IHL/EVERCRISP SNACK PRODUCTOS DE CHILE S.A. (PEPSICO)
Rol
T-1398-2021
Fecha
6 de septiembre de 2022
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos reconocidos por la demandada en dicho proceso, como el cambio de rutas referido. Afirman que los hechos que se han relatado les han generado un menoscabo y han provocado la imposibilidad de ejercer debidamente sus funciones de dirigentes sindicales, toda vez que las nuevas rutas no les permiten tener el tiempo que requieren para desarrollar sus funciones y a la vez cumplir las metas propuestas por la empresa. Señalan que se ha infringido lo dispuesto en el art. 243, particularmente en lo relativo al ejercicio de las facultades del empleador señaladas en el art. 12 del Código del Trabajo. Con ello se ha vulnerado la libertad sindical. Solicitan como medidas de reparación que la demandada ofrezca disculpas públicas mediante un diario de circulación nacional, y que estas disculpas se encuentren por un año publicadas en las faenas de la empresa. Asimismo, solicitan que la sentencia sea enviada a todos los trabajadores de la empresa y socios del sindicato y que se obligue a la demandada a cesar los hechos vulneratorios. Finalmente solicita una indemnización punitiva o reparatoria de $15.000.000.- (Quince millones de pesos) fundado en el impacto generado en la organización sindical y su reputación. Lo anterior con condena en costas. A folio 09 consta la notificación. La demandada contestó, efectuando un resumen de la demanda y solicitando su rechazo. A continuación, señala que el texto de la demanda hace creer que los demandantes fueron objeto de una medida arbitraria por su calidad de dirigentes sindicales. Afirma que se omite el hecho de que la modificación de rutas se encuentra regulada contractualmente y que se implementó respecto de todos los vendedores y despachadores de la empresa. Opone excepción de cosa juzgada, fundada en que los hechos señalados en la demanda ya fueron denunciados por la Inspección del Trabajo de Maipú, en causa RIT S-31-2021, seguida ante el 1°Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. dicho proceso finalizo el 8 de octubre de 202
Fundamentos
fundamentos para acceder al pago de la indemnización pretendida o del ofrecimiento de disculpas solicitado. A continuación, se efectúa un detalle del proceso de reingeniería de rutas, indicando en que consiste y que su objetivo es aumentar las ventas, lo que implicara mayor remuneración a los trabajadores. Asimismo, sostiene que a fin de resguardar las remuneraciones de los trabajadores durante la adecuación a las nuevas rutas la empresa garantiza la remuneración variable de los últimos 3 meses anteriores a la medida. A continuación, explica por qué considera que el cambio de rutas no es un ejercicio del ius variandi¸ indicando que no existe variación en la naturaleza de los servicios. Da cuenta de jurisprudencia administrativa de la Inspección del Trabajo en este sentido. Finalmente indica que no hay hechos concretos en el libelo a los que se puedan atribuir resultados lesivos o actos de la empresa que constituyan prácticas antisindicales. Da cuenta de los cambios efectuados respecto de ambos trabajadores, y deja constancia que en ninguno de los dos casos existió merma remuneracional. En cuanto a la indemnización solicitada, acusa mala fe de los denunciantes, ya que en la causa anteriormente tramitada los trabajadores denunciantes asistieron a la audiencia y nada dijeron respecto de pretensiones distintas. Si en el momento hubiera existido tal solicitud correspondía suspender la audiencia y continuar las negociaciones. Afirma además que esta petición no tiene ningún fundamento fáctico ni legal. Opone excepción de falta de legitimación activa respecto a la medida de reparación consistente en el pago de una indemnización de $15.000.000.- (Quince millones de pesos). lo anterior debido a que el daño que se acuda sería el que se ha “originado en la organización sindical” y su reputación. Sin embargo, los denunciantes comparecen en calidad de trabajadores, por si, y no en representación del sindicato al que pertenecen. Con ello, sostiene que debido a la calidad en la que comparecen los denunciante son pueden ser sujetos activos de la acción de reparación intentada. De acuerdo con lo expuesto, solicita que se acojan las excepciones, o en su caso el rechazo de la acción con condena en costas. En la audiencia preparatoria se dio traslado de las excepciones, dejándose su resolución para sentencia definitiva. Llamadas las partes a conciliación, esta no se produjo. CONSIDERANDO, PRIMERO: Que, en la audiencia preparatoria se fijaron como hechos pacíficos la existencia de una relación laboral entre los demandantes y la demandada, y que los demandantes son dirigentes sindicales del Sindicato Interempresas Cerro Colorado. Asimismo, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos a probar los siguientes: 1. Efectividad de los hechos denunciados constitutivos de la práctica antisindical que se reclama. 2. Existencia de identidad legal de partes, de cosa pedida y causa de pedir, respecto de la causa RIT S-31-2021 del 1° Juzgado de Letras del Trabajo
Fallo
por tanto en sus remuneraciones, que importaría un ejercicio de ius variandi sin autorización y que en definitiva dificultaría la actividad sindical de los trabajadores. En estos puntos se centró la prueba de la denunciante, que tuvo por objeto acreditar la existencia del cambio de rutas, las variaciones de cantidad de clientes, distancia a recorrer y disponibilidad de despachadores y como esto habría afectado a los trabajadores demandantes en la posibilidad de cumplimiento de rutas, actividad sindical y remuneraciones. Por otro lado, la prueba de la denunciada -y en particular su prueba testimonial- también se dirigió hacia la reingeniería de rutas, explicando en qué consistía, los motivos, la época en que se aplicaba e incluso las proyecciones y medidas paliativas que se tomaban en caso de que estas modificaciones produjeran inicialmente, en el periodo de ajuste un detrimento en la remuneración variable de los vendedores. Es decir, tanto de los escritos de discusión, como de la prueba rendida en juicio es claro que las partes sabían cuál era el asunto discutido: la existencia de reingeniería de rutas aplicada a los dirigentes sindicales y la posible afectación de sus remuneraciones o en su caso la existencia de una práctica antisindical por el ejercicio de ius variandi sin autorización. A juicio de este sentenciador, estos hechos fueron exactamente los mismos que se plantearon en la causa RIT S-31-2021 y, por tanto, habiendo concurrido los demandantes con su presencia y vol
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VISTOS, Que, a folio 1 comparecen APOLINARO ZAPATA AVILES, cédula de identidad N°11.337.276-1, y PATRICIO DE LA MAZA DINAMARCA, cédula de identidad N°12.637.528-K, ambos domiciliados para estos efectos en Nueva York N°53, oficina 53, comuna de Santiago, quienes deducen denuncia por vulneración de garantías fundamentales y prácticas antisindicales en contra de EVERCRISP SNACK PRODUCTOS CHILE S.A. ,
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