ANONIMIZADO
Rol
P-2787-2023
Fecha
23 de noviembre de 2023
Materia
VULNERACIÓN DE DERECHOS
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y la opinión de la Consejera Técnica, de los cuales se desprende que el hecho denunciado no reviste de mérito suficiente para decretar una medida de protección, por cuanto los hechos denunciados no configuran una vulneración grave de los derechos de los niños, puesto que corresponde la intervención de la Superintendencia de Educación en lo relacionado a supervisar la adecuada aplicación del reglamento de Convivencia Escolar del Liceo PERSONA_JURIDICA000, y no existiendo, por ende, indicio alguno de amenaza a los derechos de la niña en esta causa, al ser la potestad de intervención...
Texto Completo (Preview)
Arica, veintitrés de Noviembre de dos mil veintitrés. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y la opinión de la Consejera Técnica, de los cuales se desprende que el hecho denunciado no reviste de mérito suficiente para decretar una medida de protección, por cuanto los hechos denunciados no configuran una vulneración grave de los derechos de los niños, puesto que corresponde la intervención
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