VERGARA/ALVARADO
Rol
C-392-2021
Fecha
19 de agosto de 2021
Materia
HERENCIA, PETICIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 26/03/2021, folio 1, comparece Pablo C sar Palacios Alvarado,é abogado, con domicilio en calle Cha aral N 1580, comuna de La Calera, enñ º representaci n convencional de ó LUIS ALFREDO VERGARA VERA, c dula deé identidad N 14.513.787-K, conductor, con domicilio en Avenida Adri n N 491,º á º comuna de La Calera, interponiendo demanda de acci n petici n de herencia, enó ó contra de GUILLERMO ITALO ALVARADO HERRERA, c dula de identidadé N 10.075.322-7, comerciante, con domicilio en pasaje Romeral N 620, Poblaci nº º ó Nueva Calera, La Calera, solicitando tener por interpuesta demanda de acci n deó petici n de herencia y se acoja la demanda en todas sus partes, declarando oó reconociendo el car cter de heredero de don Luis Alfredo Vergara Vera, en laá herencia intestada quedada al fallecimiento de don Guildo Petronio Alvarado Calder n, por detentar la calidad de hijo del causante, que se le adjudique y restituyaó a su mandante, conforme con la referida calidad de heredero, las cosas hereditarias, tanto corporales como incorporales; y aun aquellas de que el difunto era mero tenedor, como depositario, comodatario, prendario, arrendatario, etc., y que no hubieren vuelto leg timamente a sus due os, seg n lo dispone la ley respecto delí ñ ú causante, ordenando las pertinentes inscripciones, subinscripciones, cancelaciones y anotaciones que procedieren en el Conservador de Bienes Ra ces competente y en elí Servicio de Registro Civil. Declarar asimismo, que los derechos que posee el demandante, en su calidad de heredero del citado causante, se radicar n en todos losá bienes muebles e inmuebles que ste pose a al momento de su fallecimiento comoé í tambi n en los aumentos que haya tenido la herencia a la fecha de esta demanda.é Declarar que el demandado es responsable de las enajenaciones o deterioros de las cosas hereditarias que se ocasionaren con posterioridad a la notificaci n de laó demanda y condenar al demandado a las costas que origine la presente causa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 26/03/2021, folio 1, comparece Pablo C sar Palaciosé Alvarado, abogado, con domicilio en calle Cha aral N 1580, comuna de La Calera,ñ º en representaci n convencional de LUIS ALFREDO VERGARA VERA, conductor,ó con domicilio en Avenida Adri n N 491, comuna de La Calera, c dula de identidadá º é N 14.513.787-K, interponiendo demanda de acci n petici n de herencia, en contraº ó ó de GUILLERMO ITALO ALVARADO HERRERA, c dula de identidad Né º 10.075.322-7, comerciante, con domicilio en pasaje Romeral N 620, Poblaci nº ó Nueva Calera, La Calera. Funda su demanda se alando que don ñ Guildo Petronio Alvarado Calderon, c dula de identidad N 4.826.106- K, comerciante, habr a fallecido con fecha 17 deé º í abril de 2016, intestado, seg n consta en certificado de defunci n que acompa a.ú ó ñ Que el demandado, don Guillermo talo Alvarado Herrera, en virtud de su calidadÍ de hijo matrimonial del causante y por efecto de las cesiones de derechos hereditarios de los dem s herederos, habr a solicitado la posesi n efectiva intestada de su padre,á í ó don Guildo Petronio Alvarado Calder nó , al Servicio de Registro Civil e Identificaci n, la cual se le concedi por resoluci n del Servicio de Registro Civil eó ó ó Identificaci n, conforme con certificado de posesi n efectiva del causante, otorgadaó ó por resoluci n de fecha 06 de diciembre del a o 2016, N 27157, por el Directoró ñ º Regional Regi n de Valpara so e inscrita en el Registro Nacional de Posesionesó í Efectivas bajo el N 72783, del a o 2016. Que su representado habr a tomadoº ñ í conocimiento por parte de su madre do a Rosa Elvira Vera Mena, que don ñ Manuel Jes s Vergara Pachecoú , su c nyuge, quien adem s lo hab a reconocido, no era suó á í padre biol gico a la data de fallecimiento del causante, don ó Guildo Petronio Alvarado Calder nó . Que el actor, entabl demanda de impugnaci n de la paternidadó ó en contra de los herederos de don Manuel Jes s Vergara Pacheco, y conjuntamenteú acci n de reclamaci n de paternidad en contra del demandado de autos, en suó ó calidad de heredero de su padre biol gico, don ó Guildo Petronio Alvarado Calder n,ó ante el Juzgado de Familia de Quillota, en autos caratulados “Vergara con Vergara ,” RIT C-656-2018. Indica que la Corte Suprema, conociendo de un recurso de casaci n en el fondo, deducido por el demandante, por sentencia de fecha 24 de julioó de 2020, en autos Rol 1447-2020, habr a acogido su demanda dictando la sentenciaí de reemplazo. Acompa a, copia autorizada de dicha sentencia ejecutoriada, la cual señ habr a remitido al Servicio de Registro Civil e Identificaci n, procediendo este ltimoí ó ú a la rectificaci n de la partida de nacimiento de su representado, constando en suó certificado de nacimiento, donde se consigna al causante, don Guildo Petronio Alvarado Calder nó , como padre de su representado, para todos los efectos legales. Agrega que el demandado habr a adquirido por sucesi n por causa de muerte de doní ó Guildo
Fallo
Por estas consideraciones, y conforme a lo dispuesto en los art culos 980,í 981, 982 y 983, 1264 y siguientes, y 1700 del C digo Civil; y art culos 144, 160, 170,ó í 313, 342 del C digo de Procedimiento Civil, ó se declara: I. Que se acoge la acci n de petici n de herencia interpuesta por el abogadoó ó Pablo C sar Palacios Alvarado, en representaci n de LUIS ALFREDOé ó VERGARA VERA, en contra de GUILLERMO ITALO ALVARADO HERRERA. II.Que, en consecuencia, se le declara heredero a don Luis Alfredo Vergara Vera, R.U.N. 14.513.787-K, en su calidad de hijo de Guildo Petronio Alvarado Calder n, R.U.N. 4.826.106-K, fallecido con fecha 17 de abriló 2016 a las 20:40 horas, en la comuna de La Cruz, reconoci ndosele susé derechos en la herencia intestada dejada por el causante antes mencionado. III. Que conforme a lo anterior, le corresponde adjudicaci n en la herencia, y laó restituci n de las cosas hereditarias, tanto corporales como incorporales; asó í tambi n, aquellas que el difunto haya sido mero tenedor, como depositario,é comodatario, prendario, arrendatario, etc., y que no hubieren vuelto leg timamente a sus due os, as tambi n, los aumentos que posteriormenteí ñ í é haya tenido la herencia, aplic ndose respecto a los frutos y mejoras, lasá reglas establecidas para la acci n reivindicatoria.ó IV. Que el demandado, ante el allanamiento a la demanda ser responsable deá las enajenaciones o deterioros de las cosas hereditarias, s lo en cuanto leó hayan hecho m s rico; asimismo de t
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de La Calera CAUSA ROL : C-392-2021 CARATULADO : VERGARA/ALVARADO Fecha de inicio : 26/03/2021 Fecha cit. o r sentí : 16/06/2021 La Calera, diecinueve de Agosto de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 26/03/2021, folio 1, comparece Pablo C sar Palacios Alvarado,é abogado, con domicilio en calle Cha aral N 1580, comuna de La Calera, enñ º
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