JUAN CARAB PABLO MARQUEZ CAMPOS C/ HECTOR DANIEL HERNANDEZ RODRIGUEZ
Rol
O-3608-2023
Fecha
10 de enero de 2025
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos El día 12 de septiembre de 2023, a las 20:30 horas aproximadamente, el requerido Jorge Andrés Hernández Ramos acompañado de Héctor Daniel Hernández Rodríguez, fue sorprendido por Carabineros portando sin justificación alguna 01 arma blanca tipo cuchillo, de 20 centímetros de hoja y 13 centímetros de empuñadura, con 01 funda de cuero café, a las afuera del estadio Monumental, en calle Exequiel Fernández intersección con Avenida Departamental, comuna de Macul, luego de que ambos hubieran mantenido pelea con Neyber Estiven Tellez Jansaso, hincha del equipo deportivo de Cali. Delito y grado de desarrollo Porte Ilegal de Arma Cortante o Punzante, descrito y sancionado en el Art. 288 bis del Código Penal, en relación al artículo 12 de la ley 19.327/ consumado/ Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal Atenuantes 11 Nº 9 Código PenalCircunstancias modificatorias Agravantes No hay SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a don JORGE ANDRES HERNANDEZ RAMOS, ya individualizado en la audiencia, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, más accesoria legal de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, y la prohibición de asistir a cualquier espectáculo de futbol profesional por el plazo de 2 años, artículo 16 letra B) ley 19.317, como autor del delito consumado de porte Ilegal de Arma Cortante o Punzante, descrito y sancionado en el Art. 288 bis del Código Penal, en relación al artículo 12 de la ley 19.327, hecho ocurrido el día 12 de septiembre de 2023, en la comuna de Macul, sin costas. Código: MWJFXSXSCEF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II. Que, respecto de la pena corporal impuesta, por reunirse respecto del sentenciado, los requisitos del artículo 3° y 4° de la ley 18.216, con las modificaciones introducidas por la ley 20.603, se le concede la pena sustitutiva de la remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujeto al control y vigilancia de
Fallo
SE RESUELVE: I. Que, se CONDENA a don JORGE ANDRES HERNANDEZ RAMOS, ya individualizado en la audiencia, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, más accesoria legal de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, y la prohibición de asistir a cualquier espectáculo de futbol profesional por el plazo de 2 años, artículo 16 letra B) ley 19.317, como autor del delito consumado de porte Ilegal de Arma Cortante o Punzante, descrito y sancionado en el Art. 288 bis del Código Penal, en relación al artículo 12 de la ley 19.327, hecho ocurrido el día 12 de septiembre de 2023, en la comuna de Macul, sin costas. Código: MWJFXSXSCEF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II. Que, respecto de la pena corporal impuesta, por reunirse respecto del sentenciado, los requisitos del artículo 3° y 4° de la ley 18.216, con las modificaciones introducidas por la ley 20.603, se le concede la pena sustitutiva de la remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujeto al control y vigilancia de Gendarmería de Chile por el plazo de un año y deberá cumplir las demás exigencias que establezca el centro respectivo. Para comenzar a cumplir la pena en esta modalidad el sentenciado deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social (CRS) Santiago Sur II, ubicado en Balmaceda 54, Puente Alto, dentro de la primera semana de febrero de 2025, bajo apercibimiento de revocársele si no se presenta en
Texto Completo (Preview)
TRIBUNAL : 13 JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2300994760-4 RIT : 3608 - 2023 IMPUTADO : JORGE ANDRES HERNANDEZ RAMOS Cédula de Identidad : 0028179569-4 Nacionalidad : COLOMBIANO Fecha de nacimiento : 08-02-1995 Domicilio : URALES 1032 DEPTO 24, San Bernardo PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Fecha de sentencia : diez de enero de dos mil veinticinco JUEZ : VERONICA PATRICIA HERRERA OCARES (titular)
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