Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio

MP C/ YERKO ESTEBAN MUÑOZ ORELLANA

Rol

O-196-2021

Fecha

13 de enero de 2025

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación contenidos en el auto de apertura de juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 29 de julio del 2020, aproximadamente a las 10:50 horas, desde el interior del local comercial de nombre “Autopits”, ubicado en Avenida Guillermo Mucke N°952, Algarrobo, el imputado YERKO ESTEBAN MUÑOZ ORELLANA sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño don Javier Alejandro Cepeda Jara un Macbook avaluado en un millón de pesos, que se encontraba en el escritorio del local comercial, huyendo el imputado con la especie apropiándose de esta forma de ella, siendo detenido por Carabineros”. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos tipifican el delito de hurto simple, descrito y sancionado en el artículo 446 N°2 del Código Penal; ilícito que se encuentra en grado de desarrollo consumado y en el cual al acusado les ha correspondido participación en calidad de autor. Código: YDLBXSUJTTE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Refiere que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal; requiriendo que se le imponga al encartado, la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 unidades tributarias mensuales, más accesorias legales y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegaciones de apertura. Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público señala que se logrará acreditar, más allá de toda duda razonable, la participación del señor Muñoz Orellana en el delito de hurto perpetrado el 29 de julio del año 2020 en la Comuna Algarrobo, específicamente en un taller mecánico. Para ello contará con dos testigos civiles, dos funcionarios policiales, más fotografías y vídeos que darán cuenta de este hecho, por lo cual al final del juicio solicitará que se condene al señor Muñoz Orellana como autor del delito de hurto simple del

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día tres de enero del presente año, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por los jueces don Sebastián Báez Hernández, presidente de sala, don Diego Muñoz Pacheco, y don Mauricio Aguilar Donoso, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa R.I.T. N°196-2021, seguida en contra de YERKO ESTEBAN MUÑOZ ORELLANA, cédula de identidad N°20.222.056-8, nacido el 17 de septiembre de 1999 en Santiago, 25 años, soltero, empleado, domiciliado en calle Pdte. Balmaceda N°2170, Dpto. 1515, Santiago Centro. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal don Francisco Martínez Saldias; y la defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal público doña Carla Estrada. Todos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación contenidos en el auto de apertura de juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 29 de julio del 2020, aproximadamente a las 10:50 horas, desde el interior del local comercial de nombre “Autopits”, ubicado en Avenida Guillermo Mucke N°952, Algarrobo, el imputado YERKO ESTEBAN MUÑOZ ORELLANA sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño don Javier Alejandro Cepeda Jara un Macbook avaluado en un millón de pesos, que se encontraba en el escritorio del local comercial, huyendo el imputado con la especie apropiándose de esta forma de ella, siendo detenido por Carabineros”. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos tipifican el delito de hurto simple, descrito y sancionado en el artículo 446 N°2 del Código Penal; ilícito que se encuentra en grado de desarrollo consumado y en el cual al acusado les ha correspondido participación en calidad de autor. Código: YDLBXSUJTTE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Refiere que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal; requiriendo que se le imponga al encartado, la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 unidades tributarias mensuales, más accesorias legales y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegaciones de apertura. Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público señala que se logrará acreditar, más allá de toda duda razonable, la participación del señor Muñoz Orellana en el delito de hurto perpetrado el 29 de julio del año 2020 en la Comuna Algarrobo, específicamente en un taller mecánico. Para ello contará con dos testigos civiles, dos funcionarios policiales, más fotografías y vídeos que darán cuenta de este hecho, por lo cual al final del juicio solicitará que se condene al señor Muñoz Orellana como autor del delito de hurto simple del artículo 446 número 2, por lo cual se solicitarán tres años de presidio menor en su grado medi

Fallo

por tanto entiende que no es una prueba que deba tener mayor valor para efecto de la decisión del tribunal, entiende que se ha acreditado la existencia del hecho, se ha acreditado la participación de don Yerko Muñoz con la declaración de los testigos en cada uno de sus aspectos, con los videos exhibidos y la fotografía por lo cual solicita se le condene por el delito de hurto, tal como se propone en la acusación. La defensora señala que como ya lo ha venido alegando, cuestiona la participación que supuestamente le ocupó en los hechos en materia de la acusación, ello en virtud de los antecedentes que ya incorporo en virtud del artículo 336 del Código Procesal Penal. Esto es una fotografía que muestra a su representados junto a su hermano, fotografía de la que se puede desprender las diferencias y similitudes que Código: YDLBXSUJTTE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 existen entre cada uno, diferencias y similitudes físicas y que también eso tiene o se puede corroborar también y puede complementarse con el video que ha sido incorporado por el propio Ministerio Público, en el cual se logra ver, en definitiva, las diferencias físicas que existen entre la persona que comete el delito y que está registrada en el video, y su representado que se encuentra presente el día de hoy. Además, si bien podemos estar de acuerdo con el Ministerio Público en cuanto al chat de Facebook, lo cierto es que, si bien se puede cuest

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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ YERKO ESTEBAN MUÑOZ ORELLANA. HURTO SIMPLE (ABS) RUC Nº 2000769743-1 RIT N° 196-2021 ______________________________________________________________ San Antonio, trece de enero de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día tres de enero del presente año, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Anton

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