MARIA CRISTINA SANDOVAL GUTIERREZ C/ JUAN PABLO ANDRÉS VIZA VIDELA
Rol
O-366-2024
Fecha
14 de enero de 2025
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha siete de enero del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidido por el juez don Héctor Cecil Gutiérrez Massardo, e integrado por los jueces don Eduardo Hilario Rodríguez Muñoz y doña Kathyuzka Kenya Miroslava Drpic González, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la causa Rol Único Nº2400258707-2, Rol Interno del Tribunal Nº366-2024, seguida por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en contra de Juan Pablo Andrés Viza Videla, chileno, cédula nacional de identidad N°21.208.210-4, nacido en Arica, el día 26 de diciembre de 2002, 22 años de edad, soltero, albañil y estudiante, domiciliado en calle Joaquín Aracena Nº2663, Arica. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por la Fiscal Adjunto doña Paulina Brito Doerr, con domicilio en calle Manuel Rodríguez Nº363, de Arica. El acusado fue representado por el Defensor Penal privado don Falcon Castro Navarrete, domiciliado en Baquedano N°958, oficina 2, Iquique. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: “Que, el día 04 de marzo de 2024 siendo aproximadamente a las 18:45 hrs. los imputados JUAN PABLO ANDRES VIZA VIDELA y JOHAN ALEJANDRO NAVEA LEMUS (CONDENADO) fueron sorprendidos en la isla N°5, del Complejo Fronterizo Chacalluta transportando e ingresando a nuestro país, el imputado VIZA VIDELA, 2 frascos y 1 botella contenedores de ketamina y el imputado NAVEA LEMUS, 3 frascos contenedores de ketamina, en la zona abdominal los que arrojaron un peso bruto de 625 grs y 600 grs respectivamente, de Ketamina. Todo lo anterior para ser distribuido y comercializado en nuestro país y sin contar con la autorización de la autoridad respectiva.”. Los hechos anteriormente descritos constituyen en opinión del Ministerio Público el delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3, con relación al artículo 1, de la Ley Nº 20.000, en el que se atribuye al acusado responsabilidad como autor. El Ministerio Público no invocó circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y solicitó imponer la pena de nueve años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 unidades tributarias mensuales, el comiso de las especies incautadas y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Que, los intervinientes no acordaron convenciones probatorias. CUARTO: Que, la Fiscal en su alegato de apertura sostuvo la acusación formulada en contra del acusado, refiriéndose a los hechos contenidos en la acusación e instando por una decisión condenatoria, en base a la prueba que aportará. La Defensa, por su parte, indicó que colaborará con el esclarecimiento de los hechos, que su representado prestará declaración y que solicitará la recalificación de los hechos. QUINTO: Que, el acusado Juan Pablo Andrés Viza Videla, renunciando a su derecho a guardar silencio, previo haber sido exhortado a decir verdad, declaró
Fallo
se declara: I.- Que se condena a JUAN PABLO ANDRÉS VIZA VIDELA, ya individualizado, a sufrir la pena de cinco (5) años y un (1) día de presidio mayor en su grado mínimo, al pago de una multa de cuarenta unidades tributarias mensuales, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en su calidad de autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes establecido en el artículo 3, en relación con el artículo 1, inciso primero, de la Ley Nº20.000, sorprendido en la jurisdicción de Arica, el día 4 de marzo de 2024. Código: XNUGXSVQYMF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 11 II.- Que, la multa aplicada al sentenciado deberá ser pagada dentro del plazo de cinco días de ejecutoriada esta sentencia, facultándosele para cancelarla en 10 cuotas mensuales, iguales y sucesivas. Para el evento de que no fuere pagada la multa no procederá apremio alguno dada la extensión de la pena aplicada, de conformidad al artículo 49 del Código Penal. III.- Que, no se aplica pena sustitutiva alguna de la Ley N°18.216, por lo que el sentenciado deberá cumplir en forma efectiva la pena corporal y le servirá de abono el tiempo que estuvo privado de libertad en forma ininterrumpida con motivo de esta causa, a partir del día 4 de marzo de 2024. IV.- Que, se decreta el comiso de las especies incaut
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1 Arica, trece de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha siete de enero del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidido por el juez don Héctor Cecil Gutiérrez Massardo, e integrado por los jueces don Eduardo Hilario Rodríguez Muñoz y doña Kathyuzka Kenya Miroslava Drpic González, se llevó a efecto la audiencia del juicio or
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