MP C/ RAÚL ENRIQUE CÁRCAMO GALINDO
Rol
O-7261-2024
Fecha
14 de enero de 2025
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 08 de octubre del 2024, a las 16:30 horas aproximadamente en Avenida Argentina frente al N°248, en la comuna de Valparaíso, el imputado Raúl Enrique Cárcamo Galindo interceptó sorpresivamente a la víctima Gabriel Darío Bravo Nello, arrebatándole una cadena de oro que portaba en su cuello y huyendo con la especie en su poder, el valor de la cadena esta avaluado en $200.000.” Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, el cual es el registro íntegro de la misma, y la resolutiva es del siguiente tenor: Por las consideraciones antes expuestas y visto lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 9, 12 N° 16, en relación con el artículo 15 Nº 1, 18, 24, 25, 29, 50, 68, 76, 432 y 436 inciso 2° del Código Penal; artículos 407 siguientes del Código Procesal Penal; artículos pertinentes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se CONDENA a RAÚL ENRIQUE CÁRCAMO GALINDO, cédula nacional de identidad N° 21.094.037-5, ya individualizado, en calidad de AUTOR del delito de ROBO POR SORPRESA en grado de CONSUMADO, a sufrir la pena de (541) QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y a sufrir las accesorias de SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, por su responsabilidad en los hechos ocurridos el día 08 de octubre del 2024 en la comuna y ciudad de Valparaíso, en perjucio d ela víctima Gabriel Darío Bravo Nello. II.- El cumplmiento de la pena privativa de libertad debera ser de manera efectiva, ya que el sentenciado no cumple los requisitos objetivos y subjetivos para su merecimiento según su se razonó en el
Fundamentos
considerando respectivo. Debiendo considerarse 52 días de abono por todo el tiempo que permaneció privado de libertad en esta cuasa. III.- Se EXIME, al sentenciado CÁRCAMO GALINDO de pagar las costas de la causa, en razón de la actitud del imputado que evitó la realización del juicio oral, exmiendo al Ministerio Público de rendir prueba, ahorrando con ello importantes recursos al Estado. Ejecutoriado el presente fallo, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RUC N° 2401213894-2 RIT N° 7261-2024 Dictada por don Camilo Obrador Castro, Juez titular del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Código: RBLFXSBXUMF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: RBLFXSBXUMF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-14T14:03:01-0300
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA a RAÚL ENRIQUE CÁRCAMO GALINDO, cédula nacional de identidad N° 21.094.037-5, ya individualizado, en calidad de AUTOR del delito de ROBO POR SORPRESA en grado de CONSUMADO, a sufrir la pena de (541) QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y a sufrir las accesorias de SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, por su responsabilidad en los hechos ocurridos el día 08 de octubre del 2024 en la comuna y ciudad de Valparaíso, en perjucio d ela víctima Gabriel Darío Bravo Nello. II.- El cumplmiento de la pena privativa de libertad debera ser de manera efectiva, ya que el sentenciado no cumple los requisitos objetivos y subjetivos para su merecimiento según su se razonó en el considerando respectivo. Debiendo considerarse 52 días de abono por todo el tiempo que permaneció privado de libertad en esta cuasa. III.- Se EXIME, al sentenciado CÁRCAMO GALINDO de pagar las costas de la causa, en razón de la actitud del imputado que evitó la realización del juicio oral, exmiendo al Ministerio Público de rendir prueba, ahorrando con ello importantes recursos al Estado. Ejecutoriado el presente fallo, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RUC N° 2401213894-2 RIT N° 7261-2024 Dictada por don Camilo Obrador Castro, Juez titular del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Código: RBLFXSBXUMF Este documento tiene firma electró
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Imputados: RAÚL ENRIQUE CÁRCAMO GALINDO, cédula nacional de identidad N° 21.094.037-5, nacido el 20 de agosto del año 2002, con 22 años, comerciante, soltero, domiciliado en calle Juan Pablo II, Block J 785, Departamento N° 403, Rodelillo, Valparaíso. Valparaíso, catorce de enero del año dos mil veinticinco Hechos: “El día 08 de octubre del 2024, a las 16:30 horas aproximadamente en Avenida Argen
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