2º Juzgado de Letras de Calama

MINERA PLATA CARINA SPA/

Rol

V-1492-2020

Fecha

20 de agosto de 2021

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 14 de diciembre de 2020, siendo las 17:47 horas, don MARCELO ANTONINO OLIVARES CABRERA, chileno, casado, Abogado, cédula nacional de identidad N° 10.703.661-K, en representación de MINERA PLATA CARINA SpA., Sociedad Chilena de giro minero, Rut 76.132.103- k, ambos domiciliados en calle Avenida Apoquindo N° 7935, oficina 712-B, comuna de Las Condes, Santiago, solicitó la constitución de una concesión minera de exploración, de sustancias concesibles en terrenos abiertos e incultos, de una superficie total de 300 hectáreas, a la que denominó “AIDA 10A”, cuyo punto medio se sitúa en la comuna de San Pedro de Atacama, Provincia de El Loa, región de Antofagasta y tiene las siguientes coordenadas U.T.M. AL NORTE 7.463.500,00 metros; AL ESTE 696.500,00 metros. SEGUNDO: Que el referido pedimento fue inscrito con fecha 18 de diciembre de 2020, a fojas 5116 bajo el Nº 3303, en el registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Calama, correspondiente al año 2.020. TERCERO: Que con fecha 04 de enero de 2021, el pedimento minero se publicó en el Boletín Oficial de Minería en la edición N° 42.845, CVE 1874266, el cual se encuentra agregado a la carpeta electrónica. CUARTO: Que la superficie pedida en concesión es un rectángulo de 3.000 metros en sentido norte-sur, por 1.000 metros en sentido este-oeste, y las coordenadas Universales Transversales de Mercator (U.T.M.) de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior de la concesión de exploración en trámite son: VERTICES NORTE (mts.) ESTE (mts.) PM 7.463.500,00 696.500,00 V1 7.465.000,00 696.000,00 V2 7.465.000,00 697.000,00 V3 7.462.000,00 697.000,00 V4 7.462.000,00 696.000,00 QUINTO: Que, mediante ordinario N° 2795, de fecha 28 de abril de 2021, el Servicio Nacional de Geología y Minería, emitió el correspondiente informe, sin observaciones, señalando que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes; agregando que la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, concluyendo que ésta queda comprendida dentro del terreno pedido. Sin perjuicio de lo señalado el servicio señala que ha detectado que la concesión minera de explotación, se encontraría próxima los límites fronterizos del país, y por lo mismo es posible que algunos de sus vértices se encuentren fuera del territorio nacional, sugiriendo oficiar a la Dirección de Fronteras y Límites. SEXTO: Que, mediante Of.PUB N° 1355, de fecha 17 de agosto de 2021, la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, emitió el correspondiente informe, sin observaciones, señalando que los Punto Medio como todos sus vértices V1, V2, V3 y V4 se encuentran en territorio nacional. Revisado el polígono, que cubre 300 hectáreas, se determina que la totalidad de la superficie cubierta por él se encuentra en territorio nacional. SEPTIMO: Que no se ha

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FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Calama CAUSA ROL : V-1492-2020 CARATULADO : MINERA PLATA CARINA SPA/ Calama, veinte de Agosto de dos mil veintiuno VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 14 de diciembre de 2020, siendo las 17:47 horas, don MARCELO ANTONINO OLIVARES CABRERA, chileno, casado, Abogado, cédula nacional de identidad N° 10.703.661-K

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