Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

TEYLORL/ELECNOR CHILE S.A

Rol

O-513-2022

Fecha

6 de septiembre de 2022

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: El Tribunal hace una somera relación de los contenidos de la demanda. Se deja constancia que la demandada Elecnor Chile S.A. encontrándose válidamente emplazada de la demanda conforme consta en carpeta digital, no ha comparecido a la presente audiencia por lo cual se tiene por contestada la demanda en su rebeldía. Conciliación: No se produce. Atendida la no comparecencia de la parte demandada, se tiene por frustrado el llamado a conciliación. Solicitud de sentencia inmediata: La parte demandante, conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, atendido a que no ha contestado la demanda, que no existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, se solicita al Tribunal dictar sentencia inmediata en la presente causa. El Tribunal resuelve: Atendido al mérito de los antecedentes, no habiéndose contestado la demanda no habiendo asistido ni comparecido a esta audiencia a efectos de ofertar prueba, se hará lugar a la solicitud de la parte demandante en cuanto a dictar sentencia inmediata. El Tribunal procede a dictar sentencia. _____________________________________________________________ Antofagasta, seis de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO:      PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se llevó a efecto audiencia preparatoria de juicio en autos, iniciados mediante demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones deducida por VÍCTOR TEYLORL VELÁSQUEZ, chileno, ingeniero constructor, cédula de identidad N° 13.823.365-0, con domicilio para estos efectos en calle Matías Rojas 1647, Of. 402 B, Antofagasta, en contra de ELECNOR CHILE S.A., RUT N° 96.791.730-3, representada según lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por José Alberto Rodríguez Miguez, ambos con domicilio en Apoquindo 4501, oficina 1602, comuna de Las Condes, región metropolitana. SEGUNDO: Que, la demandada fue notificada válidamente de la demandada conforme dispone el artículo 437 del Código del Trabajo mediante exhorto tramitado por el “2º JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO”, notificación que se practicó con fecha 06 de mayo del año 2022 conforme consta a folio 4 del expediente digital. TERCERO: Que, es necesario tener presente que habiendo sido legalmente notificada la demandada y al no haber contestado la demanda ni comparecido a la audiencia preparatoria, se entiende en rebeldía, precluyendo de esta forma su derecho de controvertir los hechos expuestos en el libelo interpuesto en su contra; en virtud de ello y en atención a los Principios de Celeridad y de Tutela Judicial Efectiva que informan nuestra nueva judicatura laboral; se estimó que no existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, dando por concluida la audiencia de juicio respectiva y, acto seguido, se procedió a dictar sentencia. CUARTO: Que, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 453 Nº 1 párrafo séptimo del Código del Trabajo, este Tribunal tiene como tácitamente admitidos por la demandada los hechos fundantes de la demanda, tales como la existencia de la relación laboral por el lapso que se expresa en la demanda, las condiciones de jornada y remuneratorias de la misma, que y que se le puso fin a la relación laboral por parte del trabajador ante el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte de su empleador, consistente en la modificación ilegal de la jornada de trabajo y de la labor convenida, en este último caso adicionando sin la voluntad del trabajador funciones ajenas al cargo que desempeñaba durante la vigencia de la relación laboral. También se tendrá por cierto que se adeudan las indemnizaciones y prestaciones perseguidas. QUINTO: Que, a fin de poder comprender la sanción procesal aplicada a la apatía de la demandada, conviene recordar las palabras del profesor Álvaro Pérez R.: “El derecho a ser oído no depende de la participación de hecho del requerido, sino apenas de la posibilidad que se le brinde para ello. Y en caso de no hacer uso de la posibilidad no debe obstaculizarse  el efectivo ejercicio de la jurisdicción en beneficio de la otra parte.” Y continúa el profesor Pérez señalando que “una parte no puede verse pe

Fallo

fallo las menciones a que hace referencia los números 3 y 4 de la misma disposición.      Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7 a 10, 41, 73, 161, 162, 168, 171, 172, 423, 425 a 432, 446, 453 y 459 del Código del Trabajo y 15 y 17 de la Ley N° 19.728, se resuelve: I.- Que, se acoge demanda interpuesta por VÍCTOR TEYLORL VELÁSQUEZ, cédula de identidad N° 13.823.365-0, en contra de ELECNOR CHILE S.A., RUT N° 96.791.730-3, ya individualizados en todas sus partes y en consecuencia se declara el despido indirecto ajustado a derecho y se le condena a pagar los siguientes valores por el concepto que en cada caso se indica: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo: ascendente a la suma de $2.942.750.- b) Indemnización por dos años de servicio, equivalente a $5.885.500.- unido al recargo legal establecido en el inciso primero del artículo 171 del Código del Trabajo, correspondiente al 50% y que asciende a la suma de $2.942.750, que hacen una suma total de $8.828.250.- c) Feriado legal período 2020- 2021 (18 días) por la suma de $1.682.524; feriado legal período 2021-2022 por la suma de $2.056.419.- d) Horas extraordinarias según el siguiente detalle: - Noviembre 2021; 70 horas extras por la suma de $1.526.700.- - Diciembre 2021; 70 horas extras por la suma de $1.526.700.- - Enero 2022; 64 horas extras por la suma de $1.395.840.- - Febrero 2022; 64 por la suma de $1.395.840.- - Marzo 2022; 60 por la suma de $1.308.600.- II.- Que las sumas ordenadas pagar prec

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA PREPARATORIA POR VIDEO CONFERENCIA_PLATAFORMA_ZOOM FECHA Antofagasta, a seis de septiembre de dos mil veintidós. MAGISTRADO CARLOS EDUARDO CAMPILLAY ROBLEDO HORA DE INICIO 08:35 Horas. HORA DE TERMINO 08:40 Horas. ENCARGADO DE ACTA Soledad Ponce Araneda. SALA 3 RUC 22-4-0399123-K RIT O-513-2022 Registro de audio N° 224039

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