8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ HANS ADRIÁN DÍAZ FLORES

Rol

O-6307-2023

Fecha

10 de enero de 2025

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50)., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 08 de octubre de 2023, alrededor de las 15:20 horas, en momentos que la víctima Franco Sebastián Ballesteros Moya, dejó estacionado su vehículo Station Wagon, marca Ford, modelo Territory, color blanco, P.P.U. STGG-97 en calle Emilio Vaisse N°448 en la comuna de Providencia, llego al lugar el requerido HANS ADRIÁN DÍAZ FLORES, quien con ánimo de sustraer especies, procedió, a través de la fuerza, a fracturar uno de los espejos retrovisores de dicho vehículo, desprendiéndolo de su base, siendo sorprendido por un patrullero municipal de la comuna, con el objeto sustraído en su poder. Una vez detenido, y al efectuarse el registro correspondiente por parte de funcionarios de Carabineros, se le encontraron al requerido Diaz Flores dos envoltorios de papel blanco y un papel de color beige, en total tres envoltorios, contenedores de una sustancia de color beige, la que de acuerdo al acta de pesaje realizado arrojó coloración positiva ante la presencia de pasta base de cocaína y un pesaje de 5.2 gramos Finalmente, también producto del registro, se le encontró al requerido Diaz Flores en el interior de una mochila que portaba, un arma blanca, este es, un cuchillo tipo cocinero de 21 centímetros de largo, consistente en 10,5 centímetros de hoja y 10, 5 centímetros de empuñadura, no entregando el requerido una respuesta satisfactoria respecto del motivo de su porte. EL DERECHO: Los hechos anteriormente descritos, en concepto del Ministerio Público son constitutivos del delito de ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 443 en relación al artículo 432 del Código Penal, encontrándose el delito en grado de desarrollo Frustrado, asimismo se constituye el delito contemplado en el ARTÍCULO 288 BIS del Código: JJEEXSLELXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Código Penal y la falta del ARTÍCULO 50 DE LA LEY N°20.000, encontrándose estos últimos en grado de desarr

Fundamentos

considerando que el sentenciado cumple con los requisitos para optar a una pena sustitutiva de las que establece la ley 18.216, y en conformidad a lo previsto en los artículos 7 a 9 de la ley , se decreta RECLUSION PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, debiendo cumplir una reclusión consistente en la permanencia por parte del sentenciado en su domicilio desde las 22.00 horas de cada día hasta las 6.00 horas del día siguiente, por cada día de privación de libertad a que ha sido condenado. Esta pena operará a través del control de monitoreo telemático a cargo de CENTRO DE REINSERCION SOCIAL dependiente de Gendarmería de Chile del domicilio del sentenciado en el evento que la factibilidad técnica no lo permita, se realizará por Carabineros de la respectiva comuna. Debe ABONARSE al cumplimiento de esta pena sustitutiva UN DÍA, por el día que estuvo privado de libertad por esta causa, en el primer control de detención, a saber, el 9 de octubre del 2023. V.-EVENTUAL REVOCACIÓN DE LA PENA SUSTITUVA. En caso de incumplimiento grave, por parte del sentenciado, de las condiciones de la pena sustitutiva impuesta, o si, por alguna otra causa legal, ésta sea revocada, deberá el sentenciado ingresar a cumplir la pena privativa de libertad en forma efectiva, sin abonos que puedan considerarse en la presente sentencia, sin perjuicio de otros abonos que existieran al momento de decretarse la eventual revocación de la pena señalada. VI- PENA DE MULTA. Se le darán por cumplidas las dos penas de multa equivalentes a un tercio de una unidad tributaria mensual cada una, vía sustitución, por dos días que el sentenciado sufrió privación de libertad por esta causa, a saber, el 5 de junio del 2024 y el 10 de enero del 2025. Código: JJEEXSLELXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 VII.-HUELLA GENETICA Se ordena determinar la huella genética del sentenciado, al objeto de incorporarla en el Registro de Condenados que contempla la ley 19970, para el sólo efecto de información identificatoria, en relación con el delito por el que ha sido condenado, robo en bien nacional de uso público, conforme lo previene el artículo 17 de la ley. El CRS respectivo deberá controlar el cumplimiento de esta pena accesoria. VIII.-Por haber admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, lo que evitó la realización del juicio, se libera de la condena en costas al sentenciado. IX.- Se alzan las medidas cautelares a que pudiera estar sujeto el sentenciado en la presente causa. Una vez que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Quedan notificados los intervinientes, quienes RENUNCIAN a los plazos y recursos legales. Regístrese. Dictada por IRENE RODRIGUEZ CHAVEZ, Juez Titular del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago. Código: JJEEXSLELXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://veri

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a HANS ADRIAN DIAZ FLORES, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, ACCESORIA DE SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO POR EL TIEMPO DE LA CONDENA por su responsabilidad como AUTOR de un delito consumado de ROBO DE ESPECIES QUE SE ENCUENTRAN SITUADAS EN BIEN NACIONAL DE USO PUBLICO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 443 en relación con el artículo 432 del Código Penal, en grado frustrado, cometido el día 8 de octubre del 2023 en la comuna de Providencia. Código: JJEEXSLELXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 II.- Que se condena a HANS ADRIAN DIAZ FLORES, ya individualizado, a sufrir la pena de MULTA EQUIVALENTE A UN TERCIO DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR de un delito consumado de PORTE DE ARMA CORTANTE, SIN DAR EXPLICACION SUFICIENTE DE SU PORTE, ilícito previsto y sancionado en el artículo 288 BIS del Código Penal, en grado consumado, cometido el día 8 de octubre del 2023 en la comuna de Providencia. III.- Que se condena a HANS ADRIAN DIAZ FLORES, ya individualizado, a sufrir la pena de MULTA EQUIVALENTE A UN TERCIO DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR de una FALTA de PORTE DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS PARA SU CONSUMO PERSONALY PROXIMO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 50 de la ley 20.000, en grado consumado, cometida el día 8 de octu

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1 TRIBUNAL : OCTAVO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO. PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO RUC : 2301089525-1 RIT : 6307-2023 DELITO : ROBO EN BIEN NACIONAL DE USO PUBLICO FALTA PORTE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS PARA CONSUMO; PORTE DE ARMA CORTANTE SIN JUSTIFICAR SU PORTE. CONDENADO : HANS ADRIAN DIAZ FLORES RUN :18078148-k DOMICILIO : DIEZ DE JULIO 337, COMUNA DE SANTIAGO Santiago, diez de enero del dos mi

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