Juzgado de Garantía de Arica

NESTOR RODRIGO GONZALEZ GONZALEZ C/ FRANCISCO ALEJANDRO DÍAZ RAMOS

Rol

O-1621-2024

Fecha

9 de enero de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 19 de mayo de 2023, aproximadamente a las 13:00 horas, al interior del Complejo Penitenciario de Arica, ubicado en la Ruta 5 Norte, Km 2063, Cuesta de Acha s/n, de esta ciudad; personal de Gendarmería de Chile realizó un registro corporal al imputado Francisco Alejandro Díaz Ramos, quien se encontraba privado de libertad en el módulo N° 4 y regresaban del sector SUM, siendo sorprendido en tales circunstancias, portando oculto entre sus pertenencias un envoltorio de nylon transparente contenedor de Cannabis, la que arrojó un peso bruto de 42,00 gramos, un peso neto de 38,90 gramos neto y un porcentaje de pureza del 100%; droga que no se encontraba destinada por el imputado para su uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, así como tampoco a la realización de un tratamiento médico, razón por la cual los funcionarios Código: FCYPXSFNNJF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl procedieron a su incautación, y posterior apercibimiento en conformidad al art. 26 del Código Procesal Penal del imputado.” Calificación jurídica: A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos configuran el delito de Tráfico de pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000. Al imputado le cabe participación en calidad de autor y grado de desarrollo consumado. El acusado, debidamente informado de sus derechos, acepta los hechos de la acusación, los antecedentes de la investigación y el procedimiento abreviado, cuyo consentimiento ha manifestado en forma libre y espontánea y sin presiones o coacciones de algún tipo. Sentencia Arica, nueve de enero de dos mil veinticinco Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo presente lo establecido en los artículos 1°, 2°, 7º, 11 N° 9, 12 N° 16 14, 15, 18, 21, 29, 31, 49, 50 y 68 del Código Penal; 1° y 4° de

Fallo

se declara: I. Que se condena a FRANCISCO ALEJANDRO DÍAZ RAMOS, cédula de identidad N° 17.557.070-5, ya individualizado, a las penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de diez unidades tributarias mensuales, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y comiso de las especies y dinero incautados, sin costas, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, cometido en Arica el 19 de mayo de 2023. La pena corporal se cumplirá efectivamente, a continuación de la que actualmente purga, sin solución de continuidad. La multa se pagará en pesos y se concede plazo hasta el 31 de enero de 2026. Si no la pagare será citado a audiencia conforme lo establece el artículo 49 del Código Penal. Regístrese y dese cumplimiento a lo previsto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra ejecutoriada. Código: FCYPXSFNNJF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Orden de ingreso para cumplimiento. RUC 2300598443-2 RIT 1621 - 2024 Dictada por don JUAN GUSTAVO ARAYA CONTRERAS, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Arica. Código: FCYPXSFNNJF Este documento tiene

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ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, nueve de enero de dos mil veinticinco Magistrado JUAN GUSTAVO ARAYA CONTRERAS Fiscal ELIAS GUTIÉRREZ ZARZURI Defensor HAYLEEN MONSERRAT SOLÍS THOMPSON Tipo de Audiencia PROCEDIMIENTO ABREVIADO Hora inicio 13:00 Hora termino 13:11 Sala 4 Tribunal Juzgado de Garantía de Arica Registro de audio 2300598443-2-992-250109-01-13-PJOR JAC ACG RIT 1621 24 Acta JHC RUC 23005984

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