2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MUNIZAGA/EXPORTADORA SERGIO RUIZ-TAGLE HUMERES LIMITADA

Rol

O-838-2022

Fecha

6 de septiembre de 2022

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y dictar derechamente la sentencia. Habiendo el Tribunal analizado el contenido del libelo pretensor y los documentos fundantes que se han acompañado, ha decidido, atendido la plausibilidad de los hechos, hacer uso de la facultad del artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo y, en consecuencia, tiene por tácitamente admitidos todos los hechos contenidos en la demanda de autos y se hace innecesario recibir la causa a prueba, se declara que no hay hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos y, por lo tanto, corresponde dictar sentencia de inmediato. SENTENCIA Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Parte resolutiva Y conforme lo disponen los artículos 1, 7, 8, 161, 168, 173, 183, 453 y siguientes del Código del Trabajo,

Fallo

se declara que no hay hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos y, por lo tanto, corresponde dictar sentencia de inmediato. SENTENCIA Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Parte resolutiva Y conforme lo disponen los artículos 1, 7, 8, 161, 168, 173, 183, 453 y siguientes del Código del Trabajo, se declara lo siguiente: I. Que se acoge la demanda deducida en estos autos y, en consecuencia, se declara que el despido del cual fue objeto el actor con fecha 31 de diciembre de 2021 ha sido improcedente y, por lo tanto, la demandada se hace responsable del pago de cada una de las prestaciones que enseguida se señalarán: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo: $697.163.- b. Indemnización por años de servicios (11 años de servicio): $7.668.793.- c. Recargo legal del 30% asociado a la causal de necesidades de la empresa no acreditada en estos autos: $2.300.637.- d. Feriado legal no pagado ni acreditada su compensación: $976.028.- e. Feriado proporcional no pagado ni acreditada su compensación: $230.063.- f. Feriado progresivo no pagado ni acreditada su compensación: $162.671.- II. Que además, se condena en costas a la parte demandada y se regulan pr

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 06 DE SEPTIEMBRE DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 8 (VIRTUAL) RUC 22-4-0383886-5 RIT O-838-2022 MAGISTRADO GONZALO FIGUEROA EDWARDS ADMINISTRATIVA DE ACTAS FRANCIA MORALES CONTRERAS HORA DE INICIO 08:30 HORAS HORA DE TÉRMINO 08:38 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2240383886-5-1349

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