MP C/ ALEJANDRO ANTONINO FUENZALIDA MONDACA
Rol
O-600-2024
Fecha
13 de enero de 2025
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Son los siguientes: “Con fecha 15 de marzo de 2024, aproximadamente a las 12:30 horas, en la Plaza Vergara ubicada Arlegui con Francisco Vergara, Viña del Mar, ALEJANDRO FUENZALIDA MONDACA fue sorprendido por personal de carabineros de civil en momentos en que manipulaba su celular se acerca un transeúnte, le entrega un billete de $ 5.000 y Fuenzalida por su parte extrae desde sus vestimentas un calcetín desde el que saca un envoltorio de papel blanco, el que posteriormente entrega al transeúnte. Producto de lo anterior, se fiscaliza a Alejandro Fuenzalida Mondaca, verificando que mantiene en uno de los bolsillos del pantalón $ 5.000 y un cuchillo tipo cortaplumas, sin justificar razonablemente su porte y en otro bolsillo del pantalón portaba un calcetín contenedor de siete envoltorios de papel blanco cuadriculado con 11,9 gramos brutos de cannabis sativa. Código: VWVQXSXSXVE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 La droga que portaba Fuenzalida Mondaca, atendidas las circunstancias, cantidad, tipo y dosificación, estaba destinada a ser transferida a terceros, excluyendo su consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo”. b)Calificación jurídica propuesta: La acusación propone calificar los sucesos como un delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, de los artículos 4° y 1° de la ley 20.000 y del de porte de arma blanca, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal. c)Intervención criminal: Se le atribuye al acusado(a) participación como autor, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. d)Grado de ejecución de los delitos: Consumados. e)Modificatorias de responsabilidad: Se invoca la agravante de reincidencia genérica artículo 12 N° 15 DEL Código Penal, en ambos delitos. f)Penas solicitadas: Para el delito de tráfico ilícito en pequeñas cantidades de droga: cinco años de presidio menor en grado máximo, multa de 30 unidades tributarias mensuales, a
Fundamentos
considerando: PRIMERO. TRIBUNAL E INTERVINIENTES: El día siete de enero pasado, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la presente causa, seguida en contra de ALEJANDRO ANTONINO FUENZALIDA MONDACA, cédula nacional de identidad 21.418.730-2, nacido en Viña del Mar el día 15 de octubre de 2003, de 21 años, soltero, comerciante ambulante, con domicilio en Sector calle Los Héroes, lote 16, Nueva Aurora, Viña del Mar. El acusado estuvo legalmente representado en juicio por la defensora penal público María Alejandra Saba Tala. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por Paola Rojas Caro. SEGUNDO. LA ACUSACIÓN FISCAL: La acusación fiscal presentada puede resumirse en el siguiente cuadro: a)Hechos: Son los siguientes: “Con fecha 15 de marzo de 2024, aproximadamente a las 12:30 horas, en la Plaza Vergara ubicada Arlegui con Francisco Vergara, Viña del Mar, ALEJANDRO FUENZALIDA MONDACA fue sorprendido por personal de carabineros de civil en momentos en que manipulaba su celular se acerca un transeúnte, le entrega un billete de $ 5.000 y Fuenzalida por su parte extrae desde sus vestimentas un calcetín desde el que saca un envoltorio de papel blanco, el que posteriormente entrega al transeúnte. Producto de lo anterior, se fiscaliza a Alejandro Fuenzalida Mondaca, verificando que mantiene en uno de los bolsillos del pantalón $ 5.000 y un cuchillo tipo cortaplumas, sin justificar razonablemente su porte y en otro bolsillo del pantalón portaba un calcetín contenedor de siete envoltorios de papel blanco cuadriculado con 11,9 gramos brutos de cannabis sativa. Código: VWVQXSXSXVE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 La droga que portaba Fuenzalida Mondaca, atendidas las circunstancias, cantidad, tipo y dosificación, estaba destinada a ser transferida a terceros, excluyendo su consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo”. b)Calificación jurídica propuesta: La acusación propone calificar los sucesos como un delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, de los artículos 4° y 1° de la ley 20.000 y del de porte de arma blanca, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal. c)Intervención criminal: Se le atribuye al acusado(a) participación como autor, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. d)Grado de ejecución de los delitos: Consumados. e)Modificatorias de responsabilidad: Se invoca la agravante de reincidencia genérica artículo 12 N° 15 DEL Código Penal, en ambos delitos. f)Penas solicitadas: Para el delito de tráfico ilícito en pequeñas cantidades de droga: cinco años de presidio menor en grado máximo, multa de 30 unidades tributarias mensuales, accesorias legales, se condene al pago de las costas, registro de huella genética, comiso de $ 5.000 y un celular. Para el delito de porte de arma blanca: la pena de quinientos cuarenta días de presidio men
Fallo
se acuerda la fecha del hecho en que denunció a funcionarios policiales. El abogado debe tener el R.I.T. de la causa. Ha denunciado a estos carabineros una sola vez. La otra vez fueron absueltos de una causa, porque no se acreditaron pruebas suficientes, con los mismos policías. Él fue con Carabineros a constatar lesiones. Tenía morado en la cara y morado en la espalda. A la defensa, indica que sabe que una de las causas no tuvo suficiente prueba. La causa de robo por sorpresa terminó en nada, llegó un papel diciendo “no perseverar”. Él hizo una denuncia contra Carabineros por agresión. Lo golpearon los funcionarios que lo detuvieron. En la causa por microtráfico no lo agredieron. No ha hecho denuncia por eso. Los carabineros mintieron, no ha dicho que le haya pegado. Consume droga de hace varios años, de cómo los 15 o 16 años. Lo que más consume es Código: VWVQXSXSXVE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 marihuana. Consume como dos gramos diarios. Él trabaja en el comercio ambulante. Ahí saca sus recursos. Venden papas fritas, sopaipillas, empanada, lo hace con su madre, Alma Mondaca. Compró él siete gramos, pagó $35.000. Le venden a cinco el gramo. Pasó cuatro billetes de diez, y le dieron cinco mil de vuelto. A esa mujer la contacto por GRINDR. SEXTO. PRUEBAS RENDIDAS EN JUICIO: Se rindieron en el juicio, las siguientes probanzas, cuyo contenido sintético es el que sigue: a)Declaración de Diego Hernánde
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1 MINISTERIO PÚBLICO DE VIÑA DEL MAR c. ALEJANDRO ANTONINO FUENZALIDA MONDACA. DELITO: TRÁFICO DE DROGAS PEQUEÑAS CANTIDADES Y PORTE DE ARMA BLANCA. RUC: 2400307306-4. RIT: 600-2024. Viña del Mar, trece de enero de dos mil veinticinco. Visto, oído y considerando: PRIMERO. TRIBUNAL E INTERVINIENTES: El día siete de enero pasado, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña de
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