C/ MARISOL FRANCIA ROXANA RAMÍREZ RAMÍREZ
Rol
O-561-2024
Fecha
14 de enero de 2025
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que con fecha martes siete de enero de dos mil veinticinco, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Viña del Mar, constituida por los jueces señora María Viviana Poblete Vera, quien presidió la audiencia, señor Fernán Rioseco Pinochet y señora Mónica López Castillo, se llevó a efecto el Juicio Oral rol N° 561-2024, seguido contra Marisol Francia Roxana Ramírez Ramírez, cédula nacional de identidad N° 20.379.345-6, nacida el 9 de octubre de 1999 en Santiago, 25 años, casada sin apodos, dueña de casa, con domicilio en calle los Troncos 78 Loncura de la comuna de Quintero; de doña Lorena Joana Quilodrán Acevedo, cédula nacional de identidad N° 21.210.861-8, nacida en Santiago el 9 de enero del 2003, 21 años, soltera, obrera, sin apodos, con domicilio en calle Central Centinela sitio Nº 1 de la comuna de Quintero y don Cristopher Sebastián Román Ponce, cédula nacional de identidad N° 18.879.744-K, soltero, nacido el 14 de mayo de 1994, 29 años, soltero, trabajador de la feria, sin apodos, con domicilio en Calle Los Ibiscos Nº 2095, de la comuna de La Florida, todos legalmente representados por la defensora Penal Pública doña Pía Quijada Contreras. Fueron partes acusadoras en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal señor Pablo Bravo Soto, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal y la querellante abogada Verónica Bustamante en representación de la empresa ALTO. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio oral son los siguientes: “El día 28 de mayo de 2024, aproximadamente a las 20:15 horas, los acusados Lorena Joana Quilodran Acevedo, Marisol Francia Roxana Código: VZPKXSCGMPF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Ramirez Ramirez, Cristopher Sebastián Román Ponce y un cuarto imputado hombre no identificado, llegaron hasta el supermercado Acuenta, ubicado en cami
Fundamentos
considerando anterior constituye, el delito de robo con intimidación, descrito y sancionado en el artículo 432 en relación con el artículo 436 inciso primero y 439 del Código Penal, en grado de consumado, perpetrado el día 28 de mayo de 2024 en la comuna de Quintero, el cual se encuentra acreditado con las siguientes pruebas: El día, hora y lugar del acontecimiento, así como la sustracción de especies mediante el uso de intimidación se acreditó principalmente con la declaración de la testigo presencial y víctima del ilícito, Marianela Eugenia Pardo Espinoza, quien informó que se desempeña como guardia en el supermercado “Acuenta” de Quintero, y ese día, el año pasado, cerca de las 5:00 o 6:00 de la tarde, estaba en su trabajo cuando junto con el resto de los guardias vieron a dos personas, un hombre y una mujer cargando un carro sin mirar el precio, “echaban y echaban cosas” sin mirar nada, así que inmediatamente “los marcaron como clave”, porque “no cualquiera va a comprar de esa forma”, y cuando estas dos personas iban a salir del supermercado cerraron la puerta, pero en ese momento desde afuera venía otra mujer para entrar, que pensaron que era un cliente, y ahí la puerta se volvió a abrir, y se dieron cuenta que en verdad esa mujer venía con ellos y cuando abrieron la puerta entró, mientras que otro hombre que venía detrás desde afuera le dijo al hombre y a la mujer que tenían el carro que salieran y en ese instante les mostró un revolver, una pistola, así que lograron salir con el carro, ahí ella agarró a una de las chicas, la que había entrado después, para retenerla, y al ver que la tomó el mismo sujeto le apuntó desde fuera con el arma de fuego directamente, porque ella era la que estaba en la puerta, así que la soltó, y huyeron. Después que se fueron ellos se quedaron dentro del supermercado, pero antes, cuando estas personas estaban echando cosas ya habían llamado a carabineros y habían activado el protocolo, así carabineros actuó más rápido, los siguieron, después no sabe lo que pasó pero sí que recuperaron parte de la mercadería. Código: VZPKXSCGMPF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 20 Acerca del robo, declaró también doña Maria José Pizarro Salazar, gerente del supermercado, quien refirió que el día 28 de mayo del año pasado la llamaron de la central de monitoreo de su lugar de trabajo para avisarle que hubo un hurto con agresiones dentro del supermercado, que habían sustraído especies, y que los sujetos se habían retirado del local. Posteriormente, revisó los videos donde se lograba apreciar a las personas que sustrajeron los artículos, uno se quedó afuera, cerró la puerta para intentar que no salieran los guardias a recuperar la mercadería y posterior a eso se ve un forcejeo porque una de las personas quedó adentro del supermercado y el otro sacó algo de sus bolsillos, no sabe qué era, y ahí es cuando se abren las puertas y las personas huyen. Cabe destacar que l
Fallo
Por lo expuesto, la Fiscalía requiere se imponga a los acusados Lorena Joana Quilodran Acevedo, Marisol Francia Roxana Ramírez Ramírez y Cristopher Sebastián Román Ponce, las penas de 10 AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, en su calidad de autores del delito de robo con intimidación; y la pena de 5 AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, MULTA DE 20 UTM, en su calidad de autores del delito de receptación de vehículo motorizado, más las penas accesorias legales que corresponda imponer, con expresa condena en costas. TERCERO: Que se dedujo querella, por parte de don Leonardo Rojas Troncoso, cédula nacional de identidad N°17.857.760-3, domiciliado en Avenida Apoquindo N° 5950, piso 15, Las Condes. La parte querellante adhirió a la acusación fiscal, compartiendo la narración de los hechos, la calificación jurídica efectuada, la participación que se atribuye, las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, los preceptos legales aplicables, prueba ofrecida y las penas solicitadas en los términos del libelo acusatorio deducido por el Ministerio Público. CUARTO: Que, en su alegato de inicio, el Ministerio Público señaló que no hará mayor precisión de los hechos, solo insistirá en que constituyen el delito de robo con violencia o intimidación lo que se probará con videos que muestran al imputado en el momento en que apunta a los guardias con un arma de fuego. Luego, en su alegato de clausura, el Fiscal reiteró sus alegaciones, agregando que los imputados falta
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1 IMPUTADOS : Marisol Francia Roxana Ramírez Ramírez, Lorena Joana Quilodrán Acevedo y Cristopher Sebastián Román Ponce DELITO : Robo con intimidación y receptación. ROL ÚNICO : 2400608609-4 ROL INTERNO : 561 – 2024 Viña del Mar, martes catorce de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que con fecha martes siete de enero de dos mil veinticinco, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral
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