MINISTERIO PUBLICO C/ DIEGO ELÍAS ORTIZ MORAGA
Rol
O-931-2024
Fecha
13 de enero de 2025
Materia
SUSTRACCIÓN DE MADERA ART. 448 SEPT INC 1: Y OCTIES INC. 1:
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 19 de octubre de 2024, aproximadamente a las 13:35 horas, los imputados de nombre Bernardo Orlando Molina Huenchuguala junto a Diego Elías Ortiz Moraga, Juan Luis Lorca Chatre y Cristian Alejandro Solís Vera, se dirigieron a bordo de una camioneta Nissan Terrano, placa patente unica FGRB-11, hasta el predio de propiedad de Forestal Arauco denominado Predio Forestal San Sebastián, ubicado en la ruta T-80 de la ciudad de La Unión, en dicho lugar, con animo de lucro y sin la voluntad de su dueño, procedieron a sustraer y cargar en la camioneta utilizada, la cantidad de un metro y medio de especie tipo eucalipto avaluado por la victima en $82.500 (ochenta y dos mil quinientos pesos), siendo sorprendidos al interior de dicho predio por el encargado de custodia de la Forestal Arauco, convocando a Carabineros, procediendo a su detención al interior de éste.” Los hechos de la manera así descrita, a juicio de la Fiscalía, constituyen el ilicito de sustracción de madera previsto y sancionado en el articulo 448 septies del Código Penal en relación al articulo 448 octies del mismo cuerpo legal. Se les atribuye a los imputados participación en calidad de autores y el grado de ejecución del delito es frustrado. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, indica que no tienen circunstancias modificatorias de Código: SHRMXSJUXXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:eliasdominik2021@gmail.com mailto:cris.ale.solis.vera@gmail.com responsabilidad penal: los requeridos Diego Elías Ortiz Moraga y Cristian Alejandro Solís Vera. Atendida la pena asignada al delito y al no concurrir circunstancias modificatorias de responsabiidad penal, solicita una pena de 41 días de prision en su grado máximo, multa de 1 UTM, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, el comiso de las especies incautadas, correspondientes a una motosierra marca Stihl modelo 250 color naranjo y b
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el Ministerio Público ante este tribunal, el cual presenta requerimiento en procedimiento simplificado en contra de los siguientes imputados: DIEGO ELÍAS ORTIZ MORAGA 19.465.651-3 Pasaje Las Camelias Nº 5, Apoquindo, Caupolicán Alto FEN: eliasdominik2021@gmail.com N° Telefónico: 971775044 ión CRISTIAN ALEJANDRO SOLÍS VERA 19.167.356-5 Pasaje Alejandro Garretón Nº 550, Población Jorge Alessandri FEN: cris.ale.solis.vera@gmail.com N° Telefónico: 972996749 ión El requerimiento se basa en los siguientes antecedentes: Los Hechos: “El día 19 de octubre de 2024, aproximadamente a las 13:35 horas, los imputados de nombre Bernardo Orlando Molina Huenchuguala junto a Diego Elías Ortiz Moraga, Juan Luis Lorca Chatre y Cristian Alejandro Solís Vera, se dirigieron a bordo de una camioneta Nissan Terrano, placa patente unica FGRB-11, hasta el predio de propiedad de Forestal Arauco denominado Predio Forestal San Sebastián, ubicado en la ruta T-80 de la ciudad de La Unión, en dicho lugar, con animo de lucro y sin la voluntad de su dueño, procedieron a sustraer y cargar en la camioneta utilizada, la cantidad de un metro y medio de especie tipo eucalipto avaluado por la victima en $82.500 (ochenta y dos mil quinientos pesos), siendo sorprendidos al interior de dicho predio por el encargado de custodia de la Forestal Arauco, convocando a Carabineros, procediendo a su detención al interior de éste.” Los hechos de la manera así descrita, a juicio de la Fiscalía, constituyen el ilicito de sustracción de madera previsto y sancionado en el articulo 448 septies del Código Penal en relación al articulo 448 octies del mismo cuerpo legal. Se les atribuye a los imputados participación en calidad de autores y el grado de ejecución del delito es frustrado. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, indica que no tienen circunstancias modificatorias de Código: SHRMXSJUXXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:eliasdominik2021@gmail.com mailto:cris.ale.solis.vera@gmail.com responsabilidad penal: los requeridos Diego Elías Ortiz Moraga y Cristian Alejandro Solís Vera. Atendida la pena asignada al delito y al no concurrir circunstancias modificatorias de responsabiidad penal, solicita una pena de 41 días de prision en su grado máximo, multa de 1 UTM, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, el comiso de las especies incautadas, correspondientes a una motosierra marca Stihl modelo 250 color naranjo y blanco, un hacha con mango de madera y metal sin marca, una cuña de metal sin marca, una lima para cadena de motosierra sin marca, dos llaves de motosierra sin marca, dos bidones de color transparente con restos de combustible y aceite de cadenas en su interior y finalmente el comiso tambien de camioneta Nissan Terrano, placa patente unica FGRB-11, sin costas del proceso. En audiencia llevada al efecto los imputados se reservaron el de
Fallo
fallo dictado por este mismo tribunal que apoya su tesis. Agrega que el comiso solo procede en caso de crimen o simple delito, y en el caso concreto la pena es de falta, por lo cual resulta improcedente. Añade, que además el vehículo es de dominio de un tercero, según consta en su inscripción, quien no ha sido objeto de persecución penal en este procedimiento. SEXTO: Que, por su parte el Ministerio Público, señala que se opone a la petición de remisión condicional de pena pedida para Diego Ortíz, pues fue condenado por un simple delito de lesiones menos graves en contexto de VIF, conforme lo previene el artículo 399 en relación al artículo 494 Nro. 5 del Código Penal, por lo cual no se trata de una falta, sino que se le aplicó la pena alternativa de multa, la que es común para faltas, simples delitos y crímenes, por lo cual no se cumplen los requisitos del artículo 7 y 8 de la Ley 18.216 a su respecto. En cuanto al comiso, indica que lo dejará a criterio del tribunal, en el entendido que hay un germen de derecho que da cuenta que es de propiedad de un tercero y no existe prueba que aquello haya variado, en cuanto a la transferencia de la propiedad del vehículo. SÉPTIMO: Que, a su turno la querellante, insiste con la petición del comiso como pena, ya que en el caso resulta procedente el comiso del vehículo, pues aquella fue utilizada para la comisión del mismo, ya que fue sorprendido cargado con la leña o madera que había sido sustraída, por lo cual se cumple con lo exigido
Texto Completo (Preview)
La Unión, trece de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el Ministerio Público ante este tribunal, el cual presenta requerimiento en procedimiento simplificado en contra de los siguientes imputados: DIEGO ELÍAS ORTIZ MORAGA 19.465.651-3 Pasaje Las Camelias Nº 5, Apoquindo, Caupolicán Alto FEN: eliasdominik2021@gmail.com N° Telefónico: 971775044 ión CRI
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica