5º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ CHRISTIAN FELIPE PÉREZ VALDÉS

Rol

O-1977-2024

Fecha

8 de enero de 2025

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia del requerimiento efectuada por el imputado Christian Felipe Pérez Valdés, cédula de identidad N°17.768.669-7, 33 años de edad, soltero, obrero, domiciliado en calle Cafulhue 7235 de la comuna de Cerro Navia, durante la audiencia de procedimiento simplificado, representado legalmente por el Defensor Penal Público Juan Carlos Zepeda, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible contenido en el requerimiento del Ministerio Público y que en él le ha correspondido al imputado una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, establecida en este proceso por los siguientes hechos: “El día 25 de julio del año 2024, siendo aproximadamente las 14:50 horas, el imputado ya individualizado fue sorprendido de forma flagrante por personal de seguridad municipal frente al colegio Pedro Prado, específicamente en la intersección de avenida San Pablo, con Los Canelos comuna de Lo Prado, portando en sus manos un cuchillo tipo cortapluma de 7 cm de hoja y 12 cm de empuñadura y una tijera de 19 cm de largo, arrojando el cuchillo hacia el interior del establecimiento educacional al advertir la presencia del personal municipal sin haber justificado razonablemente el porte de dicha arma cortante para fines lícitos.”, lo que constituye el delito de porte de arma cortante o punzante. El Ministerio Público señaló que no concurrían circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que analizar y solicitó se le imponga la pena de multa de 1/3 de UTM y la destrucción de los objetos decomisados La Defensa por su parte solicitó que la pena se le tuviera por cumplida con el mayor tiempo que estuvo privado de libertad por la causa, sin que la Fiscalía se opusiera. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14 Nº 1, 15 N.º 1, 18, 21, 50, y 288 bis del Código Penal; y en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que s

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por la Fiscal Adjunta Verónica Ibarra y con la admisión expresa de responsabilidad criminal en los hechos materia del requerimiento efectuada por el imputado Christian Felipe Pérez Valdés, cédula de identidad N°17.768.669-7, 33 años de edad, soltero, obrero, domiciliado en calle Cafulhue 7235 de la comuna de Cerro Navia, durante la audiencia de procedimiento simplificado, representado legalmente por el Defensor Penal Público Juan Carlos Zepeda, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible contenido en el requerimiento del Ministerio Público y que en él le ha correspondido al imputado una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, establecida en este proceso por los siguientes hechos: “El día 25 de julio del año 2024, siendo aproximadamente las 14:50 horas, el imputado ya individualizado fue sorprendido de forma flagrante por personal de seguridad municipal frente al colegio Pedro Prado, específicamente en la intersección de avenida San Pablo, con Los Canelos comuna de Lo Prado, portando en sus manos un cuchillo tipo cortapluma de 7 cm de hoja y 12 cm de empuñadura y una tijera de 19 cm de largo, arrojando el cuchillo hacia el interior del establecimiento educacional al advertir la presencia del personal municipal sin haber justificado razonablemente el porte de dicha arma cortante para fines lícitos.”, lo que constituye el delito de porte de arma cortante o punzante. El Ministerio Público señaló que no concurrían circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que analizar y solicitó se le imponga la pena de multa de 1/3 de UTM y la destrucción de los objetos decomisados La Defensa por su parte solicitó que la pena se le tuviera por cumplida con el mayor tiempo que estuvo privado de libertad por la causa, sin que la Fiscalía se opusiera.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14 Nº 1, 15 N.º 1, 18, 21, 50, y 288 bis del Código Penal; y en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se acoge el requerimiento y en consecuencia se CONDENA al imputado Christian Felipe Pérez Valdés, ya individualizado, como autor del delito de porte de arma cortante o punzante, en grado de consumado, perpetrado el día 25 de julio de 2024, en esta jurisdicción, a la pena del pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y además, al comiso de los objetos incautados y su posterior destrucción. II.- Que no se le condena en costas, en atención de que por su disposición, se ha evitado un juicio y los costos materiales y humanos que ello implica. III.- Que atendido el día que el sentenciado permaneció privado de libertad con ocasión de este proceso, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 49 del Código Penal, se da por cumplida la pena pecuniaria impuesta. Código: QXKDXSGUXYE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Habiendo renunciado los intervinientes a los plazos, téngase la presente resolución como sentencia firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, regístrese y archívese. RIT 1977-2024 RUC 2400867647-6 Diictado por doña Lorraine Gigogne Miqueles, Juez T

Texto Completo (Preview)

Poder Judicial Santiago, ocho de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por la Fiscal Adjunta Verónica Ibarra y con la admisión expresa de responsabilidad criminal en los hechos materia del requerimiento efectuada por el imputado Christian Felipe Pérez Valdés, cédula de identidad N°17.768.66

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