ROBERTO TORRES CIFUENTES C/ CRISTOFER ANDRÉS YUNGE ALMONACID
Rol
O-625-2022
Fecha
8 de enero de 2025
Materia
CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: el día 16 de mayo de 2022 aproximadamente en circunstancias que don CRISTOFER ANDRÉS YUNGE ALMONACID conducía en estado de ebriedad el vehículo marca Nissan placa patente CSZS-32, por la ruta 9, a la altura del kilómetro 113, la ciudad Puerto Natales, producto del estado de ebriedad que conducía perdió el control del móvil volcándose a un costado del camino de lo cual concurrió carabinero al lugar, quienes posteriormente fiscalizaron al imputado y se percataron de su estado de ebriedad por los signos físicos se le practicó la prueba respiratoria la que arrojó un resultado del 0,66 gramos por litro de alcohol en la sangre. TERCERO: Que, en mérito de los antecedentes agregados en carpeta fiscal y que ha hecho referencia el Ministerio Público en audiencia de Juicio Simplificado y que constan en audio, unido al reconocimiento de responsabilidad del requerido de conformidad a lo previsto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, son suficientes para estimar que se encuentra acreditado el hecho punible, compartiendo esta Juez la calificación jurídica del hecho, estimando que este configura el ilícito de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol, descrito y sancionado en el artículo 193 de la Ley de Tránsito, en relación al artículo 110, 111 del mismo cuerpo legal, en grado de consumado, en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal. CUARTO: Que, a juicio del Ministerio Público, respecto del requerido no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y le reconoce la atenuante del artículo 11 N°9. Que, efectuada la relación del requerimiento de acuerdo al artículo 395 del Código Procesal Penal, se preguntó al requerido si Código: WCFKXSZEGGF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl admitía responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento de la señorita Fiscal, o prefería la realización de un juicio oral simplificado, y és
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento Simplificado en contra de don CRISTOFER ANDRÉS YUNGE ALMONACID, Cédula Nacional de Identidad N°17.034.456-1, domiciliado en Raquel Vidal 954 de Puerto Natales. SEGUNDO: Que el hecho por el cual el Ministerio Público ha solicitado requerimiento en procedimiento simplificado por los siguientes hechos: el día 16 de mayo de 2022 aproximadamente en circunstancias que don CRISTOFER ANDRÉS YUNGE ALMONACID conducía en estado de ebriedad el vehículo marca Nissan placa patente CSZS-32, por la ruta 9, a la altura del kilómetro 113, la ciudad Puerto Natales, producto del estado de ebriedad que conducía perdió el control del móvil volcándose a un costado del camino de lo cual concurrió carabinero al lugar, quienes posteriormente fiscalizaron al imputado y se percataron de su estado de ebriedad por los signos físicos se le practicó la prueba respiratoria la que arrojó un resultado del 0,66 gramos por litro de alcohol en la sangre. TERCERO: Que, en mérito de los antecedentes agregados en carpeta fiscal y que ha hecho referencia el Ministerio Público en audiencia de Juicio Simplificado y que constan en audio, unido al reconocimiento de responsabilidad del requerido de conformidad a lo previsto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, son suficientes para estimar que se encuentra acreditado el hecho punible, compartiendo esta Juez la calificación jurídica del hecho, estimando que este configura el ilícito de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol, descrito y sancionado en el artículo 193 de la Ley de Tránsito, en relación al artículo 110, 111 del mismo cuerpo legal, en grado de consumado, en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 N°1 del Código Penal. CUARTO: Que, a juicio del Ministerio Público, respecto del requerido no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y le reconoce la atenuante del artículo 11 N°9. Que, efectuada la relación del requerimiento de acuerdo al artículo 395 del Código Procesal Penal, se preguntó al requerido si Código: WCFKXSZEGGF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl admitía responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento de la señorita Fiscal, o prefería la realización de un juicio oral simplificado, y éste admitió su responsabilidad en los referidos hechos. QUINTO: Que, el Ministerio Público, ante la admisión de responsabilidad, procede a rebajar la imposición de la pena solicitada solicita la imposición de la pena del pago de una multa de 1 UTM, suspensión de la licencia de conductor por 3 meses, más las accesorias legales, sin costas. SEXTO: Que la defensa del imputado, no hace alegaciones en cuanto a los hechos y participación del imputado, solicita se rebaje la pena pecuniaria a 1/3 de UTM y se le abone privación de libertad del 08 de noviembre de 2023 y por el saldo se le conce
Fallo
Por lo expuesto y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1,7, 11 N°9,14,15, 70, del Código Penal; 45 y 395 del Código Procesal Penal; artículo Ley 18.290, se resuelve: I.- Que se condena a don CRISTOFER ANDRÉS YUNGE ALMONACID, Cédula Nacional de Identidad N°17.034.456-1, ya individualizado, a UNA PENA de MULTA A BENEFICIO FISCAL DE 1/3 de Unidad Tributaria Mensual y a la accesoria especifica de suspensión de la licencia de conducir vehículos motorizados por el lapso de 3 meses, como autor de un delito de Conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol, en grado de consumado, cometido el día 16 de mayo de 2022, en la comuna de Puerto Natales. II.- Que, se abona privación de libertad del día 08 de noviembre de 2023 a la pena pecuniaria señalada precedentemente y para el saldo restante se concede al condenado la facilidad de pagar la multa impuesta en 2 cuotas mensuales y Código: WCFKXSZEGGF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sucesivas pagadera la primera de ellas a contar del mes correspondiente al que el presente fallo se encuentre firme y ejecutoriado, con vencimiento dentro de los últimos días del mes correspondiente. Si el sentenciado no pagare la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución la pena de reclusión por cada un tercio de unidad tributaria mensual, a la que fuera condenado sin que pueda exceder de seis meses. III.- Que, se exime al sentenciado del pago de las
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Puerto Natales, ocho de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento Simplificado en contra de don CRISTOFER ANDRÉS YUNGE ALMONACID, Cédula Nacional de Identidad N°17.034.456-1, domiciliado en Raquel Vidal 954 de Puerto Natales. SEGUNDO: Que el hecho por el cual el Ministerio Público
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