INGEBORG SUSSAN MÉNDEZ HAX C/ PATRICIO GERMÁN SOTO PONCE
Rol
O-1294-2023
Fecha
13 de enero de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en el requerimiento y la participación que atribuye en los mismos al imputado, la Fiscalía rindió la siguiente prueba: I. Testimonial. Bajo juramento o promesa de decir verdad, y apercibidos conforme el artículo 306 inciso final del Código Procesal Penal, depusieron: 1) INGEBORG SUSSAN MÉNDEZ SAX, RUN 15.541.970-9, domicilio reservado. Expuso que esa vez el imputado, presente en la sala y cuyo nombre explicitó, la llamó por teléfono para decirle que les pegaría a ella y a su pareja Asiel. Que “iba a dejar la cagada”, que iba a ir a encararlos a sus trabajos para que se fueran donde él. Esto fue en las primeras semanas de julio de 2022. Dijo que fue su Asiel quien publicó en la red social Facebook acerca de que ambos estaban en una “nueva relación”. Cree que esto lo supo Patricio tras “sicopatearle” su cuenta. Durante esos llamados también le señaló que iba a sacarle la cresta a Asiel y a ella, diciéndole que era “una maraca culiá”, y que la “huacha de su hija” era igual. Se refería a Alondra, quien es sólo hija de ella, sostiene. En todo momento le pareció que Patricio le hablaba en serio. Lo anterior, según explicó al fiscal, por cuanto estos insultos y amenazas eran cosa frecuente en su relación con Patricio, pese a que ya no eran pareja desde hacía unos cinco años a esa fecha. Que durante y con posteridad a su relación y convivencia, padeció reiterados episodios de maltrato, algunos de los cuales denunció ante tribunales de Familia. Respecto a la fecha en que acontecieron estos hechos, al ejercicio del artículo 332 leyó en su declaración del 4 de octubre de 2022 como acaecidos el 10 de julio de ese año. A la defensa, admitió que Alondra se fue a vivir con su representado, precisando que hoy en día ella es mayor de edad. Aceptó también que sus hijos menores, hijos en común con el requerido también viven con él, sin perjuicio que se apresuró en aclarar que esto fue en virtud de un acuerdo al que arribaron en una causa de protección, atendido
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización y requerimiento. Que, el Ministerio Público formuló requerimiento en procedimiento simplificado en contra de PATRICIO GERMÁN SOTO PONCE, cédula de identidad Nº 15.085.102-5, nacido el 11 de junio de 1982, domiciliado en Calle Urmeneta N°1107, comuna de Limache, forma especial de notificación al teléfono celular +569-86694011, legalmente representado por su defensor de confianza Diego Ayala Villalobos, fundado en que “El día 10 de julio de 2022, alrededor de las 21:00 horas, mientras la víctima INGEBORG SUSSAN MÉNDEZ HAX se encontraba en el interior del domicilio ubicado en Calle Prat N° 648, block A, comuna de Limache, recibió varios llamados telefónicos de parte del requerido, PATRICIO GERMÁN SOTO PONCE, quien es su ex conviviente y padre de sus hijos menores de edad, insultándola y amenazándola diciéndole que le iba a pegar y se llevaría a sus hijos, además de echarla del departamento que habitan”. Estos hechos, en concepto de la Fiscalía, son constitutivos de un delito de amenazas simples, cometido en contexto de violencia intrafamiliar, descrito y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, en relación con el artículo 5° de la Ley 20.066, en que atribuye al requerido autoría directa conforme al artículo 15 N°1 del código de castigos y, estimando que le favorece la atenuante de responsabilidad del artículo 11 N°6 del Código Penal, solicitó se le impusiera la pena de TRESCIENTOS (300) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias del artículo 30 del Código Penal, accesorias especiales del artículo 9° letras b) y c) de la Ley 20.066 por el término de UN AÑO, con costas. SEGUNDO: No admisión de responsabilidad. Que, en la oportunidad procesal pertinente, y consultado al tenor de lo dispuesto en el artículo 395 inciso primero del Código Procesal Penal, el requerido Patricio Germán Soto Ponce no aceptó su responsabilidad en los hechos, solicitando la realización de un juicio oral simplificado. TERCERO: Alegaciones iniciales. Se omitieron por el tribunal, atendida la brevedad y simpleza que caracterizan al procedimiento especial que rige la celebración de este juicio. CUARTO: Posición del requerido frente a la imputación. Que el requerido, encontrándose al tanto del contenido de la imputación fiscal, sus fundamentos fácticos y jurídicos, así como de los derechos que le asisten, declaró que lo están acusando de unas amenazas, que esto fue en 2022, una noche de julio, pero no fue así. Llamó a Alondra de 14 años. Ingeborg (la presunta víctima) tiene tres hijos, se suman Tomás de 18 e Isidora de 7, de quienes son padres en común. Primero llamó a Alondra para reprocharle que lo había “traicionado” al no decirle de la nueva pareja de su madre, pero esta contestó el llamado, pero él no la amenazó, sino que ella Ingeborg “agrandó las cosas”. Código: XJDRXSWXXBF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Precisa que Ingeborg tenía causas
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 Nº 6, 14, 15 N° 1, 24, 25, 30, 50, 67, 69, 296 N°3 del Código Penal; artículos 1, 47, 297, 325 y siguientes, 340 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 5, 9, 10 y demás pertinentes de la Ley Nº 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar; y artículos 1, 3, 4, 24 y siguientes, y 38 de la Ley 18.216, se declara: I. Que SE ACOGE el requerimiento y, en consecuencia, SE CONDENA a PATRICIO GERMÁN SOTO PONCE, ya individualizado, por su responsabilidad como autor del delito consumado de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, cometido en Limache el día 10 de julio de 2022, en perjuicio de su ex pareja y madre de dos hijos en común, Ingeborg Sussan Méndez Hax, a la pena de CIEN (100) DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiemp0 de la condena. Código: XJDRXSWXXBF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 11 II. Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4° de la Ley N° 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y asistencia del Centro de Reinserción Social de Quilpué por el lapso de UN AÑO, debiendo además cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley
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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ PATRICIO GERMÁN SOTO PONCE. PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO. RIT : 1294-2023. RUC : 2200670004-0 ILÍCITO : AMENAZAS SIMPLES EN CONTEXTO V.I.F. Limache, a trece de enero de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización y requerimiento. Que, el Ministerio Público formuló requerimiento en procedimiento simplificado en contra de PATRICIO GERMÁN SOTO
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