8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ SANDRO ENRIQUE OYARCE ZENTENO

Rol

O-6822-2024

Fecha

13 de enero de 2025

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que motivan el requerimiento, por lo que se ha procedido en conformidad a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que el hecho se encuentra en grado de frustrado, favorece al requerido la atenuante contemplada en el artículo 11 N°9 del Código Penal, viéndose perjudicado por la circunstancia agravante de responsabilidad criminal establecida en el artículo 12 N°16 del mismo cuerpo de leyes. TERCERO: Que, como se lee en el extracto de filiación y antecedentes del imputado Oyarce Zenteno, este registra diversas condenas anteriores, sin perjuicio de lo anterior y, atento lo que se resolverá respecto de las sanciones corporal y pecuniaria, en Código: LXWEXSHRBFF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl relación a las medidas alternativas, se estará, a lo que se señale en lo resolutivo de la presente sentencia. Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 342, 346, 388, 389, 393 y 395 inciso 2º, del Código Procesal Penal y artículos 1, 7, 11 N° 9, 12 N°16, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 30, 49, 51, 70, 432, 446 N°3 y 449 del Código Penal, Ley N°18.216, 20.603 y 20.931; SE DECLARA: I. Que, se CONDENA a SANDRO ENRIQUE OYARCE ZENTENO, ya individualizado en audiencia a la pena de CIENTO TREINTA DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y al pago de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, más la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor ejecutor de un delito frustrado de hurto, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 en relación con el artículo 432 ambos del Código Penal, cometido en la comuna de Providencia, el día 03 de septiembre de 2024. II. Que las penas corporal y de multa precedentemente impuestas, se le tienen por cumplidas al sentenciado SANDRO ENRIQUE OYARCE ZENTENO, con el mayor tiempo que se ha visto ininterrumpidamente privado de libertad con ocasión de esta

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el enjuiciado Oyarce Zenteno admitió responsabilidad en los hechos que motivan el requerimiento, por lo que se ha procedido en conformidad a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que el hecho se encuentra en grado de frustrado, favorece al requerido la atenuante contemplada en el artículo 11 N°9 del Código Penal, viéndose perjudicado por la circunstancia agravante de responsabilidad criminal establecida en el artículo 12 N°16 del mismo cuerpo de leyes. TERCERO: Que, como se lee en el extracto de filiación y antecedentes del imputado Oyarce Zenteno, este registra diversas condenas anteriores, sin perjuicio de lo anterior y, atento lo que se resolverá respecto de las sanciones corporal y pecuniaria, en Código: LXWEXSHRBFF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl relación a las medidas alternativas, se estará, a lo que se señale en lo resolutivo de la presente sentencia. Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 342, 346, 388, 389, 393 y 395 inciso 2º, del Código Procesal Penal y artículos 1, 7, 11 N° 9, 12 N°16, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 30, 49, 51, 70, 432, 446 N°3 y 449 del Código Penal, Ley N°18.216, 20.603 y 20.931;

Fallo

SE DECLARA: I. Que, se CONDENA a SANDRO ENRIQUE OYARCE ZENTENO, ya individualizado en audiencia a la pena de CIENTO TREINTA DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y al pago de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, más la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor ejecutor de un delito frustrado de hurto, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 en relación con el artículo 432 ambos del Código Penal, cometido en la comuna de Providencia, el día 03 de septiembre de 2024. II. Que las penas corporal y de multa precedentemente impuestas, se le tienen por cumplidas al sentenciado SANDRO ENRIQUE OYARCE ZENTENO, con el mayor tiempo que se ha visto ininterrumpidamente privado de libertad con ocasión de esta causa, a saber, desde el 03 de septiembre de 2024 al día de hoy, ambas fechas inclusive. III.- Que, atento lo resuelto en el punto II. precedente, se omite pronunciamiento respecto de las medidas alternativas por innecesario. IV. Que se exime al sentenciado SANDRO ENRIQUE OYARCE ZENTENO del pago las costas del procedimiento. En su oportunidad, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, debiendo remitirse los oficios respectivos. LAS PARTES E IMPUTADO RENUNCIAN EXPRESAMENTE A LOS PLAZOS LEGALES DE IMPUGNACIÓN. Dictada por don Juan Carlos Valdés Peñailillo, Juez de Garantía de Santiago. Código: LXWEXSHRBFF Este documento tiene firma electrónica y su original pu

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL : 8° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RIT : 6822-2024 RUC : 2401049231-5 IMPUTADO : Sandro Enrique Oyarce Zenteno CÉDULA DE IDENTIDAD : 16.118.537-k DOMICILIO : Avda. Lo Blanco N°1331 block N°4 depto N°25; San Bernardo. PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO DELITO : Hurto HECHO DETERMINADO: “El día 03 de septiembre de 2024 a las 18.30 horas aproximadamente, el imputado SANDRO ENRIQUE OYARCE ZENTEN

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