FRANCISCO RODRIGO JAVIER CHIA SPADACCINI C/ ADRIÁN GUILLERMO RAMÍREZ PIZARRO
Rol
O-8325-2024
Fecha
13 de enero de 2025
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 19 de Octubre del año 2024, alrededor de las 20:50 horas aproximadamente, personal de dotación de la Primera Comisaría de Carabineros de Arica, efectuaban patrullajes preventivos en la intersección de las calles Juan Antonio Ríos y Camilo Henríquez de la comuna de Arica, momentos en los que se percatan de la presencia del requerido Adrián Guillermo Ramírez Pizarro, quién al percatarse de la presencia policial saca desde sus vestimentas un elemento metálico arrojándolo debajo de un vehículo que se encontraba estacionado en el lugar, correspondiendo a un arma blanca tipo cuchillo, de 15 cm de hoja metálica útil y afilada y de 12 cm de empuñadura de material plástico, quién al ser consultado por los
Fundamentos
motivos por los cuales portaba este elemento, manifestó que era de su propiedad y lo utilizaba para defenderse, razón por la cual, se procedió a su detención, dándole a conocer en forma verbal de los derechos que le asisten”. Calificación jurídica: A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos configuran el delito de porte de arma cortante o punzante, sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal. Consulta de admisión: El imputado admite responsabilidad en los hechos del requerimiento. Sentencia. Procedimiento Simplificado. Arica, trece de enero de dos mil veinticinco. Código: XPMLXSEECMF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que, la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 49, 67, 70 del Código Penal y 388 y siguientes del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a ADRIÁN GUILLERMO RAMÍREZ PIZARRO, cédula de identidad N° 7.789.713-5, ya individualizado, a sufrir la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, más el comiso de la especie incautada, como autor del delito consumado de porte de arma cortopunzante en la vía pública, ocurrido en Arica el día 19 de Octubre del año 2024, sin costas. II.- Que, la pena se le da por cumplida, por el día que ha estado privado de libertad, a propósito del presente control de detención, de conformidad al artículo 49 del Código Penal. Regístrese y cúmplase lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente que los intervinientes renuncian a los plazos para deducir recursos contra la sentencia, por lo que se entiende ejecutoriada. RUC 2401280043-2 RIT 8325 - 2024 Dirigió la audiencia y dictó sentencia don HÉCTOR NICOLAS BARRAZA AGUILERA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Arica. Código: XPMLXSEECMF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-14T13:37:54-0300
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, trece de enero de dos mil veinticinco Magistrado HÉCTOR NICOLAS BARRAZA AGUILERA Fiscal NOEMI ANDRADE OLIVA Defensora GINGER RIFFO GAETE Tipo de Audiencia CONTROL DETENCIÓN Hora inicio 13:10 Hora termino 13:20 Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Arica Registro de audio 2401280043-2-92-250113-00-08 - CDET HBA ALV RIT 8325 2024 Acta alv RUC 2401280043-2 RIT 8325 - 2
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica