Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

OYARZÚN/EJERCITO DE CHILE

Rol

T-36-2020

Fecha

8 de septiembre de 2022

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos vagos e imprecisos, alejada de la realidad, sustentada sobre presupuestos errados, lo que impide a al tribunal calificarlos como indiciarios de una vulneración de derechos fundamentales, por lo que no corresponde al demandado acreditar ningún hecho tendiente a desvirtuarlos. Además, no se ha dado cumplimiento de las cargas legales prescritas en los artículos 490 y 493 del Código del Trabajo. En efecto, el proceso de Tutela de Derechos Fundamentales, es un avance en términos de protección al trabajador, pues flexibiliza los requisitos probatorios y cautela de forma más oportuna los derechos vulnerados, en aquellas situaciones, en que, a diferencia del caso de autos, el atropello exista. Sin embargo, esta flexibilización no exime al demandante a rendir probanza de sus afirmaciones. En este orden de ideas, el artículo 490, inciso 1°, del Código del Trabajo, señala que: “La denuncia debe contener, además de los requisitos generales que establece el artículo 446, la enunciación clara y precisa de los hechos constitutivos de la vulneración alegada acompañándose todos los antecedentes en los que se fundamenta”. Es decir, la carga procesal puesta al actor implica que la oportunidad de arribar al proceso los antecedentes que se encuentren en su poder y que sustenten la vulneración es al momento de la presentación de la demanda. La consecuencia procesal de no haber arribado con la presentación de la demanda, ni con los escritos posteriores, a algún indicio claro de vulneración, es que, en la etapa probatoria, deberá exigirse el estándar normal y habitual de la prueba, y ya no uno meramente indiciario. En segundo lugar, el personal de las Fuerzas Armadas conforme al artículo 4°, de la L.O.C de las FFAA, está constituido por el personal de planta, el personal a contrata y el personal de reserva llamado al servicio activo. El personal de planta está constituido por Oficiales, Cuadro Permanente y Gente de Mar, Tropa Profesional y Empleados Civiles. Los artículos 2

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Javier Andrés Oyarzún Caro, cesante, C.I. Nº 16.966.728-4, con domicilio en calle José Orella Nº 9, de la comuna y ciudad de Punta Arenas, quien interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales en contra de Ejército de Chile-Fisco de Chile, RUT 61.006.000-5 (Ejército 61.101.022-2) representado legalmente, para estos efectos por don Dagoberto Reinuava del Solar, Procurador Fiscal de Punta Arenas, con domicilio en calle 21 de Mayo Nº 1678, de la comuna y ciudad de Punta Arenas, y solicita: 1. Que se declare que la denunciada ha cometido un acto discriminatorio al desvincularlo del Ejército de Chile. 2. Que se ordene su reincorporación Ejército con el grado que tenía de Cabo 2º. 3. Que se ordene eliminar las anotaciones de la hoja de vida que hacen alusión a la causa por Hurto Falta, de fecha 8 de agosto de 2018. 4. Que se apliquen las multas correspondientes. 5. Que se condene a la denunciada a pagar la suma de $30.000.0000.- de indemnización por daño moral. Basa la denuncia en los siguientes argumentos de hecho y consideraciones de derecho: Desde el año 2007 se desempeñó en el Ejército de Chile, por lo que a la fecha de la desvinculación tenía 12 años de servicio, momento en el cual servía en la 4º Brigada Acorazada “Chorrillos”, de la V División del Ejército. El día 06 de agosto del 2018 aproximadamente a las 17:30 de la tarde, después del término de servicio de ese día, ingresó a la tienda SODIMAC vistiendo con tenida de combate cual es vestuario diario de su trabajo en aquel momento, encontrándose acompañado por el Cabo 2º Fardich Bahamondez, mecánico de la brigada con el cual fueron a comprar voluntariamente electrodos de acero fundido para realizar la reparación de una pieza de un carro de combate de la brigada. Cuando entran al local mencionado, se dirigieron al sector donde se encontraban los electrodos, buscaron los electros que necesitaban (electros de acero fundido), percatándose de que ya no habían paquetes con su contenido completo por lo que tomaron un paquete que se encontraba abierto en cuyo interior solo habían dos siendo que por cada paquete corresponden tres, faltando una barra de electrodo, de manera que buscó alguna barra suelta dentro de la bandeja donde depositaban los paquetes para venta encontrando varias sueltas y sacó una para completar el producto llevándose la barra en la mano y el Cabo 2º Bahamondez en su bolsillo izquierdo del pantalón por el motivo que él (el actor) tenía que seguir comprando otro producto voluntariamente para el taller en que trabajaba ya que la Brigada no solucionaría su necesidad que consistía en un enchufe trifásico. Después de haber hecho todo lo anterior se dirigieron a las cajas a cancelar los productos, pasando él primero a pagar, teniendo en su mano un electrodo del paquete que tenían que pagar el cual lo cancelaba el Cabo 2º Bahamondez en su momento, una vez que pagó su producto fue al mesón de atención al cliente donde entabla una

Fallo

por tanto, debía entregar todos sus cargos de vestuario y administrativos antes de la fecha de despacho que era el día 31 de diciembre 2019 y siendo también su último mes de sueldo. Hasta el momento se encuentra sin trabajo en espera del pago del desahucio por los 12 años de servicio dentro del Ejército, cuyo monto no es mucho, además, solicitó los ahorros que mantenía en la JAVE y aun no tiene respuesta. En primera instancia, por Resolución de la Comandancia del Regimiento, de fecha 31 de agosto de 2018, la Junta de Selección de Cuadro Permanente, Tropa y Personal a Jornal, en el proceso de calificación resolvió: “En mérito a los antecedentes tenidos a la vista, opiniones fundadas, la anotación estampada en la respectiva hoja de vida, se ha resuelto aprobar y mantener la Lista Nº3 “Condicional” con un total de puntos 53,00 y nota T/M, de 5,88, propuesta por su calificador directo e incluirlo en lista anual de retiros, considerando que el desempeño que un calificado puede demostrar en virtud de su conducta, eficiencia profesional, liderazgo, cultura general, conocimiento profesionales y sobresalientes condiciones físicas, todo ello, de acuerdo con su edad, grado y cargo que ocupa”. Presentó recurso de reconsideración respecto de la resolución antedicha, el cual fue acogido parcialmente, por supuestamente haber reconocido la falta cometida, procediendo una anotación en la hoja de vida. Sin embargo con fecha 17 de septiembre de 2019, la Junta de Selección de Cuadro Permanen

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Punta Arenas, ocho de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Javier Andrés Oyarzún Caro, cesante, C.I. Nº 16.966.728-4, con domicilio en calle José Orella Nº 9, de la comuna y ciudad de Punta Arenas, quien interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales en contra de Ejército de Chile-Fisco de Chile, RUT 61.006.000-5 (Ejército 61.101.

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