Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz

MP C/ ANAÍS NOEMÍ MORBACH POCH

Rol

O-129-2024

Fecha

13 de enero de 2025

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen un delito de robo por sorpresa, descrito y sancionado en el artículo 432, 436 Código Penal; en grado consumado, en que a todos los acusados les cabe participación en calidad de autores ejecutores, en conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. A juicio de la Fiscalía, respecto de ambos acusados concurre la atenuante del artículo 11n°6 del Código Penal, mientras que no concurren circunstancias agravantes de responsabilidad penal. Por tales consideraciones, la Fiscalía requiere se imponga a ambos acusados, la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, registro de huella genética, comiso de especies incautadas y costas de la causa. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, el fiscal sostuvo que en el presente juicio oral acompañará antecedentes suficientes para que el tribunal adquiera convicción de la participación culpable de ambos acusados en el delito por el cual se ha deducido acusación, pormenorizando los medios de prueba que incorporará al juicio, con lo que espera que el tribunal arribe a una convicción culpable respecto de ambos acusados y se les condene a las penas que han sido requeridas. A su vez, en el alegato de cierre indicó que estima que con la prueba incorporada se puede acreditar la existencia del delito objeto de la acusación, un delito de robo por sorpresa, respecto de ambos imputados, realizando su apreciación en cuanto al contenido de la prueba. Refiriendo que si bien la intervención del acusado fue posterior a la recuperación de la especie, la intervención del acusado derivó en la huida de la imputada, sin perjuicio de la posterior detención descrita por carabineros, donde ambos imputados tienen un actuar agresivo con ambas víctimas y luego ante la detención del acusado, la coacusada no toma una aptitud de pedir ayuda ante la presencia de funcionarios policiales, derechamente intenta a ayudar

Fundamentos

considerandos se reproducirá la valoración de los medios de prueba y los razonamientos efectuados por el tribunal al momento de deliberar, en virtud de los cuales se arribó a las decisiones previamente expresadas. Código: SLMPXSHFHTE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santa Cruz 11 OCTAVO: Valoración de los medios de prueba en relación al delito de robo por sorpresa y la intervención delictiva de los acusados en el mismo. Que en la presente causa no existió mayor controversia en torno a la existencia del delito, la concurrencia de sus elementos típicos ni tampoco en cuanto a la intervención de la acusada Morbach en el hecho, como autora material de la sustracción, centrándose la controversia en torno a la intervención atribuida al encartado Muñoz y respecto a los actos precisos atribuidos en su contra, particularmente la existencia de un concierto previo y la intervención posterior a la sustracción para asegurar la huida de la coacusada, causando lesiones a una de las víctimas. En dicho orden de ideas, el Ministerio Público sustentó su proposición fáctica, por una parte, en la incorporación de los testimonios de la víctima del delito, poseedor de la especie sustraída y de dos personas que lo acompañaban ese día, para por otra parte, incorporar además registros audiovisuales, particularmente fijaciones de cámaras de seguridad que registran tanto la sustracción como la posterior recuperación de la especie y la supuesta agresión atribuida a Muñoz. Así el primer medio de información con que se contó en juicio correspondió a la declaración de la propia acusada Anaís Morbach Poch, quien contextualizó el hecho punible temporoespacialmente, refiriendo que se desarrolló el 31 de octubre de 2022, en la comuna de Pichilemu, y que en lo relevante al tipo penal en análisis, reconoció haber sustraído a una persona que se ubicaba en la vía pública, en contra de su voluntad y de manera sorpresiva un teléfono que dicha persona portaba en sus manos. Tomando la especie en comento en su poder y huyendo del lugar, siendo alcanzada por esta persona y un acompañante en las cercanías del lugar donde ella cae al suelo y devuelve la especie sustraída. Por su parte la prueba de cargo consistió, en primer lugar, en la declaración del afectado por el delito, José Alvares Fuenzalida, quien en lo atingente de sus dichos, respecto al ilícito en análisis, refirió que mientras se encontraba de viaje en Pichilemu, junto a su polola y los abuelos de esta, y en instancias que se encontraban en un restorán, pero en la vía pública, sacó desde su bolsillo su teléfono celular para revisar el mismo, instante en que al momento de levantar la cabeza se percató que una mujer le arrebató su teléfono celular, aclarando que, si bien había una persona al lado de esta mujer, desconoce si tiene algo que ver, ya que la mujer salió corriendo sola, persiguiéndola él y el abuelo d

Fallo

por tanto la propuesta de la defensa cae en insuficiencias lógicas respecto de lo que pasó ese día. Respecto al acusado, su actuar se condice con lo que establece el artículo 15 n°1 que Código: SLMPXSHFHTE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santa Cruz 3 establece que son autores aquellos que buscan impedir que se evite el delito, es común en los delitos de robo por sorpresa que exista otra persona que está prestando cobertura externa, pendientes de la llegada de personal policial o la reacción de las víctimas, y que ante la reacción de las víctimas actúan, buscando generar temor, intimidar a las víctimas, increparlas y generar la huida del autor, eso es lo que entendemos que pasó acá, por ello sostenemos que ambos actúan de forma concertada, una actúa y otro ayuda y en esa ayuda logra conseguir la huida de uno y otro, su detención se produce con posterioridad por situaciones distintas. En ese sentido entendemos que del conjunto de la prueba es posible arribar a una decisión de condena respecto de ambos imputados, y que ante la tesis que busca una atenuación de la responsabilidad penal de la imputada, los antecedentes relativos a patologías psicológicas de la imputada no son suficientes para justificar que el día de los hechos haya estado en una situación como la defensa describe, sus testigos nada aportaron porque ninguno de ellos estuvo ahí, ellos supieron ti

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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santa Cruz 1 SENTENCIA DEFINITIVA Santa Cruz, trece de enero de dos mil veinticinco. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santa Cruz constituido por los jueces Rafael Escalante Ortega, María Angelica Mulatti Oyarzo y Raúl Castro Valderrama se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral en

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