8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ MIGUEL ALEJANDRO ARANCIBIA RAMÍREZ

Rol

O-6183-2024

Fecha

10 de enero de 2025

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A., ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que motivan el requerimiento, por lo que se ha procedido en conformidad a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que favorece al imputado la atenuante contemplada en el artículo 11 N°9 del Código Penal, viéndose el mismo perjudicado por la circunstancia agravante establecida en el artículo 12 N°16 del mismo cuerpo de leyes. Código: YXURXSDRBFF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que, atento lo que se resolverá respecto de las penas corporales que se le impondrán al requerido Arancibia Ramírez, se omitirá pronunciamiento respecto de las penas sustitutivas por innecesario. Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 342, 346 388, 389, 393 y 395 inciso 2º, del Código Procesal Penal y artículos 1, 7, 11 N°9, 12 N°16, 14 Nº1, 15 Nº1, 30, 50, 432, 436 inciso 2° y 456 bis A del Código Penal; Ley N°18.216 y 20.603, SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA a MIGUEL ALEJANDRO ARANCIBIA RAMÍREZ, ya individualizado en audiencia a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO Y MULTA ASCENDENTE A 01 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, más la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor ejecutor de un delito consumado de receptación, previsto y sancionado en los artículos 456 bis A del Código Penal, cometido en la comuna de Ñuñoa, el día 13 de agosto de 2024. II.- Que, se CONDENA a MIGUEL ALEJANDRO ARANCIBIA RAMÍREZ, ya individualizado en audiencia a sufrir la pena de NOVENTA DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor ejecutor de un delito consumado de robo por sorpresa, previsto y sancionado en los artículos 436 inciso 2° en relación con el artículo 432 ambos del Código Penal, cometido en la comuna de Ñuñoa, el día 13 de agosto de 2024. III.- Que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el requerido Arancibia Ramírez admitió responsabilidad en los hechos que motivan el requerimiento, por lo que se ha procedido en conformidad a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que favorece al imputado la atenuante contemplada en el artículo 11 N°9 del Código Penal, viéndose el mismo perjudicado por la circunstancia agravante establecida en el artículo 12 N°16 del mismo cuerpo de leyes. Código: YXURXSDRBFF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que, atento lo que se resolverá respecto de las penas corporales que se le impondrán al requerido Arancibia Ramírez, se omitirá pronunciamiento respecto de las penas sustitutivas por innecesario. Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 342, 346 388, 389, 393 y 395 inciso 2º, del Código Procesal Penal y artículos 1, 7, 11 N°9, 12 N°16, 14 Nº1, 15 Nº1, 30, 50, 432, 436 inciso 2° y 456 bis A del Código Penal; Ley N°18.216 y 20.603,

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA a MIGUEL ALEJANDRO ARANCIBIA RAMÍREZ, ya individualizado en audiencia a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO Y MULTA ASCENDENTE A 01 UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, más la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor ejecutor de un delito consumado de receptación, previsto y sancionado en los artículos 456 bis A del Código Penal, cometido en la comuna de Ñuñoa, el día 13 de agosto de 2024. II.- Que, se CONDENA a MIGUEL ALEJANDRO ARANCIBIA RAMÍREZ, ya individualizado en audiencia a sufrir la pena de NOVENTA DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor ejecutor de un delito consumado de robo por sorpresa, previsto y sancionado en los artículos 436 inciso 2° en relación con el artículo 432 ambos del Código Penal, cometido en la comuna de Ñuñoa, el día 13 de agosto de 2024. III.- Que, las penas corporales y pecuniaria impuestas al sentenciado se le darán por cumplidas con el mayor tiempo que se ha visto privado de libertad con ocasión de esta causa, a saber, de manera ininterrumpida desde el día 13 de agosto de 2024 y al 10 de enero de 2025, ambas fechas inclusive y sin solución de continuidad. IV. Que, se le exime de las costas del procedimiento al sentenciado MIGUEL ALEJANDRO ARANCIBIA RAMÍREZ. Ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento

Texto Completo (Preview)

RIT : 6183-2024 RUC : 2400957097-3 IMPUTADO : Miguel Alejandro Arancibia Ramírez. CÉDULA DE IDENTIDAD : 17.283.991-6 DOMICILIO : Pasaje Los Magnolios N°13960; La Pintana. PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO DELITO : ROBO POR SORPRESA Y OTRO. HECHO DETERMINADO: “Que, con fecha 13/08/2024 siendo las 17.30 horas aproximadamente, el imputado KEVIN JESUS CROT FIERRO, en compañía de los imputados MIGUEL ALE

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