MP C/ SEBASTIÁN ALEXANDER VEGA ORELLANA
Rol
O-9041-2024
Fecha
9 de enero de 2025
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 06 de diciembre 2024 alrededor de 18:24 horas en circunstancias que personal de Carabineros efectuaba un patrullaje preventivo en calle Trabunco con Calle Chivilcan, procedieron a efectuar un control vehicular a la motocicleta Motorrad, placa patente YPS24 el cual era conducida por el imputado y ante la solicitud de detención, este acelera violentamente, se detiene frente al número 840 de Chivilcan y desciende de la motocicleta y procede a correr siendo alcanzado por Carabineros siendo detenido y momento en los cuales este mantenía en su mano derecha, deja caer de su mano derecha un cuchillo tipo cocinero de 7 centímetros de hoja y 11 centímetros de empuñadura sin dar razón justificada de su tenencia o porte.” II. La fiscalía, representada por el Fiscal Adjunto Sr. JUAN PABLO GERLI GARCIA, para efectos del artículo 395 del Código Procesal Penal, modificó el requerimiento y tuvo los hechos como un DELITO CONSUMADO de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, cometido por el requerido en calidad de AUTOR de acuerdo al artículo 15 Nº1 del Código Penal y en grado de ejecución, le reconoce la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal y solicitó PENA DE MULTA DE 1 UTM, y el comiso, sin costas. Código: YWXVXSTCQTE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III. La defensa solicita se reconozca la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, solicita que se imponga la pena de multa, sea rebajada y se dé por cumplida o cuotas para pagarla, sin costas. IV. Conforme a lo referido se dan por establecidos los hechos descritos en el requerimiento, los cuales configuran un DELITO CONSUMADO de PORTE ILEGAL DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, y al requerido le corresponde intervención criminal en calidad de AUTOR. Se reconocerá la atenuante invocada y se impondrá la pena de multa prudenc
Fallo
Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 388, 389, 390, 393, 395 del Código Procesal Penal, artículos 1º, 7°, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 31, 49, 50, 67, 70, 288 bis y 494 del Código Penal, RESUELVO: I. Que se condena a SEBASTIÁN ALEXANDER VEGA ORELLANA, RUN 21.827.647-4, a la PENA de MULTA ASCENDENTE A UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como AUTOR de un DELITO CONSUMADO DE PORTE ILEGAL DE ARMA PUNZANTE, cometido en esta jurisdicción el 6 de diciembre de 2024. II. Que, la multa impuesta en el numeral I. se le tiene por cumplida con cargo al periodo de detención en esta causa. III. Se decreta el comiso de los efectos e instrumentos del delito incautados por la fiscalía y se le autoriza para disponer de ellos conforme a derecho. IV. Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Una vez ejecutoriado el presente fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Remítase copia de la sentencia al Registro Nacional de Condenas del Servicio de Registro Civil e Identificación. Código: YWXVXSTCQTE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese y dese copia. RUC 2401353972-K RIT 9041-2024 Dictada por don MAURICIO ALEJANDRO TORRES CONTRERAS, Juez de Garantía (S). Código: YWXVXSTCQTE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-01-13T13:13:51-0
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SENTENCIA DEFINITIVA: Temuco, nueve de enero de dos mil veinticinco. I. La Fiscalía Local formuló requerimiento en procedimiento simplificado en contra de SEBASTIÁN ALEXANDER VEGA ORELLANA, RUN 21.827.647-4, obrero, domicilio calle Trabunco N°0840, Temuco, asistido por la abogada defensora penal pública Sra. PAOLA SEGOVIA TAPIA, y el imputado debidamente advertido de sus derechos, en audiencia de
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