MP FISCALIA LOCAL C/ MISAEL RUBÉN ALBERTO URIBE PACHECO
Rol
O-1796-2023
Fecha
13 de enero de 2025
Materia
ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA COMERCIO ILEGAL ART 2 LEY 21426, CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780, LAVADO DE DINERO PERSONA NATURAL ART. 27 LEY 19.913
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la acusación impetrada por el Ministerio Público, en contra don ISAAC MANUEL PELEY URDANETA Cedula Nacional de Identidad N°27.885.804-9, con domicilio en Calle Jose Velasquez Nº453, Punta Arenas; don ANGEL ERNESTO ATENZO PEREZ Cedula Nacional de Identidad N°28.309.319-0 con domicilio en Pasaje Peninsula Eoux Nº02109, Punta Arenas; don ARGEMIRO MIGUEL ZABALA MUÑOZ Cedula Nacional de Identidad N°28.286.519-K con domicilio en Pasaje La Turba Nº0378, Punta Arenas; DILAN ANDRES MURILLO PAZ Cedula Nacional de Identidad N°25.956.801-3 con domicilio en Calle SARA BRAUN Nº953 Punta Arenas; GREGORIO COLMAN MENCIA Cedula Nacional de Identidad N°27.524.409-0 con domicilio en Calle Ainavillo Nº569 Punta Arenas; CARLOS FEDERICO VILLAR sin cedula de identidad, con domicilio en Calle Señoret Nº230, Punta Arenas. Como acusador, compareció el Ministerio Público, representado por el fiscal don Felipe Aguirre. Código: ECSGXSHTZZF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por la parte querellante el Servicio Nacional de Aduanas, comparece don Juan Ignacio Rivas. Por su parte, la defensa letrada del acusado CARLOS FEDERICO VILLAR fue responsabilidad del Defensor Penal Privado don Juan Jose Srdanovic. La defensa letrada de los acusados ISAAC MANUEL PELEY URDANETA; ANGEL ERNESTO ATENZO PEREZ; ARGEMIRO MIGUEL ZABALA MUÑOZ; DILAN ANDRES MURILLO PAZ; GREGORIO COLMAN MENCIA fue responsabilidad del Defensor Penal Público don Pablo Santander. SEGUNDO: Acusación. Los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, son los siguientes: “Con la finalidad de ingresar mercancías prohibidas de contrabando al país, los imputados JESSICA OJEDA NAHUELNERI, YOHEL LEAL ROJAS Y EDWUARD VALBUENA forman parte y han organizado una asociación criminal con la finalidad de ingresar en forma clandestina, eludiendo la fiscalización del Servicio de Aduanas , mercancías de origen extranjero que no cumplen con los requisito
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, se celebró audiencia de juicio abreviado en causa rol interno O-1796 - 2023, que tuvo por objeto conocer y juzgar los hechos contenidos en la acusación impetrada por el Ministerio Público, en contra don ISAAC MANUEL PELEY URDANETA Cedula Nacional de Identidad N°27.885.804-9, con domicilio en Calle Jose Velasquez Nº453, Punta Arenas; don ANGEL ERNESTO ATENZO PEREZ Cedula Nacional de Identidad N°28.309.319-0 con domicilio en Pasaje Peninsula Eoux Nº02109, Punta Arenas; don ARGEMIRO MIGUEL ZABALA MUÑOZ Cedula Nacional de Identidad N°28.286.519-K con domicilio en Pasaje La Turba Nº0378, Punta Arenas; DILAN ANDRES MURILLO PAZ Cedula Nacional de Identidad N°25.956.801-3 con domicilio en Calle SARA BRAUN Nº953 Punta Arenas; GREGORIO COLMAN MENCIA Cedula Nacional de Identidad N°27.524.409-0 con domicilio en Calle Ainavillo Nº569 Punta Arenas; CARLOS FEDERICO VILLAR sin cedula de identidad, con domicilio en Calle Señoret Nº230, Punta Arenas. Como acusador, compareció el Ministerio Público, representado por el fiscal don Felipe Aguirre. Código: ECSGXSHTZZF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por la parte querellante el Servicio Nacional de Aduanas, comparece don Juan Ignacio Rivas. Por