JUAN JOSÉ MIGUEL QUEZADA ESPINOZA C/ ERICK ALEJANDRO ARAYA LUCI
Rol
O-7698-2024
Fecha
13 de enero de 2025
Materia
TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 29 de octubre de 2024, alrededor de las 12:00 horas, al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó ubicado en Av. Copayapu con Sofía Bermedo s/n, de esta comuna, los imputados JONATHAN DAVID GARRIDO CAMPILLAY, ERICK ALEJANDRO ARAYA LUCI, JUAN LUIS SOTO FARIAS, y FRANCO SEBASTIAN DIAZ MENDIETA fueron sorprendidos por personal de Gendarmería, manteniendo en su poder teléfonos celulares de diversas marcas con sus respectivas baterías, sin estar autorizados para ello. SE DECLARA: I. Que se condena a ERICK ALEJANDRO ARAYA LUCI, JUAN LUIS SOTO FARIAS y FRANCO SEBASTIAN DIAZ MENDIETA, ya individualizados, en calidad de AUTORES, del delito de TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES ART 304 TER C P , grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la siguiente pena para cada uno de los sentenciados consistente en CUARENTA Y UN 41 DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, Accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y COMISO. II. Pena efectiva: No concurriendo en la especie los requisitos para sustituir la pena impuesta en la presenta causa por alguna de las contempladas en la ley 18 216, deberá cumplir la pena de manera efectiva III. Comiso especie incautada IV. Se EXIME del pago de las costas de la causa. V. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. Código: HJMWXSRDUXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal” /jbm Código: HJMWXSRDUXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://ver
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a ERICK ALEJANDRO ARAYA LUCI, JUAN LUIS SOTO FARIAS y FRANCO SEBASTIAN DIAZ MENDIETA, ya individualizados, en calidad de AUTORES, del delito de TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES ART 304 TER C P , grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la siguiente pena para cada uno de los sentenciados consistente en CUARENTA Y UN 41 DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, Accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y COMISO. II. Pena efectiva: No concurriendo en la especie los requisitos para sustituir la pena impuesta en la presenta causa por alguna de las contempladas en la ley 18 216, deberá cumplir la pena de manera efectiva III. Comiso especie incautada IV. Se EXIME del pago de las costas de la causa. V. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. Código: HJMWXSRDUXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal” /jbm Código: HJMWXSRDUXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verifi
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó., trece de enero de dos mil veinticinco TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapó MAGISTRADO: PAULO FRANCO MUÑOZ PEDEMONTE RUC: 2401385160-K RIT: 7698 - 2024 IMPUTADO: ERICK ALEJANDRO ARAYA LUCI C.I. 0019362794-3 FECHA DE NAC. 26 de agosto 1990 DIRECCION Calle SALAS Nº 346 COMUNA: Copiapó. IMPUTADO: JUAN LUIS SOTO FARIAS C.I
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