Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

PACHECHO/CONDOMINIO EDIFICIO PUERTO PACÍFICO

Rol

O-302-2022

Fecha

6 de septiembre de 2022

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos por los cuales ejercía la acción en cuestión, aclarando lo ocurrido con su carta de renuncia, la cual nunca tuvo el objeto de ser tal, sino que por ignorancia de su parte, y por culpa de un funcionario negligente de la Inspección del Trabajo, presentó pensando que equivalía a una carta de despido indirecto, y que desde ya solicita tener como tal. A continuación, transcribe en lo pertinente la carta de despido indirecto enviada a la demandada en autos, la que es del siguiente tenro: “Por la presente comunico a UD. que el contrato de trabajo que me une con “COMUNIDAD EDIFICIO PUERTO PACÍFICO” desde el día 7 de mayo del 2018, le pongo término con fecha 30 de diciembre de 2021, debido a los incumplimientos graves de mi contrato por parte de la empresa, conforme al artículo 171 del Código del Trabajo en relación con el artículo 160 n°7 del Código del Trabajo, entre ellos: IMPONERME UNA CARGA LABORAL EXCESIVA AFECTANDO MI INTEGRIDAD FÍSICA Y PSÍQUICA: mi trabajo consistía en hacer aseo al interior del edificio Puerto Pacífico, construcción que cuenta con dos secciones, una de 23 pisos y la otra de 22. Para realizar el aseo completo de este edificio, era necesario y estaban contratados para ello, la presencia de al menos 3 personas. Debido a la mala coordinación del trabajo que usted establecía, regularmente sólo estaban presentes dos auxiliares de aseo, inclusive y también de forma muy regular, a veces solo se presentaba un solo auxiliar para realizar el aseo de todo el edificio, labor que superaba en exceso las fuerzas de una persona común y corriente. Como señalé, regularmente había menos personas que las necesarias para realizar el aseo completo del edificio, tanto es así, que al menos una vez a la semana yo me quedaba sola haciendo el aseo completo de todo el inmueble, afectando gravemente mi salud física y mental, provocándome un estrés insoportable y lesiones físicas, por serme exigido realizar un trabajo que superaba con creces mis capacidades y las de una

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el 23 de agosto de 2022, se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT O-302-2022 sobre despido indirecto y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por doña Viviana Pacheco Henríquez, operaria de aseo, domiciliada en Población Paso Los Andes, pasaje 18 de febrero H-91, Santa Julia, Viña del Mar, en contra de Comunidad Edificio Puerto Pacífico, del giro de su denominación, representada legalmente por don Juan Horacio Balmelli Puente, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Jorge Montt 1542, Viña del Mar. SEGUNDO: Que, la parte demandante solicita que se acoja la demanda y se declare lo siguiente: 1) La existencia de una relación laboral entre las partes, en los términos que han sido indicados en el libelo, entre el 7 de mayo de 2018 y el 30 de diciembre de 2021, fecha última en la cual concluyó su relación laboral mediante el ejercicio de la acción de despido indirecto; 2) Que la acción de despido indirecto ejercida en estos autos es procedente y justificada, en atención a los argumentos de hecho y derecho que han sido expuestos en su libelo; 3) Siendo, a consecuencia de lo anterior, condenada la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Indemnización por falta de aviso previo, conforme al artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 162 y 168 del mismo cuerpo legal, por la suma de $405.646, o lo que el tribunal estime pertinente al mérito de autos; a) Indemnización por años de servicio, conforme al artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 163 y 168 del mismo cuerpo legal, por la suma de $1.622.584, o lo que el tribunal estime pertinente al mérito de autos; b) Indemnización conforme al 171 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 168 del mismo cuerpo legal, por la suma de $811.292, o la suma que el tribunal estime pertinente al mérito de autos; c) Indemnización compensatoria de feriado legal y proporcional, por la suma de $348.233, o la suma que el tribunal estime pertinente al mérito de autos; d) Reajustes e intereses e) Costas de la causa Funda la demanda señalando que ingresó a prestar sus servicios para la demandada en estos autos con fecha 7 de mayo de 2018, suscribiendo para dichos efectos el correspondiente contrato de trabajo, el cual tenía el carácter de indefinido a la fecha en la que fue terminada la relación laboral. Las labores que desempeñaba eran de operaria de aseo para la demandada en el edificio Puerto Pacifico, realizando las labores propias del cargo. Señala que, de acuerdo con la programación de labores que les era entregada por la demandada, sus funciones eran: 1. Barrer los laterales internos del edifico (todos los días. 2. Limpiar las paredes, espejos y botonería de los ascensores, además de aplicar amonio cuaternario con ocasión de la pandemia provocada por el virus COVID19, todos los días. Además, una vez a la semana debía limpiar las cenefas y luces fluorescentes del

Fallo

Por estas razones, la demanda por despido indirecto será rechazada. Sin perjuicio de lo anterior y solo a mayor abundamiento, cabe señalar que, de todas formas y, en el evento de haberse determinado que la relación entre las partes concluyó por despido indirecto, igualmente la actora no logró acreditar mediante la prueba rendida, que efectivamente el empleador hubiere incumplido con las obligaciones que le impone el contrato de trabajo pues el hecho de habérsele otorgado dos licencias médicas durante el lapso en el que se extendió la relación laboral, cuyas causas se ignoran y lo declarado por el único testigo que prestó declaración por su parte, no permite dar por configurada la causal que invoca. Por otra parte, los testigos de la demandada quienes también prestan servicios de limpieza coincidieron en sus dichos y contradicen lo afirmado por la demandante. DÉCIMO: Que, la restante prueba no analizada en detalle en nada altera las conclusiones expresadas. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 171 y 446 y ss. del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por doña Viviana Pacheco Henríquez en contra de Comunidad Edificio Puerto Pacífico, entendiéndose que el contrato ha terminado por renuncia de la trabajadora. II.- Que no se condena en costas a la demandante por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: O-302-2022 RUC:

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, seis de septiembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el 23 de agosto de 2022, se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT O-302-2022 sobre despido indirecto y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por doña Viviana Pacheco Henríquez, operaria de aseo, domiciliada en Población Paso Los Andes, pasaje 18 de febrero H-91, Santa Julia, V

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