MP C/ ROBERTO CARLOS MEDINA VALENZUELA
Rol
O-577-2024
Fecha
8 de enero de 2025
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos Imputado acepta los hechos de la acusación y antecedentes de la investigación. Acepta seguir la causa de conformidad a las reglas del procedimiento Abreviado. Código: JFWGXSXJLWE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2. Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Quirihue. Independencia N°215.fonos 042 2531803/ 042-2531804.Correo: jlyg_quirihue@pjud.cl ARTÍCULO 468 DEL C.P.P.: Si, una vez ejecutoriada el presente fallo. OTRAS OBSERVACIONES: Audiencia se realiza a través de sistema de video conferencia. Se deja constancia que a continuación solo se transcribe la parte resolutiva del fallo, quedando registrada la sentencia en su totalidad en el audio respectivo. Quirihue, ocho de enero de dos mil veinticinco. PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA Vistos y teniendo presente: Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en los artículos 1,3 7, 11 N°6, N°9, 14 N°1, 15 N°1, 29,31,50,68,69, 70 y demás pertinentes del Código Penal; artículo 36, 45, 47, 297, 340, 341, 342,406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1,14, 15,15 bis,16,17,17 bis, 17 TER de la ley 18.216, artículo 17 de la ley 19.970, y artículos 1 y 3 de la ley 20.000, se declara: I.- Que, se condena a ROBERTO CARLOS MEDINA VALENZUELA, cédula de identidad: 15.677.543-6, domiciliado en AVENIDA EL AGUA, POBLACION GUILLERMO FUENZALIDA Nº 394, COMUNA DE PORTEZUELO, a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de diez unidades tributarias mensuales, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, Comiso de especies incautadas, en calidad de autor del delito consumado de Tráfico Ilícito de estupefacientes del artículo 1 y 3 de la ley 20.000 perpetrado en la comuna de Portezuelo el día 10 de julio del año 2024. II.- Que, reuniéndose los requisitos establecidos en el artículo 15 bis
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en los artículos 1,3 7, 11 N°6, N°9, 14 N°1, 15 N°1, 29,31,50,68,69, 70 y demás pertinentes del Código Penal; artículo 36, 45, 47, 297, 340, 341, 342,406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1,14, 15,15 bis,16,17,17 bis, 17 TER de la ley 18.216, artículo 17 de la ley 19.970, y artículos 1 y 3 de la ley 20.000, se declara: I.- Que, se condena a ROBERTO CARLOS MEDINA VALENZUELA, cédula de identidad: 15.677.543-6, domiciliado en AVENIDA EL AGUA, POBLACION GUILLERMO FUENZALIDA Nº 394, COMUNA DE PORTEZUELO, a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de diez unidades tributarias mensuales, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, Comiso de especies incautadas, en calidad de autor del delito consumado de Tráfico Ilícito de estupefacientes del artículo 1 y 3 de la ley 20.000 perpetrado en la comuna de Portezuelo el día 10 de julio del año 2024. II.- Que, reuniéndose los requisitos establecidos en el artículo 15 bis de la Ley 18.216, se concede al sentenciado ROBERTO CARLOS MEDINA VALENZUELA, cédula de identidad: 15.677.543-6, la pena sustitutiva de la Libertad Vigilada Intensiva, debiendo quedar sometido a un tratamiento intensivo e individualizado, bajo la vigilancia y orientación permanente de un delegado de libertad vigilada, de Gendarmería de Chile, del Centr
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1. Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Quirihue. Independencia N°215.fonos 042 2531803/ 042-2531804.Correo: jlyg_quirihue@pjud.cl Audiencia de Procedimiento Abreviado Fecha Quirihue, ocho de enero de dos mil veinticinco. RUC 2400518944-2. RIT 577-2024. Magistrado IVONNE CONCHA BECERRA Fiscal MARIA DE LOS ANGELES CACERES TORRES Defensor MARIA DANIELA CARRASCO CONEJEROS Hora de inicio 12:24 hor
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