Juzgado de Garantía de Temuco

VICTOR RODRIGO RIVAS URRA C/ PATRICIO ALBERTO APABLAZA SEPÚLVEDA

Rol

O-7562-2024

Fecha

9 de enero de 2025

Materia

CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 1 de mayo de 2024 a las 11:50 horas aproximadamente, el imputado PATRICIO ALBERTO APABLAZA SEPULVEDA, condujo bajo la influencia del alcohol con una dosificación de 0.67 gramos de alcohol por litro en la sangre, la camioneta, marca Mitsubishi, modelo L200 Katana, color rojo, año 2016, placa patente única HTYB29, por la Ruta S-61 a la altura del kilómetro 23 sector Los Laureles de la comuna de Cunco, oportunidad en que fue fiscalizado por Carabineros, quienes le realizaron la prueba respiratoria, la que arrojó consumo de alcohol..” II. La fiscalía, para efectos del artículo 395 del Código Procesal Penal modificó el requerimiento tuvo los hechos como un DELITO CONSUMADO DE CONDUCIR UN VEHICULO MOTORIZADO BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL, descrito y sancionado en los artículos 193 inciso primero de la Ley de Tránsito N° 18.290 en relación a los artículos 110 y 111 del mismo cuerpo legal, le reconoce la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, y solicitó penas de 1/3 DE UTM Y TRES MESES DE SUSPENSION DE LICENCIA DE CONDUCIR accesorias legales, sin costas. III. La defensa pide que reconozca la atenuante invocada por el fiscal y que la multa se rebaje y se conceda un plazo para su pago, sin costas. IV. Conforme a lo referido se dan por establecidos los hechos descritos en el requerimiento, los cuales configuran un DELITO CONSUMADO de CONDUCIR UN VEHICULO MOTORIZADO BAJO LA INFLUENCIA Código: TDXFXSLCQTE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DEL ALCOHOL, descrito y sancionado en los artículos 193 inciso primero de la Ley de Tránsito N° 18.290 en relación a los artículos 110 y 111 del mismo cuerpo legal al requerido le corresponde la calidad de AUTOR DIRECTO. Se reconocerá la atenuante invocada por la Fiscalía, se impondrán las penas acordadas por los intervinientes, se rebajará la multa prudencialmente como se dirá en lo resolutivo. Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artíc

Fallo

Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 388, 389, 390, 393 y 395, del Código Procesal Penal, artículos 1º, 7°, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 30, 49, 67, 70 del Código Penal, 110 y 193 de ley 18.290, RESUELVO: I. Que se condena a PATRICIO ALBERTO APABLAZA SEPULVEDA, RUN 10.913.729-4, a la pena de MULTA ASCENDENTE A UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y TRES (3) MESES DE SUSPENSION DE LICENCIA DE CONDUCIR, como AUTOR del delito CONSUMADO de CONDUCIR UN VEHÍCULO MOTORIZADO BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL, cometido en esta jurisdicción el 1 de mayo de 2024 II. Que, la multa impuesta deberá ser pagadas en pesos en el equivalente que tenga la respectiva unidad tributaria mensual al momento de su pago mediante depósito directo en Tesorería General de la República, autorizándose al sentenciado a pagarla hasta en el 31 de enero de 2025. Si no tuviese bienes sufrirá por vía de sustitución y apremio en primer término, bajo su consentimiento, la pena de prestación de servicios comunitarios a razón de 8 horas de servicios por cada tercio de UTM y ante la negativa, incumplimiento o falta de comparecencia a la audiencia fijada legalmente citado al efecto, se le sustituirá por reclusión, la cual de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 del Código penal se le regula en UN DIA. III. Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Código: TDXFXSLCQTE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser val

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SENTENCIA DEFINITIVA: Temuco, nueve de enero de dos mil veinticinco. - I. La Fiscalía Local formuló requerimiento en procedimiento simplificado en contra PATRICIO ALBERTO APABLAZA SEPULVEDA, RUN 10.913.729-4, empleado, domiciliado en Sector Calkinco Km. 07 s/n, comuna de Cunco, asistido por el abogado defensor penal privado Sr. PATRICIO CORNEJO GONZALEZ, y el imputado debidamente advertido de sus

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