Juzgado de Letras de La Ligua

CERECEDA/OSSES

Rol

M-10-2022

Fecha

8 de septiembre de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización de trabajadora de casa particular, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 11 de julio de 2022 y continuación de fecha 5 de septiembre de 2022, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Ligua, se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los autos R.I.T. M-10-2022, compareciendo la demandante doña Ana María Cereceda González, cédula nacional de identidad número 7.701.436-5, trabajadora de casa particular, domiciliada en Pedro de Valdivia N° 2454, comuna de Papudo, legalmente asistida por su apoderado doña María José Añasco Añasco y don Esteban Alejandro Bahamóndez Valencia, de la Oficina de Defensa Laboral de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso; y la parte demandada, don Rodrigo Osses Farfán, cédula nacional de identidad número 16.970.318-3, independiente, domiciliado en calle Fernández Concha N° 457, comuna de Papudo, legalmente asistido por su apoderado, Abogado de Turno, doña Carol Vargas Astudillo. SEGUNDO: Demanda en procedimiento monitorio: Que, con fecha 5 de abril de 2022, doña Ana María Cereceda González, ya individualizada, interpuso demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, contra don Rodrigo Osses Farfán, solicitando se declare la existencia de la relación laboral entre las partes y que el despido de que fue objeto fue nulo e incausado, condenado a la parte demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Por concepto de remuneraciones impagas en el tiempo intermedio entre el despido y la convalidación que de este haga la empleadora, a razón de $480.000 (cuatrocientos ochenta mil pesos), mensuales, más los interés y reajustes legales que correspondan, o la suma que el Tribunal determine. b) Al pago de las cotizaciones previsionales y de salud del período comprendido entre el 15 de marzo del año 2021 al 2 de mayo del año 2021, por el monto que corresponda, más los intereses y reajustes legales que correspondan, o la suma que el Tribunal determine. c) La sum

Fundamentos

considerando que dicho vínculo está sujeto en su existencia a las particularidades y naturaleza de la prestación del trabajador”. (Dictamen N° 1676/030 de 21 de abril de 2006; Dictamen N° 2515/115 de 16 de junio de 2004; Dictamen N° 1533/69 de 13 de abril de 2004; todos de la Dirección del Trabajo). DÉCIMO QUINTO: Que, ponderada la prueba rendida por la demandante, sobre quien pesa la carga de acreditar la existencia de la relación laboral, la cual resulta del todo imprecisa e inconsistente, se concluye que ésta no se ha justificado, por cuanto, y en aplicación incluso del principio de primacía de la realidad resulta necesario y forzoso concluir que, conforme las normas de la lógica y experiencia, no ha podido determinar y establecer con los elementos de convicción aportados los elementos mínimos que permitan configurar la existencia de una relación regulada por las normas protectoras del Código del Trabajo, y por ello forzoso resulta concluir que no se ha podido acreditar la existencia de una relación de carácter laboral, y, que en este orden de ideas, la prueba aportada resulta absolutamente insuficiente a efectos de tener por establecida, y acreditada, la existencia de una relación de carácter laboral entre demandante, doña Ana María Cereceda González, como trabajadora de casa particular, y don Rodrigo Osses Farfán, como empleador, al no existir ningún elemento que permita configurar alguno de los elementos característicos de esta, como la existencia de alguna instrucción impartido por el supuesto empleador, considerando que conforme las máximas de la experiencia, en la actualidad dichas instrucciones se remiten por medios como mensajería de texto o correo electrónico, considerando que la testigo doña Francisca Andrea Cárdenas Cid indica que la demandante “le compraba verduras”, sorprendiendo que no exista ninguna sola instrucción del supuestos empleador en tal sentido, que sea medianamente verificable, o, la existencia de una jornada de trabajo, y a modo de ejemplo, la testigo doña Bárbara Nicol Hernández Alvarado, indica que vio a la actora “cocinando para trabajadores en 4 oportunidades”, sin especificar en qué pieza se prestaban esos servicios, en cuanto, en aplicación de las máximas de la experiencia, las características físicas de la propiedad, descritas por las testigos presentadas por la parte demandante, que son coincidentes con lo declarado por el demandado, don Rodrigo Andrés Osses Farfán, como asimismo por el testigo presentado por éste, don Vicente Armando Baradit Rodríguez, se concluye que el “lugar de supuesta prestación de los servicios” corresponde a lo que se denomina coloquialmente un “chalet” en que se arriendan piezas o cuartos, pero que en caso alguno comprenden servicios de alimentación, propios de las pensiones u hoteles; y en el mismo sentido, la testigo doña Francisca Andrea Cárdenas Cid, al ser interrogada por el Tribunal expone que “la demandante cuidaba un niño y andaban juntas vendiendo ensaladas por todos lados”

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 9, 421 y siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo; artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales; SE DECLARA: I. Que, SE RECHAZA la demanda interpuesta por doña Ana María Cereceda González contra de Rodrigo Osses Farfán, en todas sus partes, por no haberse acreditado la existencia de la relación laboral. II. Que, NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante, doña Ana María Cereceda González, únicamente por aplicación de lo dispuesto en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y comuníquese. Las partes quedan legal y válidamente notificadas de lo resuelto con esta fecha. R.I.T. M-10-2022   Dictada por doña JEANNETTE ROCO RAMÍREZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Ligua.   CERTIFICO: Que, con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil, mediante la anotación en el estado diario de este día, de la sentencia que precede. La Ligua, 8 de septiembre de 2022.

Texto Completo (Preview)

COMPETENCIA : LABORAL PROCEDIMIENTO : MONITORIO MATERIA : NULIDAD DE DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y PREVISIONALES DEMANDANTE : CERECEDA GONZÁLEZ, ANA MARIA APODERADO : BAHAMONDES VALENCIA, ESTEBAN ALEJANDRO : AÑASCO AÑASCO, MARIA JOSE DEMANDADO : OSSES FARFAN RODRIGO APODERADO : VARGAS ASTUDILLO, CAROL (ABOGADO DE TURNO) RIT : M-10-2022 RUC : 22-4-0394299-9 FECHA INICIO : 5 DE ABRIL D

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