Juzgado de Garantía de Temuco

VICTORIA RAYEN RIQUELME PE¤EIPIL C/ JOSÉ ENRIQUE MATAMALA MONSALVE

Rol

O-3448-2024

Fecha

10 de enero de 2025

Materia

DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 18 de mayo de 2023, alrededor de las 06.00 horas, mientras doña Victoria Rayen Riquelme Peñeipil, se encontraba al interior de su domicilio ubicado en Sector Millahuin S/N, camino Huichahue, hijuela N° 124 de Padre Las Casas, al lugar llego su ex conviviente el imputado José Enrique Matamala Monsalve, con quien tiene una hija en común, ingresando a la casa habitación. El imputado José Enrique Matamala Monsalve con su actuar incumplió una resolución dictada con fecha 11 de mayo de 2023, por el Juzgado de Familia de Temuco, en causa RIT F-1237-2023, que imponía como medida cautelar a Matamala Monsalve, la prohibición de acercarse a doña Victoria Rayen Riquelme Peñeipil, a su domicilio o lugar donde esta se encuentre, la que le fue notificada personalmente”. Temuco, diez de enero de dos mil veinticinco. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°9, 14, 15, 24, 25, 26, 30, 49, 50, 68 y 69, del Código Penal; artículo 240 del Código de Procedimiento Civil; artículos 5 y 9 de la Ley 20.066; y lo dispuesto en los artículos 36, 38, 47, 297, 406, 407, 409, 410, 412, 413 del Código Procesal Penal, y en la Ley 18.216, SE RESUELVE: Código: XNDNXSQLLEG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se CONDENA a JOSÉ ENRIQUE MATAMALA MONSALVE, ya individualizado, como autor del delito consumado de DESACATO cometido en contexto de violencia intrafamiliar, por los hechos ocurridos en la ciudad de Temuco, el día 18 de mayo de 2023, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS DE RECLUSIÓN MENOR EN SU GRADO MEDIO. II.- Que se le condena además a la suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena; y a la accesoria de la letra b) del artículo 9 de la ley 20.066, por el lapso de 2 años, esto es, la prohibición de acercarse a la víctima de estos hechos, su domicilio, lugar de trabajo, estudio y, en general, cualquier lugar donde ella se encuentre. III

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°9, 14, 15, 24, 25, 26, 30, 49, 50, 68 y 69, del Código Penal; artículo 240 del Código de Procedimiento Civil; artículos 5 y 9 de la Ley 20.066; y lo dispuesto en los artículos 36, 38, 47, 297, 406, 407, 409, 410, 412, 413 del Código Procesal Penal, y en la Ley 18.216, SE RESUELVE: Código: XNDNXSQLLEG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se CONDENA a JOSÉ ENRIQUE MATAMALA MONSALVE, ya individualizado, como autor del delito consumado de DESACATO cometido en contexto de violencia intrafamiliar, por los hechos ocurridos en la ciudad de Temuco, el día 18 de mayo de 2023, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS DE RECLUSIÓN MENOR EN SU GRADO MEDIO. II.- Que se le condena además a la suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena; y a la accesoria de la letra b) del artículo 9 de la ley 20.066, por el lapso de 2 años, esto es, la prohibición de acercarse a la víctima de estos hechos, su domicilio, lugar de trabajo, estudio y, en general, cualquier lugar donde ella se encuentre. III.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8 de la Ley N°18.216 se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, consistente en el encierro del condenado por un lapso

Texto Completo (Preview)

RESUMEN RIT : 3448 - 2024 RUC : 2300548071-K MATERIA : Desacato (Art. 240 Codigo de Procedimiento Civil). IMPUTADO : JOSÉ ENRIQUE MATAMALA MONSALVE CÉDULA DE IDENTIDAD : 17.327.627-3 DOMICILIO : Calle Río Ibáñez Nº 1518, de Temuco. ATENUANTES : Artículo 11 N° 9 del Código Penal RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Hechos: “El día 18 de mayo de 2023, alrededor de las 06.00 horas, mient

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