C/ NELSON MANUEL PAVEZ ARENAS
Rol
O-5063-2023
Fecha
9 de enero de 2025
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS LOS ANTECEDENTES Y,
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°).- Que, ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago la Fiscalía acusó a NELSON MANUEL PAVEZ ARENAS, C.I. 0018089350-4, domiciliado en Pasaje 16 N°5808. Conchalí. A.- LOS HECHOS: El día 27 de julio de 2023, aproximadamente a las 16:55 horas, en Fermín Vivaceta a la altura del número 3775, Conchalí, el imputado Nelson Manuel Pavez Arenas mantuvo en su poder el vehículo PPU DJRY-62, manteniéndose a bordo del mismo, sentado en el asiento del conductor. El vehículo PPU DJRY-62, inscrito a nombre de don Cristián González Segura, había sido sustraído por un desconocido aproximadamente a las 22:45 horas del día 6/12/22, mediante un delito de robo con intimidación cometido contra del Sr. González Segura en las inmediaciones de la intersección de San Lorenzo con Av. Larraín, La Reina, y el imputado lo mantuvo en su poder conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito, ya que no lo había recibido de su dueño o tenedor legítimo, no mantenía documento o antecedente alguno que justificara su tenencia legítima, y el vehículo mantenía instaladas placas patentes falsas con la serie “GJDV-78” correspondiente a un vehículo diverso. Se ha calificados hechos como receptación de vehículo motorizado previsto en el artículo 456 bis A inc. 3° del Código Penal. Se ha solicitado la imposición de la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa, más accesorias legales. 2°).- Estos hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación y los antecedentes de la investigación que se invocaron como su fundamento fueron aceptados expresamente por el imputado. - 3°).- Que se da por probado el hecho que se describirá en el motivo siguiente sobre la base de la aceptación que el acusado manifestó respecto a los antecedentes de la investigación que son los siguientes: Parte 2870, de fecha 27/7/23, emitido por la 5ª Comisaría de Conchalí. Declaración de carabinero aprehensor Víctor Albarracín Reyes, de fecha 27/7/23. Declaración de carabinero aprehensor Williams Arriagada Higuera, de fecha 27/7/23. Código: VXRNXSUUXXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 fotografías de las vestimentas del imputado. Acta de encargo de vehículo código EUN 498335, de fecha 7/12/22. Informe de revisión física y técnica de vehículo 211-2023 (incluye 23 fotografías). Copia de parte denuncia 3155, emitido con fecha 7/12/22 por la 16ª Com. de La Reina, conteniendo denuncia de robo con intimidación de vehículo PPU DJRY-62. Certificado de inscripción en el RVM de vehículo DJRY-62. Certificado de inscripción en el RVM de vehículo GJDV-78. Extracto. 4°). - Que, los hechos descritos constituyen delito el delito de receptación de vehículo pues resulta establecido que un tercero tenía su poder un móvil, conociendo su origen ilícito o no pudiendo menos que conocerlo. 5°). - Que los mismos antecedentes de la investigación unidos a la aceptación expresa de los mismos
Fallo
SE DECLARA: Código: VXRNXSUUXXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1º) Que se condena a NELSON MANUEL PAVEZ ARENAS, C.I. 0018089350-4, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA DE 1/3 UTM, accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, sin costas, en calidad de autor del delito de receptación de vehículo, consumado, perpetrado en esta ciudad el 27 de julio de 2023. La pena de multa se le tiene por cumplida con el abono 27 de julio de 2023. 2°) Que, se reúne los requisitos del 4 de la ley 18.216 se le concede beneficio la remisión condicional de la pena fijándose un periodo observación de 541 días, para cuyo efecto deberá presentarse dentro de quinto día de ejecutoriado el fallo ante el establecimiento de Gendarmería bajo apercibimiento de revocación. Se concede la aplicación del artículo 38 de la ley 18.216 con las excepciones legales. Dese cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC 2300811593-1 RIT 5063 - 2023 Pronunciada por don Rodrigo A. García León, Juez del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago. Código: VXRNXSUUXXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: VXRNXSUUXXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-
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Santiago, nueve de enero de dos mil veinticinco. OÍDOS LOS INTERVINIENTES, VISTOS LOS ANTECEDENTES Y, CONSIDERANDO: 1°).- Que, ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago la Fiscalía acusó a NELSON MANUEL PAVEZ ARENAS, C.I. 0018089350-4, domiciliado en Pasaje 16 N°5808. Conchalí. A.- LOS HECHOS: El día 27 de julio de 2023, aproximadamente a las 16:55 horas, en Fermín Vivaceta a la altura d
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