Juzgado de Garantía de Puerto Montt

MP C/ PAUL ENOC GALLARDO FUICA

Rol

O-10090-2023

Fecha

13 de enero de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal con esta fecha, atendida la renuncia a plazos y recursos legales por parte de los intervinientes. Anótese, regístrese y archívese. RIT 10090 - 2023 RUC 2301291825-9 Pronunciada por don MIGUEL ANGEL GARCIA HERRERA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: LAN. Código: XGPWXSZYCHF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XGPWXSZYCHF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-14T10:55:35-0300

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 24, 25, 30, 49, 50 y 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1° y 4° de la Ley 20.000; se declara: I.- Que, SE CONDENA a CRISTOFHER IGNACIO GALLARDO VARGAS, RUN N°21.381.447-8, ya individualizado, como autor del delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, cometido en Puerto Montt el día 03 de enero de 2024, a la PENA de TRESCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al PAGO de multa de UNA unidad tributaria mensual. II.- Que, la pena privativa de libertad y la multa se tendrán por cumplidas y satisfechas con el mayor tiempo en que ha estado privado de libertad en esta causa, desde el día 03 de enero de 2024 al 05 de junio de 2024 en que se mantuvo bajo la medida cautelar de arresto domiciliario parcial por 8 horas, que convertidas al piso de 12 horas, computan ciento tres jornadas (103); más el lapso que media entre el 06 de junio de 2024 a la fecha, donde se ha mantenido bajo la medida de arresto total y prisión preventiva, lapso que equivales a doscientos veintidós (222) días, sumados a la anterior, totalizan trescientos veinticinco (325) jornadas. III.- Que, se dispone el comiso de la suma incautada: $162.000.- que será destinada a la Secretaría Ejecutiva de SENDA. IV.- Qu

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Puerto Montt, trece de enero de dos mil veinticinco. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 24, 25, 30, 49, 50 y 70 del Código Penal; artículos 45, 4

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