C/ ELISEO ANÍBAL BALLADARES CALDERÓN
Rol
O-98-2024
Fecha
13 de enero de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., ATENTADO A VEHICULO MOTORIZADO EN CIRCULACION CON OBJETO CON, CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO
Resultado
No especificado
Hechos
hechos precedentemente descritos son constitutivos de los siguientes delitos: 1. El delito consumado de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, CAUSANDO DAÑOS MATERIALES, descrito y sancionado en el artículo 196 de la Ley del Tránsito, en relación a los artículos 110, 209 y 111 del mismo cuerpo legal, correspondiéndole al acusado ELISEO ANÍBAL BALLADARES CALDERÓN la calidad de autor de conformidad al artículo 15 número 1 del Código Penal. 2. El delito consumado de AMENAZAS SIMPLES CONTRA LAS PERSONAS, descrito y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, correspondiéndole al acusado ELISEO ANÍBAL BALLADARES CALDERÓN la calidad de autor de conformidad al artículo 15 número 1 del Código Penal. 3. El delito consumado de ATENTADO CONTRA VEHÍCULO MOTORIZADO, descrito y sancionado en el artículo 198, inciso 1°, de la Ley del Tránsito, correspondiéndole al acusado ELISEO ANÍBAL BALLADARES CALDERÓN la calidad de autor de conformidad al artículo 15 número 1 del Código Penal. 4. El delito consumado de NEGATIVA INJUSTIFICADA A SOMETERSE A PRUEBA RESPIRATORIA Y PRUEBA DE ALCOHOLEMIA descrito y sancionado en el artículo 195 bis de la Ley del Tránsito, correspondiéndole al acusado ELISEO ANÍBAL BALLADARES CALDERÓN la calidad de autor de conformidad al artículo 15 número 1 del Código Penal. Código: KSTHXSXVCWE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 Respecto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el persecutor refiere que concurriría el artículo 12 N°16 del Código Penal. En cuanto a las penas solicitadas; requiere la Fiscalía que se impongan las penas de : 1. Por el delito consumado de conducción en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, causando daños materiales: El Ministerio Público, conforme a la participación atribuida, la sanción señalada por la ley al delito, la extensión del mal causado y el grado de desarrollo del d
Fundamentos
considerandos anteriores, esto queda establecido conforme se ha venido analizando, por los dichos de las víctimas COLINA FERNANDEZ y HENRIQUEZ DÍAZ, quienes logran identificar al acusado como responsable de los hechos; además de los dichos del funcionario policial MARTINEZ ASENJO, quien fue responsable de su detención, y quien además da cuenta de la negativa del acusado a la realización de las pruebas científicas; configurandose en este sentido los presupuestos establecidos en los considerandos precedentes, respecto de los nucleos fácticos de las imputaciones efectuadas por el persecutor, en lo que respecta al manejo en estado de ebriedad sin licencia de conducir, Código: KSTHXSXVCWE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 23 el atentado a otro automóvil provocando daños, y además la negativa injustificada a la realización de pruebas respiratorias, o alcoholemia. Que en consecuencia, los elementos de juicio precedentes resultaron contestes y categóricos entre sí, con mérito suficiente que permitió demostrar que al acusado BALLADARES CALDERÓN le correspondió participación de manera inmediata y directa en la perpetración de los ilícitos, en calidad de autor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. DECIMO SEXTO: Valoración de la prueba. Que valorando la prueba consignada en los basamentos precedentes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, estos sentenciadores tuvieron por establecido, como ya se asentara, tanto el delito de conducción en estado de ebriedad sin licencia de conducir, como el de negativa injustificada a efectuarse el examen de alcoholemia, y el de atentado a vehículo motorizado, provocando daños todos en grado de consumado, contemplados, respectivamente, en el artículo 196 inciso primero en relación con los artículos 110, 111 y 209 inciso 2°; y 195 bis inciso 1° y artículo 198 todos de la Ley N° 18.290, correspondiéndole participación al acusado BALLADARES CALDERON a título de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 N° 1 y 15 N° 1 del Código Penal. Que ante el cúmulo de prueba conteste entre sí, categórica y suficiente, no desvirtuada por medio probatorio alguno, no puede menos que determinarse que el acusado el día 23 de enero de 2024 conducía un vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin licencia de conducir, ejecutando un atentado en contra de otro automóvil al lanzar piedras al otro vehículo, luego de lo cual se negó injustificadamente al examen de alcoholemia, configurándose el hecho que se ha tenido por establecido en el motivo NOVENO de esta sentencia. EN CUANTO A LAS CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL: DECIMO SÉPTIMO: Peticiones efectuadas en la audiencia de determinación de pena. Que el Ministerio Público en la audiencia decretada para los efectos del artículo 343 del Código Procesal Penal, acompañó extracto de filiación y antecedentes del imputadod; des
Fallo
se acuerdan de más detalles, mientras más cerca ocurrió el hecho. Por lo tanto, donde más se pueden aportar detalles y donde más pueden aportar, veracidad a los hechos, es cuando acaban de ocurrir, que hacerlo 1 año después, donde a su juicio se pudo establecer que muchos no se acordaban de bastantes detalles, que seguramente tenían más frescos al momento en el que prestaron declaración. Por lo tanto, cree que el propio testigo que señala aquello también es independiente de la libertad de prueba. Lo cierto es que el Ministerio Público, es quien tiene que acreditar más allá de toda duda razonable y lo cierto es que los testigos en todo momento demostraron, que no habrían tenido problemas de sacar fotos a todos los daños efectivos que sufrieron y entiende que los daños efectivos que sufrieron fueron los que constan en imágenes. Por lo tanto, si no hay más fotos al respecto, la defensa entiende que no se ha podido probar más allá de toda duda razonable que haya habido más daño o que esos daños siquiera hayan podido ser causados por las piedras. Entonces, debido a todas estas conclusiones, solicita la absolución de su representado. QUINTO: Versión del acusado. En la oportunidad prevista en el artículo 326, indicó que haría uso de su derecho a guardar silencio. A su vez, en la oportunidad reservada durante el juicio para sus palabras finales, nada dijo. SEXTO: Convenciones probatorias. Los intervinientes no arribaron a convenciones probatorias. SÉPTIMO: Prueba rendida en el ju
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1 RIT 98-2024 RUC 2400096963-6 MP/ ELISEO ANÍBAL BALLADARES CALDERÓN. MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN LICENCIA CON DAÑOS AMENAZAS SIMPLES ATENTADO A OTRO AUTOMOVIL CONDENA Y ABSOLUCIÓN PARCIAL Talagante, trece de enero de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, constituido por las juezas Pamela Wu
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