Juzgado de Garantía de Temuco

JESSICA DEL CARMEN VALDEBENITO UMAÑA C/ FERNANDA VALENTINA BURGOS CARRILLO

Rol

O-10167-2024

Fecha

9 de enero de 2025

Materia

INGRESO DE CELULARES/TECNOLOGÍA A CÁRCELES ART 304 BIS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “Con fecha 26 de Abril de 2024 a eso de las 17,05 horas aproximadamente mientras funcionarias de Gendarmería realizaban rondas en el sector de imputadas del Centro Penitenciario Femenino de Temuco ubicado en el callejón Carmine 0249 de esta ciudad, sorprendieron a la requerida FERNANDA VALENTINA BURGOS CARRILLO manteniendo en su poder 01 teléfono celular color azul, marca Samsung con un chip de la compañía Entel, especie que tenía oculta en la pretina del sostén sin estar autorizada para ello.” II. La fiscalía representada por el Fiscal Adjunto Sr. JUAN PABLO GERLI, para efectos del artículo 395 del Código Procesal Penal modificó el requerimiento, tuvo los hechos como DELITO DE MANTENER EN SU PODER, SIN AUTORIZACION, CELULARES O APARATOS TECNOLÓGICOS AL INTERIOR DE UN CENTRO PENITENCIARIO ESTANDO PRIVADA DE LIBERTAD, en grado de CONSUMADO previsto y sancionado en el artículo 304 TER del Código Penal, le atribuye a la requerida la calidad de AUTORA DIRECTA, le reconoce en su favor la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal y solicitó penas de 41 DIAS DE PRISION EN GRADO MAXIMO, accesorias legales, comiso, sin costas. III. La defensa solicita se reconozca la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, se allana a la pena de 41 días, sin costas. Código: UJPFXSDDQTE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV. Conforme a lo referido se dan por establecidos los hechos descritos en el requerimiento, los cuales configuran un DELITO CONSUMADO de MANTENER EN SU PODER, SIN AUTORIZACION, CELULARES O APARATOS TECNOLÓGICOS AL INTERIOR DE UN CENTRO PENITENCIARIO ESTANDO PRIVADA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 304 TER del Código Penal, en los cuales el requerido intervino criminalmente en calidad de AUTOR EJECUTOR pues ejecutó personalmente, de manera directa e inmediata el delito. V. Se les reconocerá la atenuante invocada de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hech

Fallo

Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 388, 389, 390, 393 y 395, del Código Procesal Penal, artículos 1º, 7°, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 30, 69 y 304 TER del Código Penal, 1, 7 y 8 de la Ley 18.216, RESUELVO: I. Que se condena a FERNANDA VALENTINA BURGOS CARRILLO, RUN 21.829.288-7, a la pena de CUARENTA Y UN DIAS (41) DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, y a la accesoria de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como AUTORA del DELITO CONSUMADO de MANTENER EN SU PODER, SIN AUTORIZACION, CELULARES O APARATOS TECNOLÓGICOS AL INTERIOR DE UN CENTRO Código: UJPFXSDDQTE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PENITENCIARIO ESTANDO PRIVADA DE LIBERTAD, cometido en esta jurisdicción el 26 de abril de 2024. II. La pena privativa de libertad impuesta en el numeral I. por carecer de los requisitos legales que impone la ley 18.216 para acceder a una pena sustitutiva, será cumplida efectivamente por parte de la condenada ante el Centro Penitenciario de Villarrica. Dese en su oportunidad orden de ingreso en calidad de rematada. III. Se decreta el comiso de los efectos e instrumentos del delito incautados y se autoriza a la fiscalía para disponer de ellos conforme a derecho. IV. Que se exime a la sentenciada del pago de las costas de la causa. Una vez ejecutoriado el presente fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA Temuco, nueve de enero de dos mil veinticinco. - I. La Fiscalía Local formuló requerimiento en procedimiento simplificado y la requerida FERNANDA VALENTINA BURGOS CARRILLO, RUN 21.829.288-7, actualmente cumple condena en CDP de Villarrica, debidamente informado de sus derechos y asistido por la abogada defensora penal pública Sra. PAOLA SEGOVIA TAPIA, en audiencia de esta fech

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