CARABINEROS DE CHILE C/ JOSÉ MARCELO CORREA NAVARRETE
Rol
O-1806-2024
Fecha
14 de enero de 2025
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: La parte expositiva y considerativa de la sentencia constan en el registro de audio RUC 2401475243-5-1086 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Se declara: I.- Que se condena a JOSÉ MARCELO CORREA NAVARRETE, cédula de identidad Nº 21.485.445-7, ya individualizado, al pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la prohibición de acercarse a la víctima MARTÍN ANDRÉS PAVEZ LEIVA, cédula de identidad N°23.722.602-K, a su domicilio, a su lugar de trabajo o de estudio, así como a cualquier otro lugar al que esta concurra o visite habitualmente, por el plazo de seis meses, en su calidad de autor de un delito consumado de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 494 N°5 en relación al artículo 399 y 403 bis inc. 1 del Código Penal , por los hechos acontecidos en el territorio jurisdiccional de este tribunal, con fecha 30 de noviembre de 2024. II.- Que, se le tiene por cumplida la pena privativa de libertad impuesta, dado el tiempo que el condenado pasó privado de libertad por esta causa. III.- Que, atento lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216, las anotaciones a las que dé lugar la presente sentencia condenatoria deberán ser omitidas del extracto de filiación y antecedentes del condenado, y el cumplimiento satisfactorio de la remisión condicional impuesta, tendrá mérito suficiente para la eliminación de las anotaciones a que dé lugar la presente condena en su extracto de filiación y antecedentes. Todo lo anterior, con las excepciones establecidas en el artículo 38 inciso final de la Ley 18.216, esto es, aquéllos que se otorguen para ingresar a las Fuerzas Armadas, de Orden, Gendarmería de Chile y los que se requieran para su agregación a un proceso criminal. IV.- Que, no se condena en costas al sentenciado en razón de haber aceptado responsabilidad en los hechos con el consiguiente ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento oportunamente a lo dispuesto en el artículo 468 del C
Fallo
Se declara: I.- Que se condena a JOSÉ MARCELO CORREA NAVARRETE, cédula de identidad Nº 21.485.445-7, ya individualizado, al pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la prohibición de acercarse a la víctima MARTÍN ANDRÉS PAVEZ LEIVA, cédula de identidad N°23.722.602-K, a su domicilio, a su lugar de trabajo o de estudio, así como a cualquier otro lugar al que esta concurra o visite habitualmente, por el plazo de seis meses, en su calidad de autor de un delito consumado de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 494 N°5 en relación al artículo 399 y 403 bis inc. 1 del Código Penal , por los hechos acontecidos en el territorio jurisdiccional de este tribunal, con fecha 30 de noviembre de 2024. II.- Que, se le tiene por cumplida la pena privativa de libertad impuesta, dado el tiempo que el condenado pasó privado de libertad por esta causa. III.- Que, atento lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216, las anotaciones a las que dé lugar la presente sentencia condenatoria deberán ser omitidas del extracto de filiación y antecedentes del condenado, y el cumplimiento satisfactorio de la remisión condicional impuesta, tendrá mérito suficiente para la eliminación de las anotaciones a que dé lugar la presente condena en su extracto de filiación y antecedentes. Todo lo anterior, con las excepciones establecidas en el artículo 38 inciso final de la Ley 18.216, esto es, aquéllos que se otorguen para ingresar a las Fuerzas A
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Sentencia en procedimiento simplificado. Los Lagos, catorce de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS: La parte expositiva y considerativa de la sentencia constan en el registro de audio RUC 2401475243-5-1086 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Se declara: I.- Que se condena a JOSÉ MARCELO CORREA NAVARRETE, cédula de identidad Nº 21.485.445-7, ya individualizado, al pago de una m
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