MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ YOLA SERRUDO DAZA DE AGUILAR
Rol
O-639-2024
Fecha
13 de enero de 2025
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el jueves dos de diciembre del corriente, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, de esta ciudad, integrada por los jueces titulares Ingrid Castillo Fuenzalida, quien presidió, José Luis Ayala Leguas y Marcela Mesías Toro, se celebró la audiencia de juicio oral en causa RUC Nº2300590174-K, RIT Nº639-2024, seguida en contra de la acusada YOLA SERRUDO DAZA DE AGUILAR, cédula nacional de identidad N°24.762.327-2, boliviana, casada, nacida en Sucre el 14 de mayo de 1990, de 34 años, dueña de casa, con domicilio en calle Mirador Alto Nº 46-A (campamento Toma sector Quebrada Riquelme Comité de Vivienda Mirador Alto) de Antofagasta, para efectos del artículo 26 del C.P.P. indicó el de su abogado defensor ubicado en calle Prat 214, oficina 503, comuna de Antofagasta. Que, compareció el Ministerio Público, representado por el fiscal Javier Loyola Reyes, mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo del abogado defensor de confianza Alan Lanyon Camus. SEGUNDO: Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto Código: TXEBXSUVDUE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral de 08 de octubre de 2024, proveniente del Juzgado de Garantía de Antofagasta, fueron los siguientes: “Con fecha 30 de mayo de 2023, alrededor de las 08.40 horas, en el interior del servicio de registro civil ubicado en calle Washington N°2484 de esta ciudad, la imputada Yola Serrudo presento dos documentos públicos falsos, en el contexto de la tramitación de la permanencia definitiva, correspondientes a dos certificados de permanencia definitiva a favor de sus hijos Sarahi Fernanda Aguilar Serrudo y Diego Aguilar Serrudo, documentos respecto de los cuales la imputada no podía menos que conocer su falsedad, dado que los obtuvo de forma irregular sin ser tramitados ante la autoridad competente”. (SIC) A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos de un delito consumado de uso malicioso de instrumento público falso, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 193 N°4 del Código Penal; atribuyéndole participación en calidad de autora directa e inmediata en los hechos, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 Código Penal, favoreciéndole la atenuante prevista en el artículo 11 N°6, sin que concurran circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal que analizar. Finalmente, en virtud de lo expuesto, la fiscalía solicitó se impusiera a la encausada la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, accesorias legales contempladas por el artículo 29 del Código Penal y al pago de las costas de la causa. Código: TXEBXSUVDUE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 En su alegato de apertura el Ministerio Público expuso que con la prueba de cargo que rendiría en el juicio lograría acreditar más
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 del Código Penal; 1, 4, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344 y 346 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se absuelve a YOLA SERRUDO DAZA DE AGUILAR, ya individualizada, de los cargos formulados en su contra que la estimaron autora de un delito consumado de uso malicioso de instrumento público falsificado, previsto en el artículo 196 en relación con el artículo 193 N°4 del Código Penal, supuestamente perpetrado en esta ciudad el día 30 de mayo de 2023, en la ciudad de Antofagasta. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público por estimarse que tuvo motivos plausibles para litigar. Ofíciese, en su oportunidad, a los organismos que correspondan para comunicar lo resuelto, y ejecutoriada que sea esta sentencia, comuníquese al Juzgado de Garantía de esta ciudad, de conformidad con los artículos 14 letra f) y 113 inciso 2° del Código Orgánico de Tribunales, y artículo 468 del Código Procesal Penal para los fines que estime pertinentes. Código: TXEBXSUVDUE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 25 Además, en su oportunidad, si procediere, dese cumplimiento a lo ordenado en el artículo 17 de la Ley N°18.556, modificada por la Ley N°20.568. Téngase por notificados a todos los intervinientes y al sentenciado de este fallo a contar de esta fecha. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redactada por la juez Marcela Alejand
Texto Completo (Preview)
1 RIT N° : 639-2024. RUC N° : 2300590174-K. DELITO : FALSIFICACIÓN DE INSTRUMENTO PÚBLICO. ACUSADO : YOLA SERRUDO DAZA DE AGUILAR. DEFENSOR : ALAN LANYON CAMUS. FISCAL : JAVIER LOYOLA REYES. Antofagasta, trece de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el jueves dos de diciembre del corriente, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, de esta ciudad, in
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