Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

DÍAZ/SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL SALUD

Rol

O-61-2022

Fecha

6 de septiembre de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don RAUL GERARDO DIAZ HERRERA, Oficial en Retiro de Carabineros de Chile, cédula nacional de identidad Nº7.407.595-9 domiciliada en Parcela 36-3 Sector Paillao, de la ciudad de Valdivia, interpuso demanda en contra de la SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN DE LOS RÍOS, persona jurídica de derecho público, rol único tributario N° 61.601.000-K, representada por el Secretario Regional Ministerial don KEITH BERNARD HOOD LEWIS, cédula nacional de identidad Nº 10.098.301-K, o quien sus derechos ejerza en conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Chacabuco Nº 700, de la ciudad de Valdivia. Solicitó declarar: 1.- Que el despido es improcedente; 2- Que como efecto del despedido improcedente, la demandada debe pagar: a) Indemnización de falta de aviso previo: la suma de $1.200.000.-; b) Indemnización por un año de servicio: la suma de $1.200.000; c) Feriado proporcional (25 días): la suma de $918.400.-; d) El aumento del 30% señalado en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, equivalente a la suma de $360.000.- e) Pago de las remuneraciones en razón de $1.200.000.-(un millón doscientos mil pesos). Mensuales hasta dar por terminada la relación laboral por aplicación correcta de la causal legal de término o conforme lo disponga SS. en el mérito de autos. f) Reajustes e Intereses; g) Las costas de la causa; h) Las cantidades antes señaladas reajustadas y devengando el máximo del interés permitido, en los términos del Art. 173 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que la demandada opuso excepción de caducidad que se acogió en audiencia respecto de ciertos conceptos y contestando la demanda, solicitó su rechazó, con costas. TERCERO: Que se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. CUARTO: Que por la demandante se rindió las siguientes pruebas: Documental: 1.- Contrato de trabajo de fecha 18 de noviembre de 2020; 2.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 15 de diciembre de

Fundamentos

CONSIDERANDO: SEXTO: Que en audiencia se acogió la excepción de caducidad de la acción para efectos de solicitar la declaración de despido improcedente y pedir el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, de la indemnización por un año de servicio y de su incremento, y de lo que se denomina en la demanda “remuneraciones hasta dar por terminada la relación laboral”. SÉPTIMO: Que el demandante alega que comenzó a prestar servicios el 18 de noviembre de 2020, que su remuneración mensual era $1.200.000 y que la relación laboral terminó el 20 de octubre de 2021. Pide ordenar en pago de $918.400.- a título de feriado proporcional (25 días). OCTAVO: Que la demandada alega que el actor fue contratado el 16 de noviembre de 2020 y que la relación laboral terminó el 20 de octubre de 2021. Se agrega que no se adeuda al actor ninguna remuneración ordinaria o extraordinaria, ni compensatoria, con motivo de su prestación de servicios y consiguientemente debe rechazarse toda pretensión al respecto, en especial un supuesto feriado proporcional. NOVENO: Que conforme al contrato de trabajo incorporado, el actor comenzó a prestar servicios el 18 de noviembre de 2020 y es un hecho no controvertido que la relación laboral terminó el 20 de octubre de 2021. DÉCIMO: Que conforme al artículo 73 del Código del Trabajo, el trabajador cuyo contrato termine antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado, percibirá una indemnización por ese beneficio. UNDÉCIMO: Que no habiéndose probado por el empleador el pago del feriado proporcional establecido en la norma legal citada, se acogerá en este sentido la demanda. DUODÉCIMO: Que el actor prestó servicios 11 meses (13,75 días) y 2 días (0,08 días).

Fallo

Por tanto tiene derecho a que se le indemnice 13,83 días hábiles de feriado que contados desde el 21 de octubre de 2021 suma 20,83 días corridos. DÉCIMO TERCERO: Que no se controvirtió por la demandada la remuneración mensual del actor, constando en todo caso según el contrato que estaba compuesta por un sueldo de $1.2000.000.- DÉCIMO CUARTO: Que por tanto se ordenará el pago de $833.900.- por concepto de feriado proporcional, suma que se reajustará y devengará intereses conforme al artículo 63 del Código del Trabajo por expreso mandato legal. DÉCIMO QUINTO: Que la prueba rendida fue apreciada conforme a las normas de la sana crítica. DÉCIMO SEXTO: Que no habiendo sido totalmente vencida la demandada, cada parte pagará sus costas. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 2, 63, 71, 425 y siguientes, 446 y siguientes del Código del Trabajo; y artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don RAUL GERARDO DIAZ HERRERA en contra de la SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN DE LOS RÍOS, solo en cuanto se declara que la demandada deberá pagar al actor por concepto de feriado proporcional, la suma de $833.9000.- más reajustes e intereses calculados conforme al artículo 63 del Código del Trabajo. II.- Que cada parte pagará sus costas. Dése cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en los artículos 462 y 495 inciso final del Código del Trabajo. Anótese, regístrese, y archívese en su oportunidad

Texto Completo (Preview)

Valdivia, seis de septiembre de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don RAUL GERARDO DIAZ HERRERA, Oficial en Retiro de Carabineros de Chile, cédula nacional de identidad Nº7.407.595-9 domiciliada en Parcela 36-3 Sector Paillao, de la ciudad de Valdivia, interpuso demanda en contra de la SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGIÓN DE LOS RÍOS, persona jurídica de derecho públ

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