HUICHACURA/
Rol
V-157-2021
Fecha
19 de agosto de 2021
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1, compareci don ó Felipe Antonio Silva Henr quez, í Abogado, domiciliado en calle Manuel Montt N 920, oficina 201 de la comuna de° Temuco, en representaci n convencional seg n se acredita de do a ó ú ñ SYLVIA HUICHACURA BURGOS, c dula nacional de identidad N 10.442.624-7,é ° labores de hogar, domiciliada en sector Millahueco, comuna de Padre las Casas, y dice: Que en la representaci n que inviste y de conformidad con el art culo 6ó í Inciso 2 de la Ley N 18.101, viene en solicitar la restituci n inmediata a favor° ° ó de su representada del inmueble que m s adelante se indica, en consideraci n aá ó los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que a continuaci n expone. ó HECHOS .1.- Su representada, do a Sylvia Huichacura Burgos, tiene un derecho real de usoñ gratuito y vitalicio, sobre sobre el inmueble objeto de estos autos, consistente en una porci n de terreno de una superficie de 900 metros cuadradosó , la que es parte del inmueble rural de 3 hect reas 38 reas de superficie, ubicada en elá á lugar Millahueco, comuna de Temuco, hoy Padre las Casas, cuyos deslindes son: NORTE: Juana Huircal, separada por cerco en l nea quebrada y El así í Cheuqueta, separado por cerco; ESTE: El as Cheuqueta e In s Romeroí é Sandoval, ambos separados por cerco; SUR: In s Romero Sandoval, separadaé por cerco; y OESTE: Magdalena Antilaf Burgos separado por cerco, y camino vecinal, que lo separa de Magdalena Antilaf Burgos.- Los deslindes especiales de la porci n de terreno de una superficie de 900 metros cuadradosó , son: NORTE: l nea recta, que lo separa del resto de terrenos de la misma propiedad; í ESTE: l nea recta, que lo separa del resto de terrenos de la misma propiedad; í SUR: l nea recta, que lo separa del resto de terrenos de la misma propiedad; í OESTE: l nea recta, que lo separa del resto de terrenos de la misma propiedad.- í El t tuloí de dominio rola inscrito a Fojas 1553 Vuelta, N mero 2291, en el Registro deú Propiedad del a o 1983, ñ del 1 Conservador de Bienes Ra ces de Temuco. El° í derecho real de uso de su representada se encuentra inscrito a Fojas 6111, bajo el N mero 2757 del a o 2002 ú ñ del Registro de Hipotecas y Grav menes delá Primer Conservador de Bienes Ra ces, seg n da cuenta certificado que seí ú acompa a. ñ 2.- Con fecha 08 de junio de 2016, su representada celebr unó contrato de arrendamiento por la v a consensual -verbal- con do a CLAUDIAí ñ DEL PILAR ESPINOZA LINCUANTE, por la suma de $60.000 mensuales. Sin perjuicio de lo anterior, se produjeron desavenencias el ltimo a o por el noú ñ pago de rentas, donde incluso existe una denuncia por el delito de amenazas, seg n da cuenta la copia del parte N 02081, que se acompa a. ú ° ñ 3.- Menester es se alar que do a CLAUDIA DEL PILAR ESPINOZA LINCUANTE hizoñ ñ abandono del inmueble de forma intempestiva en el mes de junio del presente a o, situaci n que se mantiene hasta el d a de hoy. DERECHO. La ley Nñ ó í ° 18.101 que fija Normas Especiales sobre el Arrendamiento de Predios Urbanos, se ala en su art culo 1 inciso 2 que: ñ í ° “La misma norma se aplicar a losá arrendamientos de viviendas situadas fuera del radio urbano, aunque incluyan terreno, siempre que su superficie no exceda de una hect reaá .” En la especie, la Foja: 1 propiedad arrendada tiene una superficie de 900 metros cuadrados, por lo que es plenamente aplicable este cuerpo normativo. En s ntesis, se verifica que laí arrendataria no restituy el inmueble arrendado, por lo que, al cumplirse todosó los presupuestos legales de la norma antes citada, corresponde que se ordene su restituci n del inmueble previa certificaci n del minis
Fallo
se declara: QUE HA LUGAR a lo solicitado a fojas 1 por el solicitante y en consecuencia se ordena la entrega del terreno de una superficie de 900 metros cuadrados , la que es parte del inmueble rural de 3 hect reas 38 reas de superficie, ubicada ená á el lugar Millahueco, comuna de Temuco, hoy Padre las Casas, debiendo dejarse constancia por Ministro de Fe sobre el estado actual del inmueble y posibles bienes muebles que se encontraren en su interior. Una vez ejecutoriada la presente resoluci n, pract quese la referida entrega.ó í Reg strese.í Rol V-157-2021 Dictada por don Jorge Romero Adriazola, Juez Titular del Primer Juzgado Civil de Temuco. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Temuco, diecinueve de Agosto de dos mil veintiuno Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-08-19T18:51:01-0400
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Foja: 1 FOJA: 5 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-157-2021 CARATULADO : HUICHACURA/ Temuco, diecinueve de Agosto de dos mil veintiuno Vistos: A folio 1, compareci don ó Felipe Antonio Silva Henr quez, í Abogado, domiciliado en calle Manuel Montt N 920, oficina 201 de la comuna de° Temuco, en representaci n convencional seg n se acredita de do
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