su parte, la defensa letrada del acusado CARLOS FEDERICO VILLAR fue responsabilidad del Defensor Penal Privado don Juan Jose Srdanovic. La defensa letrada de los acusados ISAAC MANUEL PELEY URDANETA; ANGEL ERNESTO ATENZO PEREZ; ARGEMIRO MIGUEL ZABALA MUÑOZ; DILAN ANDRES MURILLO PAZ; GREGORIO COLMAN MENCIA fue responsabilidad del Defensor Penal Público don Pablo Santander. SEGUNDO: Acusación. Los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, son los siguientes: “Con la finalidad de ingresar mercancías prohibidas de contrabando al país, los imputados JESSICA OJEDA NAHUELNERI, YOHEL LEAL ROJAS Y EDWUARD VALBUENA forman parte y han organizado una asociación criminal con la finalidad de ingresar en forma clandestina, eludiendo la fiscalización del Servicio de Aduanas , mercancías de origen extranjero que no cumplen con los requisitos para ingresar al país, en específico cigarrillos de procedencia argentina de diferentes marcas, lo que adquieren a través del contacto que mantiene para estos efectos en la República Argentina. Para estos mismos fines, los imputados antes señalados se han asociado con otros sujetos quienes también forma parte de esta asociación criminal, a saber: FERNANDO JOSE MENDEZ DOMINGUEZ, paraguayo, pareja de Jessica Ojeda quien ejecuta funciones como brazo operativo de Jessica Ojeda, participando activamente del transporte y distribución de cigarrillos, además de cualquier otra tarea encomendada por OJEDA, liderando a los imputados de nacionalidad paraguaya y conduciendo vehículos para las operaciones de contrabando; JUAN MANUEL FLOR BENITEZ, paraguayo, quien ejecuta funciones co
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 11 Nº6 y N°9, 14, 15, 18, 30, 50, 68, 69, 70 y 293 del Código Penal; artículo 168, 179, 182 de la Ordenanza de Aduanas; 12 y 17 del Decreto Ley N°828; 27 de la Ley N°19.913; artículos 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; y Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a don ISAAC MANUEL PELEY URDANETA Cedula Nacional de Identidad N°27.885.804-9, ya individualizado, por los siguientes delitos: a) AUTOR de un delito de CONTRABANDO ADUANERO EN CARÁCTER DE REITERADO contemplado en el artículo 179 letra e) en relación con el artículo 168 de la Ordenanza de Aduanas en concurso aparente con el delito de Receptación Aduanera contemplada en el artículo 182 de la misma Ordenanza, acontecido en el territorio jurisdiccional de este Tribunal, a la pena de OCHOCIENTOS DIECIOCHO DÍAS (818) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, LA SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y MULTA DE SEIS MILLONES DE PESOS ($6.000.000.-) Código: ECSGXSHTZZF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl b) AUTOR de un delito de ASOCIACIÓN CRIMINAL previsto y sancionado en el artículo 293 del Código Penal, acontecido en el territorio jurisdiccional de este Tribunal a la pena de TRESCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO Y LA SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. II.- Q
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TRIBUNAL : GARANTÍA DE PUNTA ARENAS RUC : 2300583806-1 RIT : O-1796 - 2023 PROCEDIMIENTO : ABREVIADO IMPUTADO : ARGEMIRO MIGUEL ZABALA MUÑOZ; DILAN ANDRES MURILLO PAZ; GREGORIO COLMAN MENCIA; ISAAC MANUEL PELEY URDANETA; CARLOS FEDERICO VILLAR; ANGEL ERNESTO ATENZO PEREZ DELITOS : CONTRABANDO; ASOCIACIÓN ILICITA; LAVADO DE ACTIVOS Punta Arenas, trece de Enero del año dos mil veinticinco. VISTO, O
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