VALDEBENITO/ALFACORP SPA.
Rol
O-7025-2021
Fecha
6 de septiembre de 2022
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que pasa a exponer. Indica que la relación laboral por obra o faena entre las partes se extendió desde el 19 de febrero de 2021 hasta mi despido verbal, injustificado y nulo del 14 de abril de 2021, en los cuales trabajé bajo subordinación y dependencia de Alfacorp SpA desarrollando el servicio de carpintero de la demandada de autos, en la obra o faena Condominio Pradenas ubicada en calle Monseñor Adolfo Rodríguez 13115, Lo Barnechea. Que su jornada de trabajo de 45 horas semanales se distribuía de lunes a viernes de 08 a 18 hrs, con una hora de colación diaria. Sus jefes y supervisores directos eran don Manuel Enrique Alfaro Reyes y don Mario -no recuerda sus apellidos-, quienes me impartían órdenes e instrucciones presencialmente, vía whatsapp y/o correo electrónico. Señala que la demandada controlaba su hora de ingreso y salida del trabajo, sus atrasos e inasistencias por intermedio de los referidos jefes directos y supervisores, a quien debía informar sobre sus retrasos o ausencias al trabajo mediante correo electrónico o mensaje de whatsapp al efecto, y en su caso, llevarle o enviarle certificados o licencias médicas de reposo. Refiere que su última remuneración mensual para todos los fines indemnizatorios de conformidad con el artículo 172 del Código del Trabajo ascendió a la suma de $555.740. En cuanto al despido, indica que este fue verbal, informal e injustificado por cuanto la demandada por intermedio de su jefe don Mario le comunicó de palabra e informalmente el 14 de abril de 2021 que la demandada ya no requería más de sus servicios a contar del 14 de abril de 2021, no le entregó carta de despido, tampoco la recibió en su domicilio y no le consta que la demandada haya cumplido con las formalidades legales de envío de la carta de despido dentro de plazo y cumpliendo todos los requisitos legales. Que luego de que el 14 de abril de 2021 tomase conocimiento de su despido verbal e informal cursado ese mismo día, con fecha 19 de abril de 2021 dejó constancia a través de la web de Comisaría Virtual de Carabineros de Chile sobre el hecho de su desvinculación del día 14 de abril de 2021. En subsidio de lo señalado precedentemente, como una segunda línea de defensa de esta demanda y para el caso poco probable que en la secuela del juicio la demandada lograse acreditar que si dio cumplimiento a las formalidades de envío de la carta de despido y que ésta última no llegó a su domicilio por circunstancias ajenas a la demandada, alega el carácter improcedente, indebido e injustificado de su despido por la causal de necesidades de la empresa y/o por cualquiera otra causal legal que haya invocado la demandada. Agrega que a la fecha de su despido se le adeudaban cotizaciones de seguridad social desde febrero hasta abril ambos de 2021. Así las cosas, al no encontrarse íntegramente pagadas mis cotizaciones de seguridad social a la fecha del despido, procede que se declare judicialmente la nulidad de su desvinculación por no pago de
Fallo
se declara que el trabajador fue despedido verbalmente por su empleador el día 14 de abril de 2021, razón por la cual la demandada será condenada, y atendida la naturaleza del contrato celebrado entre las partes, al pago de la indemnización por lucro cesante. NOVENO: Que, en cuanto a la pretensión de lucrocesante, y de la lectura del contrato de trabajo incorporado, se desprende que el demandante fue contratado por la demandada para desempeñarse como carpintero en el condominio Pradenas y hasta el remate de la casa 1-6. Que en este contexto, el trabajador tiene derecho a que se le paguen las remuneraciones que hubiere percibido hasta el término efectivo de la obra para la cual fue contratado. Lo anterior se ve plenamente justificado, desde que el hecho de haber despedido antes de la época en que debía terminar naturalmente su contrato de trabajo, lo cual convierte al empleador en un contratante no diligente que ha incumplido su obligación de proporcionar el trabajo convenido, situación que da derecho a aquella parte diligente de la convención a exigir el pago de la legítima ganancia que hubiere percibido de no haber terminado abruptamente el pacto. DECIMO: Que, el lucro cesante, consistente en las remuneraciones que el trabajador dejó de percibir desde la fecha del despido injustificado ocurrido el 14 de abril de 2021 y hasta el término de la obra o faena. A este respecto, lo cierto es que si bien el Código del Trabajo no lo comprende expresamente, es posible establecerlo des
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Santiago, seis de septiembre de dos mil veintidós VISTO, OIDO Y CONSIDERADO: PRIMERO: Comparece ESTEBAN JUAN CARLOS VALDEBENITO MORAGA, carpintero, domiciliado para estos efectos en Huérfanos 1178, oficina 309, Santiago, quien deduce demanda de despido verbal e injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de mi ex empleadora y demandada ALFACORP SPA, empresa del giro de su
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