en el artículo 209 inciso segundo de la misma Ley por no ser titular de licencia de conductor. Participación y grado de desarrollo Al acusado calidad de autor ejecutor directo, articulo 14 y 15 N° 1, del código penal, en grado de desarrollo de consumado. Código: QHMJXSCTSDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal Reconoce la circunstancia objetiva de irreprochable conducta anterior, conforme artículo 11 N° 6 del Código Penal. De la expresión de los preceptos legales aplicables Son aplicables en la especie los artículos 7, 8, 9, 11 N° 6, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 30, 50, 62, 67 y 68 todos del Código Penal; artículos 110, 196 y 209 inciso segundo de la misma Ley Nº 18.290, artículos 247, 248 letra b), 259 y siguientes del Código Procesal Penal. Pena requerida: Pide OCHOCIENTOS DIECIOCHO (818) días de presidio menor en su grado medio, multa de diez (10) UTM, suspensión de licencia de conducir por dos (2) años, más accesorias legales en especial el comiso y destrucción de las especies incautadas (SIC), y a las costas de la causa TERCERO: Pena requerida para procedencia de procedimiento abreviado. Q

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante este Juzgado de Letras y Garantía, el día 09 de enero de 2024, se desarrolló audiencia de abreviado, en causa RUC 2410022666-5, RIT 442-2024, con la asistencia por la Fiscalía Local de Traiguén de abogado don Michele Françoise Schulz; de la imputada doña DANIELA ANDREA SILVA HUENTECONA, cédula nacional de identidad N° 20.708.905-2, soltera, nacida el 06/04/2000, 24 años, dueña de casa, domiciliada Las Perdices N° 59, Lumaco; y del Abogado Defensor Público, don Ricardo Cáceres Setien; audiencia en la cual el Ministerio Público, conforme al artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, solicitó aplicación del procedimiento abreviado. SEGUNDO: Acusación. Que, la acusación formulada se fundó en lo siguiente: Hechos: “El día 11 de mayo de 2024 aproximadamente a las 03:20 horas, la acusada Daniela Andrea Silva Huentecona condujo en estado de ebriedad por la intersección de la ruta 86 con la esquina de calle Saavedra de la comuna de Traiguén, el vehículo Station wagon Marca Chery modelo Tiggo PPU TRDX-64, con una dosificación conforme a prueba respiratoria 1.13 gramos por mil de alcohol en la sangre y sin haber obtenido licencia de conducir que habilitaría dicha conducción”. Calificación jurídica Los hechos anteriormente descritos constituyen el ilícito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO LESIONES LEVES SIN SER TITULAR DE LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en los artículos 110 y 196 de la Ley de Tránsito N° 18.290, con la circunstancia indicada en el artículo 209 inciso segundo de la misma Ley por no ser titular de licencia de conductor. Participación y grado de desarrollo Al acusado calidad de autor ejecutor directo, articulo 14 y 15 N° 1, del código penal, en grado de desarrollo de consumado. Código: QHMJXSCTSDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal Reconoce la circunstancia objetiva de irreprochable conducta anterior, conforme artículo 11 N° 6 del Código Penal. De la expresión de los preceptos legales aplicables Son aplicables en la especie los artículos 7, 8, 9, 11 N° 6, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 30, 50, 62, 67 y 68 todos del Código Penal; artículos 110, 196 y 209 inciso segundo de la misma Ley Nº 18.290, artículos 247, 248 letra b), 259 y siguientes del Código Procesal Penal. Pena requerida: Pide OCHOCIENTOS DIECIOCHO (818) días de presidio menor en su grado medio, multa de diez (10) UTM, suspensión de licencia de conducir por dos (2) años, más accesorias legales en especial el comiso y destrucción de las especies incautadas (SIC), y a las costas de la causa TERCERO: Pena requerida para procedencia de procedimiento abreviado. Que, el fiscal, reconociendo en favor del acusado las atenuantes del artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal, requirió se imponga al acusado las siguientes penas: sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínim

Fallo

por tanto, imparciales, por lo que no habiendo sido alegada su falsedad o inexactitud, hacen plena fe respecto de su contenido, y sirven para confirmar lo dicho en las declaraciones de los testigos, y para establecer que efectivamente el día y lugar de los hechos la imputado conducía en estado de ebriedad y sin ser titular de licencia de conducir el vehículo P.P.U. TRDX-64, por la vía pública, específicamente por la Ruta 86, esquina Saavedra, oportunidad, en que la imputada fue sujeto de control vehicular aleatorio. Complementa lo anterior, la pericial, fotografías y especialmente la aceptación de los hechos y antecedentes de la carpeta de investigación fiscal por parte de la imputada. OCTAVO: Hechos establecidos. Que, conforme a lo señalado precedentemente y de acuerdo al mérito de los antecedentes de investigación apreciados según lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, esto es libremente, y sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados; teniendo además como base la aceptación de los mismos de parte del requerido, y la falta de cuestionamiento de la Defensa, se puede dar por establecido los hechos en los términos del motivo segundo. NOVENO: Calificación jurídica, grado de desarrollo y autoría. Que, los hechos que se han tenido por acreditados, a juicio de este sentenciador, cumplen con los presupuestos típicos del delito de CONDUCCION DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD SI

Texto Completo (Preview)

RUC : 2410022666-5 RIT : 442-2024 MATERIA : Conducción en Estado de ebriedad sin ser titular de licencia de conductor IMPUTADO : Daniela Andrea Silva Hentecona RESOLUCIÓN : sentencia definitiva PROCEDIMIENTO : abreviado Traiguén, diez de enero de dos mil veinticuatro VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante este Juzgado de Letras y Garantía, el día 09 de enero de

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