Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco

MINISTERIO PÚBLICO C/ ALDO NICOLÁS PARRA CANIUQUEO

Rol

O-227-2024

Fecha

13 de enero de 2025

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según auto de apertura de juicio oral son los siguientes: “Que, el día 12 de abril del año 2024, aproximadamente a las 07.20 hrs, personal de policía de investigaciones se encontraba cumpliendo labores en ruta 5 sur, comuna de Perquenco, plaza de peaje púa; y, con la ayuda de un perro detector de drogas, constataron que al interior del bus interprovincial de la empresa Ivergrama, p.p.u. crvw- 54, itinerario Santiago con destino final Nueva imperial, el acusado Aldo Nicolás parra Caniqueo, transportaba, guardaba y mantenía en el maletero de dicho bus, una maleta gris con etiqueta de equipaje N° 062315, en cuyo interior se encontraban 3.093,07 gramos de cannabis y un teléfono móvil; consecuente con lo anterior, personal policial separó dicho equipaje, estableciendo su correspondencia con el imputado Aldo Nicolás parra Caniqueo, quien mantenía en su poder el ticket o comprobante correspondiente a la numeración de la citada Código: WYXBXSZBYSE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - maleta.-” Al entendido del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de TRÁFICO DE DROGA, descrito y sancionado en el artículo 3° de la Ley 20.000. Dicho ilícito se encuentra en grado consumado Al acusado ALDO NICOLÁS PARRA CANIQUEO le corresponde responsabilidad en calidad de autor, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 15 del Código Penal. Respecto del acusado ALDO NICOLÁS PARRA CANIQUEO no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. El Ministerio Público solicita para que se imponga a ALDO NICOLÁS PARRA CANIQUEO la pena de: 13 años de presidio mayor en su grado medio; multa de 400 unidades tributarias mensuales; accesorias legales; costas; determinación de huella genética de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 19.970, comiso y destrucción de las especies incautadas. TERCERO: Que, en su alegato de apertura

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, ante esta Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Temuco, el día siete de enero recién pasado, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral seguida en contra de ALDO NICOLAS PARRA CANIQUEO, cédula de identidad 20.783.795-4, nacido el 28 de junio de 2001, chileno, 23 años, soltero, maestro de carpintería, domiciliado en Pasaje San Rafael 1964, San Bernardo, actualmente recluido en el CDP de Victoria, representado por su defensor particular Ignacio Herrera Mery. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal adjunto de Lautaro Enrique Vásquez Inostroza y Miguel Velásquez Droguett. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según auto de apertura de juicio oral son los siguientes: “Que, el día 12 de abril del año 2024, aproximadamente a las 07.20 hrs, personal de policía de investigaciones se encontraba cumpliendo labores en ruta 5 sur, comuna de Perquenco, plaza de peaje púa; y, con la ayuda de un perro detector de drogas, constataron que al interior del bus interprovincial de la empresa Ivergrama, p.p.u. crvw- 54, itinerario Santiago con destino final Nueva imperial, el acusado Aldo Nicolás parra Caniqueo, transportaba, guardaba y mantenía en el maletero de dicho bus, una maleta gris con etiqueta de equipaje N° 062315, en cuyo interior se encontraban 3.093,07 gramos de cannabis y un teléfono móvil; consecuente con lo anterior, personal policial separó dicho equipaje, estableciendo su correspondencia con el imputado Aldo Nicolás parra Caniqueo, quien mantenía en su poder el ticket o comprobante correspondiente a la numeración de la citada Código: WYXBXSZBYSE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - maleta.-” Al entendido del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de TRÁFICO DE DROGA, descrito y sancionado en el artículo 3° de la Ley 20.000. Dicho ilícito se encuentra en grado consumado Al acusado ALDO NICOLÁS PARRA CANIQUEO le corresponde responsabilidad en calidad de autor, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 15 del Código Penal. Respecto del acusado ALDO NICOLÁS PARRA CANIQUEO no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. El Ministerio Público solicita para que se imponga a ALDO NICOLÁS PARRA CANIQUEO la pena de: 13 años de presidio mayor en su grado medio; multa de 400 unidades tributarias mensuales; accesorias legales; costas; determinación de huella genética de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 19.970, comiso y destrucción de las especies incautadas. TERCERO: Que, en su alegato de apertura, el Fiscal hizo referencia a los hechos de la acusación, ofreciendo acreditar el delito y la participación del acusado, solicitando la dictación de una sentencia condenatoria. Por su parte la defensa sostuvo la existencia de actuación ilegal por parte del Ministerio Público por violación del artículo 259 letra c) del Código Proces

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 31, 49, 50, 66, 68 y 70 del Código Penal; artículos 1, 3, 45, 46 de la Ley N° 20.000 sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes; artículos 1, 3, 45, 46, 47, 275, 295, 296, 297, 309, 314, 315, 316, 325 y siguientes, 339 al 346, 348 y 468 del Código Procesal Penal, artículo 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA, sin costas, a ALDO NICOLAS PARRA CANIQUEO, ya individualizado, a sufrir la pena de CINCO AÑOS de presidio menor en su grado máximo, al pago de una MULTA DE 12 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a las accesorias de Inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, cometido el día 12 de abril de 2024 en la comuna de Perquenco. II.- Que, reuniéndose también los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por el lapso de CINCO AÑOS, debiendo, además, cumplir Código: WYXBXSZBYSE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 12 - durante el período de control, con el plan de intervención individual que se apruebe en su oportunidad y con

Texto Completo (Preview)

- 1 - C/ ALDO NICOLAS PARRA CANIQUEO TRAFICO DE DROGAS RUC 2400416937-5 R.I.T. 227-2024 _____________________________________________/ Temuco, trece de enero del año dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, ante esta Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Temuco, el día siete de enero recién pasado, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral

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