Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca

PEDRO PABLO JIMENEZ JIMENEZ C/ CLAUDIO MARCELO SÁNCHEZ SUMONTE

Rol

O-263-2022

Fecha

13 de enero de 2025

Materia

LESIONES LEVES ART. 494 N° 5, LESIONES GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Durante el día 3 de enero del presente año, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra de Claudio Marcelo Sánchez Sumonte, cédula de identidad 14.344.902-5, nacido el 27 de junio de 1977, 47 años, soltero, educación universitaria completa, constructor civil, domiciliado en Avenida Kennedy N°1325, Torre D, Depto. 405, Rancagua. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por la fiscal doña Claudia Lorena Díaz Sánchez, con domicilio en calle 4 norte N°703, de esta ciudad. La querellante estuvo representada por el abogado Robinson Patricio Acuña Pereira, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. Por su parte, la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal privado, don Rodrigo Chávez Moyano, con domicilio en calle 6 norte N°833, de Talca.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según el respectivo auto de apertura, es del tenor siguiente: “Con fecha 09 de Enero de 2021 en horas de la noche en circunstancias que la víctima Pedro Pablo Jiménez Jiménez, se encontraba en su domicilio ubicado en camino público Los Patos N°549, comuna de Maule, hasta dicho lugar llegó el imputado CLAUDIO MARCELO SANCHEZ SUMONTE, quien luego de una breve discusión lo agredió con golpes de puño, ocasionándole una fractura tabique nasal de carácter grave, que le provocaron enfermedad por un lapso superior a 31 días, realizando similar acción, posteriormente en la persona del hijo de la víctima Pedro Pablo Jiménez Cornejo, de 19 años a quien agredió de la misma forma y le ocasionó lesiones consistentes en herida en arco supraciliar izquierdo, contusión en arco cigomático izquierdo, policontusiones, con tiempo de evolución inferior a 14 días, de carácter leve.” Estima la fiscal que los hechos descritos constituyen un delito lesiones graves prescrito y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor de delito consumado, en perjuicio de Pedro Pablo Jiménez Jiménez; y un delito de lesiones leves, prescrito y sancionado en el artículo 494 N° 5 del Código Penal en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor, en perjuicio de Pedro Pablo Jiménez Cornejo. Consigna, además que, a Sanchez Sumonte, no le favorecen atenuantes ni le perjudican agravantes; por lo que solicitó se le condene a las siguientes penas: 819 días de presidio menor en su grado medio como autor del delito consumado de lesiones graves, y Código: MPBLXSHPFWE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 la pena de multa de 4 UTM, como autor del delito de lesiones leves, más la accesoria del artículo 30 del Código Penal. Por su parte, el querellante Raimundo José Cristóbal Marín Garay, en representación de los querellantes don Pedro Pablo Jiménez Jiménez y don Pedro Pablo Jiménez Cornejo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 261 del Código Procesal Penal, se adhirió a la acusación del persecutor, manteniéndola en los mismos términos. La fiscal del Ministerio Público en su alegato de apertura señaló, con la prueba que aportará en juicio se logrará acreditar los hechos acaecidos el día 9 de enero de 2021, los que se inician ante la concurrencia del acusado al domicilio de ambas víctimas, padre e hijo. Agrede de manera física en forma dolosa a Jiménez Jiménez, y luego de esa primera agresión interviene Jiménez Cornejo quien también resulta lesionado por el actuar del acusado. Lo denuncian a Carabineros quienes realizan el procedimiento que no culmina con detenidos. El resto de las alegaciones se las reservará para la clausura. En la clausura indicó, el Ministerio Público estima que con la prueba que se ha rendido se han l

Fallo

Por tanto, creemos que estas declaraciones no aportan nada al esclarecimiento de los hechos y que no se condicen con la dinámica real de ocurrencia. Y para determinar la dinámica real de ocurrencia creemos que es relevante lo informado por el médico legista y también lo que constan en los respectivos datos de atención de urgencia, que no dan cuenta de otro tipo de lesiones abrasivas, erosivas y otras que serían propias de un forcejeo. Tampoco es coincidente lo señalado por el acusado respecto de que él se fue porque no vivía ahí. Veinte minutos después estaban las balizas, lo dice el testigo de la defensa, pero el acusado no fue habido en el lugar. Entonces creemos que estas declaraciones, la declaración tanto del acusado como la de su testigo, no son contestes entre sí. Y cuando declara don Marcelo Silva respecto de las declaraciones que se prestaron durante la investigación, las declaraciones de los dos afectados, uno de ellos que no pudo concurrir el día de hoy, son contestes entre sí respecto de la dinámica de los hechos y también respecto de circunstancias que son previas, las llamadas insistentes. Nada de esto hubiese ocurrido si el acusado no va violento al domicilio de los afectados. Aquí los afectados, ¿qué interés tendrían en agredirlo si estaban en su casa tranquilamente cuando él llega? Llama y luego envía mensajes vía WhatsApp. ¿A conversar para que le dijeran a la cara las cosas? ¿Tranquilamente? No, claramente, tranquilamente no. Y es acá Código: MPBLXSHPFWE

Texto Completo (Preview)

1 Talca, trece de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Durante el día 3 de enero del presente año, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra de Claudio Marcelo Sánchez Sumonte, cédula de identidad 14.344.902-5, nacido el 27 de junio de 1977, 47 años, soltero, educación universit

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