14º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ MARIO ALEJANDRO ALVEAR GILBERTO

Rol

O-1702-2022

Fecha

13 de enero de 2025

Materia

ASOCIACIONES ILICITAS. ARTS. 292 AL 293 BIS, ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES, RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: I. HECHOS Desde una fecha indeterminada, pero a lo menos desde principios del año 2020, sujetos aun no identificados, lideraron una asociación delictiva dedicada principalmente a comisión de delitos de robo de vehículos motorizados en diversas comunas de Santiago entre ellas la comuna de La Florida, además de los delitos receptación de estos, falsificación de instrumento privado, uso malicioso de instrumento público y Estafa. Para esto constituyeron empresas de fachada, con el objeto de emitir facturas ideológicamente falsas, y presentarlas en diversas oficinas del Servicio de Registro Civil, entre ellas la de la comuna de La Florida, esto con el fin de obtener placas patentes nuevas y así dotar de una nueva identidad a los vehículos previamente sustraídos, de esta forma adulteraban además sus números de serie y motor, con el fin de ocultar el origen ilícito de los mismos y eludir el sistema de justicia criminal. En el contexto de esta actividad ilícita, el imputado Mario Alvear Gilberto, previamente concertado con Jorge LLaña Troncoso, vendió a través de terceros vehículos previamente blanqueada mediante la modalidad antes señalada, engañando a los compradores de buena fe, quienes adquirían estos vehículos creyendo que eran lícitos, defraudándoles en el monto de la venta. Así mismo, los imputados Carlos Rolando Astorga De La Rosa, Jimmy Isaías Miño Cartes, Esteban Ariel Díaz Herrera, Pedro Alfonso Rivera Montecinos, Víctor Francisco Recabarren Catalán, Cristian Alfredo Ramírez Cubillos, Sebastián Andrés Rojas Leiva, Luis Alberto Reyes Virolde, Jonathan Benjamín Yáñez Vega, Sebastián Andrés Guajardo Llaña, Enrique Bernardo Maureira Briones y Marco Antonio Pizarro Bravo durante este periodo se incorporaron a esta asociación delictiva, actuando como testaferros, siendo gerente general de empresa ficticia o efectuando solicitudes de primera inscripción con documentación falsa, en distintas oficinas de registro civil de la Región Metropolitana, o fueron prime

Fundamentos

considerando segundo, en los grados de desarrollo y de participación indicados en él. SÉPTIMO: Que se reconocerá la atenuante en los términos propuestos en el considerando cuarto. OCTAVO: Que para los efectos de la determinación de la pena que se impone en la parte resolutiva de esta sentencia, se ha tenido presente que los delitos se encuentran en grado de consumado; la presencia de una atenuante reconocida sin que graviten agravantes; la complicidad del acusado en el delito de receptación; la facultad del artículo 407; y la limitación punitiva del artículo 412 del Código Procesal Penal. El acusado registra condenas que impiden la concesión de penas sustitutivas. Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 Nº 9, 14, 15 N° 1, 30, 50, 67, 69, 292, 456 bis A y 467 del Código Penal; artículos 1, 4, 8, 50, 406 y siguientes del Código: BTXTXSBEXXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código Procesal Penal; artículos 1,14, 15 30, 50, 68, 292, 456 bis A y 467 del Código Penal;

Fallo

SE DECLARA: I. Se condena a JONATHAN BENJAMÍN YÁÑEZ VEGA, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, al pago de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual y a la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de consumado, perpetrado en esta jurisdicción, el día 4 de febrero de 2020, sin costas. II. Se condena a JONATHAN BENJAMÍN YÁÑEZ VEGA, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, al pago de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual y a la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de estafa en carácter de reiterado, previsto y sancionado en el artículo 468 en relación al artículo 467 N°1, en grado de consumado, perpetrada en esta jurisdicción, el día 4 de febrero de 2020, sin costas. III. Se condena a JONATHAN BENJAMÍN YÁÑEZ VEGA, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, y a la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de asociación delictiva, previsto y sancionado en el artículo 292 del Código Penal, en grado de consumado, perpetrada en esta jurisdicción, a principios del año 2020, sin costas. IV. Las penas de multa se tendrán por cumplidas con la pr

Texto Completo (Preview)

Santiago, a trece de enero de dos mil veinticinco. PRIMERO: Que el Ministerio Público dedujo acusación verbal en procedimiento abreviado en contra de JONATHAN BENJAMÍN YÁÑEZ VEGA, cédula de Identidad N°16.413.273-0, domiciliado en calle Fernando Yungue Nº 1533 Estación Central, por los siguientes hechos: I. HECHOS Desde una fecha indeterminada, pero a lo menos desde principios del año 2020, sujet

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