RAMIREZ/COBRA MONTAJES SERVICIOS Y AGUA LTDA
Rol
O-53-2021
Fecha
6 de septiembre de 2022
Materia
Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Luis Fernando Ramírez Briñez, Rut 25.448.892-5, con domicilio en Eulogio Gordo N°110, Antofagasta, representado por el abogado Eduardo Jeria interpone demanda de declaración de solidaridad o subsidiariedad en procedimiento aplicación general contra Cobra Montaje, Servicios Y Agua Limitada, giro de su denominación, RUT 76.156.521-4 representada legalmente por don Guillermo Gómez Gómez, Rut 14.748.403-8, ambos con domicilio en Los Militares N°5885, piso 10, Las Condes. Expresa que ingresó a prestar servicios con fecha 07 de octubre de 2019, en labores de pintor, bajo términos de subordinación y dependencia de la empresa Conservación y Servicios Ltda, en subcontratación para la empresa mandante se llamaba Cobra Montajes, Servicios y Agua LTDA., el contrato se pactó, como uno de obra o faena, y se pactó hasta el “Término de Obra Pintura Exterior de Edificio Administración”, sin embargo fue despedido el 15 de octubre de 2019. Agrega que en causa M-3-2020 Se acogió la demanda por nulidad de despido y cobro de prestaciones intentada en contra de Conservación Y Servicios, y solidariamente en contra de Cobra Montajes Y Aguas Ltda, señalando que el término de la relación laboral, producida el 15 de octubre de 2019, no ha generado el efecto de poner término a la relación laboral, generándose la sanción pertinente ,considerándose el monto de la relación laboral en la suma de $2.130.000 todo ello hasta el momento que se paguen las cotizaciones adeudadas, ordenando el pago del saldo pendiente, correspondiente a la remuneración de octubre de 2019, por la suma de $530.000, que Conservación y Servicios SPA está obligada a pagar al demandante, con costas, intereses y reajustes. En juicio ejecutivo de cobranza laboral, RIT C-7-2020, el cual tiene una liquidación por un valor de $54.516.214, que a la fecha se mantiene impaga y es por ello que se hace necesario, dirigirse en contra de quien tiene legitimación pasiva. Señala que se quiso hacer efectiva esta responsabilidad en la empresa Cobra Chile S.A., pero en el devenir del proceso se advirtió por el representante de la misma que, a quien debía atribuirse tal responsabilidad era la empresa Cobra Montajes, Servicios y Agua Ltda., quien no estaría emplazada. Cita normas legales y solicita 1° Que se declare la responsabilidad solidaria o subsidiaria en su caso, en calidad de mandante de la empresa emplazada para que se sea condenada al pago de las sumas decretadas en RIT de cobranza C-7-2021 que a la fecha según liquidación de 01 de octubre de 2021 alcanzan la suma de $ 54.516.214. 2° Que las sumas que ordene pagar VS, deberán ser reajustadas, debiendo aplicárseles el interés máximo permitido para operaciones reajustables, según lo dispone el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo y 3° La expresa condenación en costas para la demandada. SEGUNDO: Que la demandada representada por el abogado Ignacio Basaure contesta demanda señalando que se suscribió con Cobra Chile Servicios un contrato de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 7, 63, 73, 183 y siguientes, artículos 420 y siguientes, todos del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. QUE SE RECHAZA la acción de declaración de solidaridad o subsidiariedad interpuesta por Luis Fernando Ramírez Briñez, Rut 25.448.892-5, en contra de Cobra Montaje, Servicios Y Agua Limitada, RUT 76.156.521-4 representada legalmente por don Guillermo Gómez Gómez, Rut 14.748.403-8, ya individualizados. II. Que cada parte se hará cargo de sus costas. RIT O-53-2021 RUC 21- 4-0367022-4 Sentencia dictada por doña LISSETE CAIMANQUE SALAS, Juez Titular del Juzgado de Letras de Mejillones. En Mejillones a seis de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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Mejillones, seis de septiembre de dos mil veintidós VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Luis Fernando Ramírez Briñez, Rut 25.448.892-5, con domicilio en Eulogio Gordo N°110, Antofagasta, representado por el abogado Eduardo Jeria interpone demanda de declaración de solidaridad o subsidiariedad en procedimiento aplicación general contra Cobra Montaje, Servicios Y Agua Limitada, giro de su denominaci
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