Juzgado de Garantía de La Ligua

MP LA LIGUA C/ FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ BUSTOS

Rol

O-436-2024

Fecha

10 de enero de 2025

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 26 de marzo de 2024, a las 05:10 horas, en el kilómetro 156 de la ruta 5 norte dirección norte-sur Francisco Javier González Bustos, Bayron Schott Otárola Villanueva, Daniel Bastián Jiménez Martínez y Diego Jesús Ramos León so trasladaban proveniente del norte de la ciudad de la Ligua a bordo del automóvil PPU GYLL-52, marca Hyundai, modelo Elantra, de color blanco, año 2015, poseyendo y transportando 52, 7 gramos de Cannabis y las siguientes armas, artefactos y municiones sujetas a control de acuerdo a la Ley 17.798: a) una pistola Ballester Molina, serie 38422, calibre 11,25X23 (equivalente a .45 auto) con su respectivo cargador que presentaba troquelada la frase “EJERCITO ARGENTINO”, b) una pistola marca Smith & Wesson, modelo 4006, serie VDF1766 con su respectivo cargador, c) tres cargadores metálicos para municiones .45 auto, d) 54 cartuchos balísticos calibre .45 auto, d) 37 cartuchos balísticos .40 auto y e) 2 cartuchos balísticos calibre 9 mm. Además, los imputados portaban consigo la suma total de $201.000, todas estas armas, municiones y droga señaladas fueron portadas y transportadas por los imputados Francisco Javier Código: XKLGXSXUXWE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 González Bustos, Bayron Schott Otárola Villanueva, Daniel Bastián Jiménez Martínez y Diego Jesús Ramos León sin la competente autorización para ello. (Sic) Los hechos antes descritos son constitutivos, a juicio de la Fiscalía, de los siguientes delitos: - Tráfico de pequeñas cantidades de drogas estupefacientes o sicotrópicas productoras de dependencia física o síquica, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación con el artículo 1 inciso primero de la Ley 20.000. - Tráfico de elementos armas, municiones y artefactos indicados en las letras b) y c) del artículo 2 de la Ley 17.798, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley 17.798 y letras c) y d) del artículo 2 de la misma Ley. Ambos deli

Fundamentos

considerando primero de esta sentencia, el que no se reitera por economía procesal. Los hechos así asentados configuraron, respecto de todos y cada uno de los acusados, un delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades de los artículos 1 y 4 de la ley 20.000 y un delito consumado de tráfico de armas, municiones y artefactos del artículo 10 de la ley 17.798. Ello por cuanto los acusados Francisco Javier González Bustos, Bayron Schott Otárola Villanueva, Daniel Bastián Jiménez Martínez y Diego Jesús Ramos León fueron sorprendidos el día 26 de marzo de 2024 en la vía pública en la comuna de La Ligua, al interior del vehículo placa patenta única GYLL-52, transportando importantes cantidades de droga consistente en Cannabis Sativa, además de armas de fuego y municiones sujetas a la ley de control de armas, todo ello sin contar con las respectivas autorizaciones para su posesión, tenencia y/o transportar dichos elementos. Respecto de la participación dolosa y culpable de los acusados, no fue objeto de controversia y resultó asentada con la aceptación libre y voluntaria de cada uno de los encartados, además de todos los antecedentes consignados en el libelo acusatorio,

Fallo

por tanto, resulta el comiso del automóvil. QUINTO: Que atendida la aceptación de los hechos y los antecedentes de investigación con que cuenta la fiscalía, se puede colegir, más allá de toda duda razonable, que efectivamente se verificaron los hechos contenidos en la acusación fiscal, teniéndose por establecido que aquellos son constitutivos de los ilícitos consumados de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades previsto y sancionado en los artículos 1 y 4 de la ley 20.000 y tráfico de armas, municiones y artefactos del artículo 10 de la ley 17.798, respectivamente, en los cuales les ha cabido participación en calidad de autores a los acusados por haber intervenido en los hechos acreditados de una manera inmediata y directa, tal como se dirá en la parte resolutiva de esta sentencia. Código: XKLGXSXUXWE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 SEXTO: En mérito del procedimiento abreviado, de los antecedentes de la investigación fundantes de la acusación, los que fueron expresamente aceptados por los encartados, se pudo tener por suficientemente establecido el hecho de la misma forma que se encuentra transcrito en el considerando primero de esta sentencia, el que no se reitera por economía procesal. Los hechos así asentados configuraron, respecto de todos y cada uno de los acusados, un delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades de los artículos 1 y 4 de la ley 20.000 y un delito

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1 RESUMEN MATERIAS LEY 20.000 y LEY 17.798 FISCAL MAXIMILIANO KRAUSE LEYTON DEFENSOR PRIVADO LUIS MADARIAGA MENDOZA IMPUTADO FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ BUSTOS IMPUTADO BAYRON SCHOTT OTÁROLA VILLANUEVA IMPUTADO DANIEL BASTIÁN JIMÉNEZ MARTÍNEZ IMPUTADO DIEGO JESÚS RAMOS LEÓN TRIBUNAL JUZGADO DE GARANTÍA LA LIGUA RUC 2400344163-2 RIT 436-2024 RESOLUCIÓN SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO ABREVIADO ATE

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