MP-/DPP C/ JOSE FERNANDO OLAVE CUERO
Rol
O-228-2024
Fecha
2 de enero de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en el requerimiento verbal del fiscal del Ministerio Público, habiéndosele advertido previamente por el Tribunal su derecho a solicitar la realización de juicio oral y constándole a este juez que dicha opción fue tomada con pleno conocimiento de sus derechos y de las consecuencias de su decisión. TERCERO: Que por su parte la defensa solicita se le reconozca a sus representados la atenuante del artículo 11 N°9 muy calificada del Código Penal. Pide, asimismo, que se sustituya la pena corporal por la prestación de servicios en beneficio de la comunidad y se le exima del pago de las costas. CUARTO: Que los hechos descritos en el requerimiento del Ministerio Público y los antecedentes reseñados en el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal se ha presentado acusación en contra de JOSE FERNANDO OLAVE CUERO, C.I. 14881938-6, desconozco profesión u oficio, domiciliado en calle Francisco Sampaio N° 70, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, ilícito previsto y sancionado en el art. 196 en relación con el art. 110 de la Ley del Tránsito, el que se encuentra en grado de desarrollo consumado, fundado en que “El día 29 de agosto de 2024, a eso de las 02:35hrs., el requerido, José Olave Cuero conducía en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, el vehículo placa patente única UL. 7017, marca Daewoo, modelo Tico, color azul, por la vía pública de Porvenir, siendo fiscalizado por personal policial en calle Dublé Almeyda frente al Nro. 346, percatándose de que presentaba signos de encontrarse en estado de ebriedad, esto es, inestabilidad al caminar, incoherencia al hablar, hálito alcohólico y rostro congestionado. Estado de ebriedad que fue confirmado por el informe de alcoholemia emitido por el Código: GQJTXSBTJRF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 5 Servicio Médico Legal que arrojó un resultado de 0,91 gramos de alcohol por litro de sangre”. SEGUNDO: Que el imputado ha admitido su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento verbal del fiscal del Ministerio Público, habiéndosele advertido previamente por el Tribunal su derecho a solicitar la realización de juicio oral y constándole a este juez que dicha opción fue tomada con pleno conocimiento de sus derechos y de las consecuencias de su decisión. TERCERO: Que por su parte la defensa solicita se le reconozca a sus representados la atenuante del artículo 11 N°9 muy calificada del Código Penal. Pide, asimismo, que se sustituya la pena corporal por la prestación de servicios en beneficio de la comunidad y se le exima del pago de las costas. CUARTO: Que los hechos descritos en el requerimiento del Ministerio Público y los antecedentes reseñados en el considerando segundo precedente, tipifican el delito de conducción en estado de ebriedad, previsto en el artículo 110 y sancionado en el artículo 196 inciso primero ambos de la ley de Tránsito 18.290, con presidio menor en su grado mínimo y multa de dos a diez unidades tributarias mensuales, toda vez que de su reconocimiento de responsabilidad y del examen pericial antes mencionado, se constata suficientemente su desempeño en estado de ebriedad en los términos del artículo 110 precitado. QUINTO: Que conforme a lo dispuesto en artículo 395 del Código Procesal Penal, si el imputado admitiere su responsabilidad en los hechos materia del Requerimiento Fiscal, el Juez dictará sentencia inmediatamente, no pudiendo imponer una pena superior a la solicitada en el requerimiento Código: GQJTXSBTJRF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.c
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 30, 49, 67 Y 70 del Código Penal; 388 y siguientes del Código Procesal Penal y 110, 196 de la ley 18.290, artículo 10 y siguientes de la Ley 18.216: SE RESUELVE: Código: GQJTXSBTJRF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 4 de 5 I.- Que SE CONDENA, al imputado JOSÉ FERNANDO OLAVE CUERO, ya individualizado, a la pena de TRESCIENTOS DIAS DE PRESIDIO MENOR MEDIO, al pago de una multa de DOS unidades tributarias mensuales y a la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, cometido en la comuna de Porvenir el día 29 de agosto de 2024. II.- Que se condena además al sentenciado a la pena accesoria de suspensión de su licencia para conducir vehículos motorizados por el término de 2 AÑOS. III.- Que en lo que se refiere a la pena de multa que ha sido impuesta se concede al sentenciado cuatro cuotas iguales y sucesivas de MEDIA unidad tributaria mensual, debiendo pagarse la primera de ellas, a más tardar el quinto día hábil siguiente al mes en que quede ejecutoriada la presente sentencia, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. IV.- Que en lo que se refiere a la pena corporal que ha sido impuesta, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la
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Página 1 de 5 RIT:228-2024 RUC: 2401023307-7 DELITO: CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD IMPUTADO: JOSÉ FERNANDO OLAVE CUERO F. INGRESO: 29/08/2024. F. TERMINO: 02/01/2024. EXTRACTO DE SENTENCIA PRONUNCIADA EN AUDIENCIA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO ART. 395 CPP. Porvenir, dos de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal se ha
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